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Límites del RESICO 2026: topes de PF y PM en una tabla

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos anotando un comparativo de regímenes fiscales sobre papel para revisar los topes de ingresos del RESICO de personas físicas y morales vigentes en 2026 según la Ley del ISR

El RESICO de personas físicas tiene un tope de $3,500,000 de ingresos (art. 113-E LISR) y el de personas morales de 35 millones (art. 206 LISR). Lo que casi nadie sabe es que salir del régimen funciona distinto en cada caso: la PF sale el mes siguiente y la PM hasta el ejercicio siguiente.

¿Te conviene seguir en RESICO o ya no?

¿Cuál es el límite de ingresos del RESICO en 2026?

Para personas físicas, $3,500,000 de ingresos del ejercicio inmediato anterior por actividad empresarial, profesional o arrendamiento (art. 113-E de la Ley del ISR). Para personas morales, 35 millones de pesos de ingresos totales del ejercicio inmediato anterior (art. 206 de la misma ley). Ninguno de los dos está indexado a la UMA ni a la inflación: son cifras fijas escritas en la ley y solo cambian si el Congreso las reforma.

Quien inicia actividades entra estimando que no rebasará el tope. Si opera menos de doce meses, el artículo 113-E manda dividir los ingresos entre los días del periodo y multiplicar por 365 para comparar contra el límite: un profesionista que facture $900,000 en cuatro meses ya está proyectando $2.7 millones y todavía cabe, pero uno que facture $1.4 millones en el mismo periodo proyecta $4.2 millones y no.

Tabla comparativa: RESICO de personas físicas y de personas morales

Los dos regímenes comparten el nombre y la lógica de flujo de efectivo, pero no son el mismo régimen ni tienen las mismas reglas de salida.

Qué compararRESICO personas físicasRESICO personas morales
Artículo113-E a 113-J LISR206 a 214 LISR
Tope de ingresos$3,500,000 del ejercicio anterior$35,000,000 del ejercicio anterior
Cómo se calcula el impuestoTasa sobre ingresos cobrados, sin deducción alguna; la tasa llega a 2.5 % en el tramo más altoTítulo II con base en flujo de efectivo: ingresos cobrados menos deducciones pagadas, tasa del 30 %
¿Hay deducciones?No. Los artículos 113-E y 113-F ordenan calcular «sin aplicar deducción alguna»Sí, las autorizadas del Título II, cuando estén efectivamente pagadas
Quién queda fueraSocios o accionistas de personas morales y partes relacionadas; residentes en el extranjero con establecimiento permanente; ingresos en regímenes fiscales preferentes; e ingresos asimilados de las fracciones III a VI del art. 94Sociedades con socios que controlen otras sociedades o sean partes relacionadas; quienes operen por fideicomiso o asociación en participación; y los regímenes especiales del Título II y del Título III
Qué pasa al rebasar el topeSale del régimen a partir del mes siguiente a aquél en que se excedióDeja de aplicar el capítulo a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió
¿Se puede volver a entrar?Sí, si el ejercicio anterior no rebasó los $3,500,000 y estuvo al corriente. Pero quien salió por incumplimiento no puede regresar nuncaNo: el art. 206, fr. V, excluye a quienes dejaron de tributar conforme al capítulo

¿Te conviene seguir en RESICO o ya no?

La diferencia de fechas es la que cuesta dinero

Una persona física que rebasa los $3,500,000 en agosto deja de aplicar el RESICO desde septiembre y paga el resto del año en el régimen de actividades empresariales y profesionales o en el de arrendamiento, según corresponda. El cambio ocurre a mitad del ejercicio, así que el año se parte en dos formas de calcular el impuesto y la declaración anual tiene que reflejar ambas.

Una persona moral que rebasa los 35 millones en agosto termina el ejercicio dentro del régimen y pasa al Título II general hasta el ejercicio siguiente. Ese margen le da tiempo de preparar deducciones, inventarios y coeficiente de utilidad; la persona física no lo tiene.

Ejemplo con números

Una diseñadora en RESICO PF lleva $3,350,000 cobrados al cierre de julio de 2026 y en agosto cobra $400,000 más. Cruzó el tope: en agosto todavía paga como RESICO, pero desde septiembre tributa en la Sección I del Capítulo II, donde sí puede deducir gastos y donde la tarifa progresiva del artículo 96 se aplica sobre la utilidad, no sobre el ingreso bruto.

El error caro es no darse cuenta hasta la anual. Quien sigue pagando 2.5 % sobre ingresos de septiembre a diciembre no solo paga de menos: presenta declaraciones en un régimen que ya no le corresponde, y corregirlo implica complementarias con actualización y recargos. Vale la pena revisar el acumulado cobrado cada mes, no cada año.

Las otras dos puertas de salida

Rebasar el tope no es la única forma de perder el RESICO. El artículo 113-E también expulsa a quien incumple las obligaciones del artículo 113-G —entre ellas contar con e.firma, tener activo el buzón tributario y expedir CFDI por todas sus operaciones— y a quien cae en el supuesto del artículo 113-I sobre declaraciones no presentadas.

La consecuencia es más severa que la del tope: quien deja el régimen por incumplimiento no puede volver a él en ningún caso, mientras que quien salió por exceder los $3,500,000 sí puede regresar cuando el ejercicio anterior vuelva a caber en el límite y esté al corriente.

Preguntas frecuentes

¿El tope del RESICO se actualiza cada año con la inflación?

No. Los $3,500,000 del artículo 113-E y los 35 millones del artículo 206 de la Ley del ISR están escritos como cifras fijas en la ley y no se indexan a la UMA ni al INPC. Solo cambian mediante una reforma legislativa, a diferencia de los montos del Código Fiscal, que sí se actualizan por inflación cada año.

¿Qué pasa exactamente si rebaso los 3.5 millones a mitad del año?

Dejas de aplicar el RESICO a partir del mes siguiente a aquél en que los ingresos excedieron el monto, y desde ese mes tributas en la Sección I del Capítulo II del Título IV o en el Capítulo III, según tu actividad. El artículo 113-E también permite que las autoridades te asignen el régimen que corresponda sin que tú lo solicites.

¿Puedo estar en RESICO si soy socio de una empresa?

No. La fracción I del artículo 113-E excluye del RESICO de personas físicas a quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, o partes relacionadas en términos del artículo 90 de la Ley del ISR. Es la causa de exclusión más frecuente y sorprende a muchos profesionistas que tienen una participación pequeña en una sociedad.

¿Puedo regresar al RESICO después de haber salido?

Depende de por qué saliste. Si fue por rebasar los $3,500,000, puedes volver cuando los ingresos del ejercicio inmediato anterior no excedan ese monto y hayas estado al corriente. Si saliste por incumplir obligaciones, el artículo 113-E es tajante: en ningún caso podrás volver a tributar en esa Sección.

¿El RESICO de personas morales permite deducir gastos?

Sí, y ahí está la diferencia grande con el de personas físicas. El RESICO de personas morales aplica las reglas del Título II con tasa del 30 %, pero acumulando ingresos cobrados y deduciendo erogaciones efectivamente pagadas. El RESICO de personas físicas, en cambio, calcula sobre ingresos cobrados sin aplicar deducción alguna.

¿Te conviene seguir en RESICO o ya no?

El comparador proyecta tres años con tus ingresos reales y te muestra en qué punto el régimen deja de convenirte, antes de que el tope decida por ti.