Solo las personas morales retienen: 1.25 % de ISR sobre el pago sin IVA (art. 113-J LISR), enterado a más tardar el día 17 del mes siguiente y acreditable contra tu pago mensual. Entre personas físicas no hay retención de ISR, y si tu tasa es del 1 % la retención se te queda a favor.
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¿Quién te retiene ISR en RESICO y cuánto?
Te retiene únicamente tu cliente persona moral. El artículo 113-J de la Ley del ISR obliga a las personas morales que pagan a un RESICO de personas físicas a retener el 1.25 % sobre el monto del pago, sin considerar el IVA, a enterarlo al SAT a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior y a expedir el comprobante donde conste el impuesto retenido. Esa retención es un pago provisional tuyo: la disminuyes del pago mensual que calculas conforme al artículo 113-F.
Si tu cliente es otra persona física —un consultorio, un despacho que no es sociedad, un particular— no hay retención de ISR. Tampoco la hay cuando cobras al extranjero. Y si tu ingreso llega por una plataforma tecnológica, la retención no es la del 113-J sino la del régimen de plataformas digitales, que tiene su propia mecánica.
Tabla: qué te retienen según quién te paga
La misma factura se comporta distinto según el receptor. Esta tabla resume los cuatro casos que cubren casi todas las situaciones de un profesionista en RESICO.
| Quién te paga | Retención de ISR | Retención de IVA | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Persona moral (servicios profesionales) | 1.25 % sobre el pago sin IVA | Dos terceras partes del IVA (10.6667 %) | art. 113-J LISR; art. 1-A fr. II inciso a) LIVA y art. 3 RLIVA |
| Persona física (con o sin actividad empresarial) | Ninguna | Ninguna | El art. 113-J solo obliga a personas morales |
| Plataforma tecnológica | La del régimen de plataformas | La del art. 18-J LIVA | art. 113-A LISR; art. 18-J LIVA |
| Cliente residente en el extranjero | Ninguna en México | Ninguna: puede ser exportación a tasa 0 % | art. 29 LIVA (lista cerrada de supuestos) |
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Ejemplo con cifras: un honorario de $20,000 a una empresa
Facturas $20,000 más IVA a una sociedad y es tu único ingreso del mes. El desglose queda así: IVA trasladado $3,200; retención de ISR $250 (1.25 % de $20,000); retención de IVA $2,133.33 (dos terceras partes de $3,200). Te depositan $20,816.67.
Ahora el pago mensual. El artículo 113-F te manda aplicar la tasa de la tabla mensual a los ingresos efectivamente cobrados: con $20,000 caes en el primer renglón, 1.00 %, y tu ISR del mes es $200. Como tu cliente ya retuvo $250, no pagas nada y te queda un saldo a favor de $50.
Ese detalle tiene consecuencias que casi nadie te explica: si todos tus clientes son personas morales y facturas por debajo del primer renglón de la tabla, la retención del 1.25 % siempre será mayor que tu impuesto del 1.00 %, y acumularás saldo a favor mes con mes. Ese saldo no se pierde: se compensa o se solicita en devolución, y el artículo 22 del Código Fiscal da a la autoridad 40 días hábiles para resolverla —tú tienes 20 días para atender cualquier requerimiento que te haga en el camino—.
La retención de IVA también aplica, y es la que más sorprende
Estar en RESICO no te saca del IVA. Cuando prestas servicios personales independientes a una persona moral, ella debe retener IVA: la obligación está en el artículo 1-A fracción II inciso a) de la Ley del IVA y la mecánica de dos terceras partes —10.6667 % sobre el valor del servicio— en el artículo 3 de su Reglamento. Es la retención que rompe más flujos, porque de un IVA de $3,200 solo cobras $1,066.67.
