En RESICO el ISR sale de aplicar una sola tasa —de 1.00 % a 2.50 %— al total de tus ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVA y sin deducción alguna. La tasa no es progresiva por tramos, y eso crea un escalón que conviene conocer antes de facturar.
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¿Cómo se calcula el ISR en RESICO?
En tres pasos y sin restas. El artículo 113-E de la Ley del ISR ordena determinar los pagos mensuales considerando el total de los ingresos del periodo amparados por comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado y sin aplicar deducción alguna. A ese monto se le aplica la tasa que le corresponda en la tabla mensual, y el resultado se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Las tres palabras que definen el cálculo son «amparados», «efectivamente cobrados» y «sin deducción». Una factura emitida pero no pagada no entra ese mes; un depósito sin CFDI no debería existir; y ningún gasto, por indispensable que sea, baja la base. Tampoco entran las deducciones personales, que el régimen excluye.
La tabla mensual del artículo 113-E
Es la tabla que trae la ley desde su adición en el DOF del 12 de noviembre de 2021, expresada en pesos mensuales:
| Ingresos del mes, sin IVA | Tasa | ISR de un mes en el tope del tramo |
|---|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00 % | $250.00 |
| Hasta $50,000.00 | 1.10 % | $550.00 |
| Hasta $83,333.33 | 1.50 % | $1,250.00 |
| Hasta $208,333.33 | 2.00 % | $4,166.67 |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50 % | $87,500.00 |
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El escalón de $200 que nadie te avisa
La tasa se aplica al total del ingreso, no por tramos como en la tarifa del artículo 96. Eso significa que cruzar un límite encarece todo el mes, no solo el excedente. Si cobras $50,000 pagas 1.10 %, es decir $550. Si cobras $50,001 pagas 1.50 % sobre los $50,001: $750.02. Un peso más de ingreso cuesta $200 más de impuesto.
No es motivo para dejar de facturar —el ingreso siempre supera al impuesto—, pero sí para revisar la fecha de cobro cuando tienes control sobre ella. Si un pago de fin de mes se cobra el día 2 del mes siguiente, la base se reparte entre dos meses y el escalón puede no activarse. Lo que decide el mes no es la fecha de la factura: es la fecha en que el dinero entra.
Tres meses de un profesionista, con números
Un diseñador en RESICO factura a personas morales y a personas físicas. Cuando el cliente es persona moral, el artículo 113-J obliga a esa empresa a retenerle el 1.25 % del pago sin IVA, y esa retención se considera en su propio pago mensual.
En enero cobró $18,000, todo de clientes personas físicas: su ISR es el 1.00 %, o sea $180, que paga completo. En febrero cobró $60,000, todo de personas morales: su ISR es el 1.50 %, o sea $900, y como le retuvieron $750 (el 1.25 %), solo entera $150. En marzo cobró $120,000, la mitad de cada tipo de cliente: su ISR es el 2.00 %, o sea $2,400, menos $750 de retención sobre los $60,000 facturados a empresas, quedan $1,650 por pagar.
La declaración anual y el límite de $3.5 millones
El artículo 113-F manda presentar la anual en abril del año siguiente, con la misma lógica: total de ingresos del ejercicio amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVA y sin deducción alguna, aplicando la tabla anual, que va del 1.00 % hasta $300,000 al 2.50 % hasta $3,500,000. A la cantidad que resulte se le disminuyen los pagos mensuales y las retenciones del artículo 113-J.
Y hay una frontera que conviene vigilar mes a mes: si tus ingresos exceden los tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año, el artículo 113-E te saca del régimen a partir del mes siguiente a la fecha en que se excede, y pasas al régimen general o al de arrendamiento, según corresponda. Omitir tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o no presentar la anual, produce el mismo efecto por el artículo 113-I.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden restar gastos en RESICO?
No. Los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR ordenan calcular el impuesto mensual y anual sobre los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin incluir el IVA y sin aplicar deducción alguna. Ni gastos del negocio, ni inversiones, ni deducciones personales. Es el intercambio por tasas de 1 % a 2.5 %.
¿Qué pasa si facturé pero no me han pagado?
Ese ingreso no entra en el mes. La base son los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, así que la factura emitida y no pagada se acumula en el mes en que el cliente deposite. Por eso en RESICO el control del flujo de cobranza es el control del impuesto.
¿La tasa se aplica por tramos como el ISR de sueldos?
No. En la tabla del artículo 113-E la tasa que corresponde al tramo se aplica al total del ingreso del mes, no solo al excedente del límite anterior. Por eso cruzar un límite encarece todo el mes: con $50,000 pagas 1.10 % y con $50,001 pagas 1.50 % sobre la totalidad.
¿Cómo cuenta la retención del 1.25 %?
Como pago provisional. El artículo 113-J obliga a las personas morales a retener el 1.25 % sobre los pagos que te hagan, sin considerar el IVA, y a enterarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente. El impuesto retenido se considera en tu pago mensual y, al cierre, se disminuye del impuesto anual del artículo 113-F.
¿Qué pasa si paso los $3.5 millones a media del año?
Dejas de aplicar el régimen a partir del mes siguiente a la fecha en que tus ingresos excedan esa cantidad, conforme al artículo 113-E, y tributas en el régimen general de actividades empresariales y profesionales o en el de arrendamiento, según tu actividad. La autoridad puede asignarte el régimen sin que lo solicites.
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