La tabla anual del RESICO está en el artículo 113-F de la Ley del ISR y tiene los mismos cinco porcentajes que la mensual, pero con rangos de $300,000, $600,000, $1,000,000, $2,500,000 y $3,500,000. Contra el impuesto anual se disminuyen los pagos mensuales y las retenciones del 1.25 %.
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La tabla anual del RESICO
El artículo 113-F de la Ley del ISR obliga a los contribuyentes del RESICO de personas físicas a presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente, considerando el total de los ingresos amparados por comprobantes efectivamente cobrados en el ejercicio, sin IVA y sin aplicar deducción alguna, conforme a esta tabla.
| Ingresos anuales cobrados, sin IVA | Tasa | ISR en el tope del renglón |
|---|---|---|
| Hasta $300,000.00 | 1.00 % | $3,000.00 |
| Hasta $600,000.00 | 1.10 % | $6,600.00 |
| Hasta $1,000,000.00 | 1.50 % | $15,000.00 |
| Hasta $2,500,000.00 | 2.00 % | $50,000.00 |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50 % | $87,500.00 |
Los rangos anuales son doce veces los mensuales, hasta el cuarto renglón
Vale la pena notar la construcción, porque explica el resto de la página. Los primeros cuatro rangos anuales son exactamente doce veces los mensuales del artículo 113-E: $25,000 por 12 son $300,000; $50,000 por 12 son $600,000; $83,333.33 por 12 son $1,000,000; y $208,333.33 por 12 son $2,500,000.
El quinto rompe el patrón: el tope anual es $3,500,000, el mismo límite del régimen, y también es el tope del renglón mensual. Es decir, un solo mes con más de $208,333.33 cobrados ya te pone en la tasa más alta de la tabla mensual, aunque tu año completo quede en el primer renglón de la anual.
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Qué se resta del impuesto anual
El segundo párrafo del artículo 113-F permite disminuir dos cosas del resultado: el ISR pagado en las declaraciones mensuales del artículo 113-E y, en su caso, el que te retuvieron conforme al artículo 113-J, es decir el 1.25 % que aplican las personas morales a las que les facturas.
Lo que no se resta es nada más. No hay deducciones autorizadas, no hay deducciones personales y no hay pérdidas de ejercicios anteriores: los artículos 113-E y 113-F ordenan calcular sobre ingresos cobrados «sin aplicar deducción alguna». Quien tiene gastos relevantes, colegiaturas o gastos médicos que quiere deducir está en el régimen equivocado, no en una tabla equivocada.
El desajuste que produce un ingreso irregular
Aquí está el efecto más útil de conocer las dos tablas. Como la mensual aplica la tasa al total del mes y la anual al total del año, un ingreso concentrado en pocos meses paga más durante el año de lo que le corresponde al cierre.
Caso extremo con números: cobras $600,000 en un solo mes y nada el resto del año. Ese mes cae en el renglón de hasta $3,500,000 de la tabla mensual, así que pagas 2.50 %, $15,000.00. Al cerrar el ejercicio, tus ingresos anuales son $600,000 y caen en el segundo renglón de la tabla anual: 1.10 %, $6,600.00. Contra ese impuesto disminuyes los $15,000 ya pagados y te queda un saldo a favor de $8,400.00.
El saldo a favor no se pierde, pero sí se financia: estuviste prestándole $8,400 al fisco hasta abril del año siguiente. Por eso a los ingresos muy estacionales conviene revisarles el régimen, y no solo el cálculo.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Pago mensual del mes en que cobraste | $600,000.00 × 2.50 % (art. 113-E) | $15,000.00 |
| ISR anual del ejercicio | $600,000.00 × 1.10 % (art. 113-F) | $6,600.00 |
| Menos pagos mensuales del ejercicio | art. 113-F, segundo párrafo | -$15,000.00 |
| Resultado de la declaración anual | Saldo a favor de $8,400.00 |
El error común y qué hacer
El error más frecuente con esta tabla es tratarla como una tarifa por tramos y restar un límite inferior que no existe: en RESICO la tasa se aplica al total del ingreso, no al excedente. El segundo es olvidar la declaración anual: el artículo 113-I saca del régimen a quien omita tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o a quien no presente su anual.
Y hay una consecuencia que conviene tener presente: el artículo 113-E establece que quien deja de tributar en esta sección por incumplir sus obligaciones fiscales «en ningún caso» podrá volver a tributar en ella. Solo quien salió por rebasar los $3,500,000 puede regresar, si el ejercicio anterior no excedió ese monto y estuvo al corriente.
- Suma lo cobrado en el ejercicio, sin IVA, y ubica el renglón de la tabla anual.
- Aplica la tasa al total, no al excedente del límite inferior.
- Resta los pagos mensuales que efectivamente hiciste y las retenciones del 1.25 % que te hicieron.
- Presenta la declaración en abril, incluso si el resultado es saldo a favor o cero.
- Si tu ingreso es muy estacional, compara el costo financiero con el de otro régimen antes de enero.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tabla de ISR anual del RESICO?
La del artículo 113-F de la Ley del ISR: 1.00 % hasta $300,000, 1.10 % hasta $600,000, 1.50 % hasta $1,000,000, 2.00 % hasta $2,500,000 y 2.50 % hasta $3,500,000 de ingresos anuales cobrados, sin IVA y sin deducciones. Se aplica en la declaración anual que se presenta en abril.
¿Qué se puede restar del ISR anual en RESICO?
Solo dos conceptos, según el segundo párrafo del artículo 113-F: el ISR pagado en las declaraciones mensuales del artículo 113-E y las retenciones del 1.25 % que hayan efectuado personas morales conforme al artículo 113-J. No hay deducciones autorizadas ni deducciones personales en este régimen.
¿Puedo tener saldo a favor en RESICO?
Sí, y es habitual con ingresos irregulares. Como la tabla mensual aplica la tasa al total del mes, concentrar el ingreso en pocos meses hace que pagues a una tasa más alta de la que resulta al cierre del año. La diferencia se refleja como saldo a favor en la declaración anual de abril.
¿Es obligatoria la declaración anual en RESICO?
Sí. El artículo 113-F la exige en el mes de abril del año siguiente y el artículo 113-G la repite como obligación en su fracción VII. El artículo 113-I saca del régimen a quien no la presente o a quien omita tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no.
¿Los rangos anuales son doce veces los mensuales?
Los primeros cuatro sí: $25,000, $50,000, $83,333.33 y $208,333.33 por doce dan $300,000, $600,000, $1,000,000 y $2,500,000. El quinto no: tanto el renglón mensual como el anual terminan en $3,500,000, que es el tope del régimen fijado en el artículo 113-E.
Revisa tu cierre anual de RESICO con tus números
La calculadora cruza lo cobrado, los pagos mensuales y las retenciones del 1.25 % para que veas si vas a saldo a favor o a cargo antes de abril.