El IVA que te retuvieron no se pierde y tampoco se difiere: se disminuye en la declaración del mismo mes. El artículo 5o.-D de la Ley del IVA ordena que el contribuyente disminuya, del impuesto que corresponda al total de sus actividades, «el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes». El artículo 5 fracción IV que a veces se cita aquí regula a la empresa que retiene —ella acredita lo retenido y enterado hasta la declaración del mes siguiente—, no a ti. El error de cálculo más común del régimen es justo ese cruce: dejar fuera del mes el IVA que ya te retuvieron y pagar de más, mes con mes.
Lo único que puedes restar es la retención
Los artículos 113-E y 113-F de la LISR ordenan calcular sobre los ingresos efectivamente cobrados «sin aplicar deducción alguna». Eso significa literalmente eso: ni gastos, ni el IVA que no pudiste acreditar, ni deducciones personales en el cálculo mensual. La retención del 1.25 % es el único concepto que disminuyes, y hay que descontarla del impuesto calculado, no de los ingresos.
El error que cuesta dinero: restar la retención de la base en lugar del impuesto. Con $20,000 de ingreso, la base es $20,000 y no $19,750. Parece una diferencia menor en un mes, pero se arrastra a la declaración anual y deja tus papeles de trabajo sin cuadrar contra los CFDI que el SAT ya tiene.
Qué hacer hoy
Cinco pasos para verificar que las retenciones de este año estén bien aplicadas.
- Descarga tus CFDI emitidos del año y separa los que tienen receptor persona moral: son los únicos que deben traer retención.
- Revisa que la retención de ISR sea del 1.25 % sobre el subtotal, no sobre el total con IVA.
- Confirma que la retención de IVA sea de dos terceras partes y que la estés disminuyendo en la declaración del mismo mes en que te la hicieron.
- Compara las retenciones de tus CFDI contra las que capturaste en cada declaración mensual.
- Si acumulaste saldo a favor, decide antes de la anual si lo compensas o lo pides en devolución.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la retención de ISR en RESICO?
El 1.25 % sobre el monto del pago sin considerar el IVA, y solo cuando quien paga es persona moral (art. 113-J LISR). La persona moral debe enterarla a más tardar el día 17 del mes siguiente y entregarte el comprobante del impuesto retenido. Tú la disminuyes del pago mensual que calculas con la tasa del artículo 113-F.
¿Me retienen ISR si mi cliente es persona física?
No. El artículo 113-J de la LISR solo obliga a las personas morales, así que una persona física —aunque tenga actividad empresarial— no debe retenerte ISR ni IVA. Si te lo retuvo, la factura está mal emitida y conviene corregirla por sustitución antes del cierre del ejercicio.
¿La retención del 1.25 % es un impuesto definitivo?
No, es un pago provisional. Se acredita contra el ISR mensual que calculas conforme al artículo 113-F de la LISR y, si excede tu impuesto, genera saldo a favor que puedes compensar o solicitar en devolución. El impuesto definitivo se determina en tu declaración anual.
¿Un RESICO también sufre retención de IVA?
Sí, cuando presta servicios personales independientes a una persona moral. El artículo 1-A fracción II inciso a) de la LIVA obliga a la retención y el artículo 3 del Reglamento la fija en dos terceras partes del impuesto, es decir 10.6667 % del valor del servicio. Ese IVA retenido lo disminuyes del impuesto a cargo en la declaración del mismo mes (art. 5o.-D LIVA).
¿Puedo restar mis gastos en el cálculo mensual del RESICO?
No. Los artículos 113-E y 113-F de la LISR ordenan calcular sobre los ingresos efectivamente cobrados sin aplicar deducción alguna. El único concepto que disminuyes es la retención del 1.25 % que te hicieron las personas morales, y se resta del impuesto calculado, nunca de los ingresos.
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Calcula tu retención con tus propias facturas
La calculadora separa el ISR del 1.25 % de la retención de IVA de dos terceras partes y te dice cuánto deberían depositarte y cuánto te queda a favor.
