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Tarifa RESICO de personas físicas 2026 (art. 113-E)

4 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos anotando un comparativo de regímenes fiscales con las tasas del RESICO sobre una libreta, junto a una calculadora, para determinar el ISR mensual de una persona física

Son cinco tasas, del 1 % al 2.5 %, que se aplican sobre el total de los ingresos cobrados del mes, sin restar deducción alguna. No es una tarifa por tramos: al pasar de un renglón al siguiente, la tasa nueva se aplica a todo el ingreso.

¿Cuáles son las tasas del RESICO en 2026?

Del 1.00 % al 2.50 %, según el monto de los ingresos del mes. La tabla está en el artículo 113-E de la Ley del ISR: no se publica cada año en la Miscelánea ni se actualiza por inflación, está en la ley y ahí sigue para 2026.

Dos reglas definen el cálculo. La primera: la base son los ingresos efectivamente cobrados y amparados por CFDI, sin IVA y «sin aplicar deducción alguna». La segunda, la que más sorprende: la tasa se aplica al total del ingreso del mes, no por tramos. Si cobras $50,000 pagas 1.10 % de todo; si cobras $50,001, pagas 1.50 % de todo.

Tabla mensual del artículo 113-E

Los renglones son acumulativos hacia arriba: «hasta» marca el techo de ingresos mensuales al que corresponde cada tasa.

Ingresos del mes, sin IVATasaISR en el tope del renglón
Hasta $25,000.001.00 %$250.00
Hasta $50,000.001.10 %$550.00
Hasta $83,333.331.50 %$1,250.00
Hasta $208,333.332.00 %$4,166.67
Hasta $3,500,000.002.50 %$87,500.00

El salto entre renglones: lo que cuesta un peso más

Como la tasa se aplica sobre el total y no por tramos, cruzar el límite de un renglón encarece todo el mes. Esta tabla mide el salto exacto en cada frontera.

Último peso del renglónISRPrimer peso del siguienteISRSalto
$25,000.00$250.00$25,000.01$275.00+$25.00
$50,000.00$550.00$50,000.01$750.00+$200.00
$83,333.33$1,250.00$83,333.34$1,666.67+$416.67
$208,333.33$4,166.67$208,333.34$5,208.33+$1,041.66

Ejemplo: un profesionista que cobra $60,000 al mes

Sus ingresos caen en el renglón de hasta $83,333.33, así que la tasa es 1.50 %: el ISR del mes es de $900. No importa si gastó $18,000 en insumos o renta de oficina; en RESICO esos gastos no se restan (arts. 113-E y 113-F LISR).

Si factura a personas morales, esas empresas le retienen el 1.25 % de ISR sobre el monto pagado sin IVA (art. 113-J LISR): $750. Él entera la diferencia, $150, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Y ojo con el IVA: la retención de dos terceras partes del IVA trasladado sí aplica a un RESICO que presta servicios personales independientes a una persona moral (art. 1o.-A, fr. II, inciso a), de la LIVA y art. 3 de su Reglamento). Estar en RESICO no exenta de esa retención.

Los límites que hay que vigilar

El techo del régimen son $3,500,000 de ingresos propios de la actividad en el ejercicio inmediato anterior. Si los rebasas en cualquier momento del año, dejas de aplicar esta sección a partir del mes siguiente y pasas a actividad empresarial y profesional o a arrendamiento, según corresponda.

Salir por rebasar el tope no es definitivo: puedes volver si en el ejercicio inmediato anterior no excediste los $3,500,000 y estuviste al corriente en tus obligaciones. Lo que sí cierra la puerta para siempre es salir por incumplimiento de obligaciones fiscales: en ese caso el propio artículo 113-E señala que en ningún caso podrás volver a tributar en la sección.

El error común y qué hacer

El error más frecuente es calcular el RESICO como si fuera una tarifa por tramos, restando un límite inferior que no existe. La segunda equivocación es aplicar la tasa sobre lo facturado en lugar de lo cobrado: en RESICO el ingreso se reconoce cuando entra el dinero, no cuando se timbra la factura.

Qué hacer: concilia cada mes tus CFDI emitidos contra tus depósitos y toma solo los cobrados; revisa en qué renglón te deja el total antes de emitir la última factura del mes, porque ahí se decide el salto; y confirma que tus clientes personas morales te estén reteniendo el 1.25 % de ISR, porque esa retención es a cuenta y se acredita contra tu pago mensual.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de ISR en RESICO en 2026?

Entre el 1 % y el 2.5 % de los ingresos cobrados del mes, según el renglón del artículo 113-E de la LISR: 1.00 % hasta $25,000; 1.10 % hasta $50,000; 1.50 % hasta $83,333.33; 2.00 % hasta $208,333.33 y 2.50 % hasta $3,500,000. La tasa se aplica sobre el total del ingreso, sin restar ningún gasto.

¿En RESICO se pueden restar gastos o deducciones personales?

No. Los artículos 113-E y 113-F de la LISR ordenan calcular el impuesto sobre los ingresos cobrados «sin aplicar deducción alguna». Eso excluye los gastos del negocio y también las deducciones personales del artículo 151. Es el intercambio del régimen: tasas muy bajas a cambio de una base sin restas.

¿Cuánto me retienen las empresas si estoy en RESICO?

El 1.25 % de ISR sobre el monto del pago sin IVA, cuando quien te paga es una persona moral (art. 113-J LISR). Esa retención es a cuenta de tu pago mensual y se acredita contra él. Además, si prestas servicios personales independientes, la empresa retiene dos terceras partes del IVA que le trasladas (art. 1o.-A, fr. II, inciso a), LIVA).

¿Qué pasa si rebaso los 3.5 millones de pesos?

Dejas de aplicar el RESICO a partir del mes siguiente a aquel en que se exceda el límite y pasas al régimen de actividad empresarial y profesional o al de arrendamiento, según tu actividad. Puedes regresar más adelante si en el ejercicio inmediato anterior no excediste los $3,500,000 y estuviste al corriente en tus obligaciones.

¿La tarifa del RESICO cambia cada año?

No. A diferencia de la tarifa del artículo 96, que el SAT actualiza por inflación en el Anexo 8 de la Miscelánea, la tabla del RESICO está escrita en el texto del artículo 113-E de la LISR. Solo cambia si el Congreso reforma la ley; para 2026 se mantiene igual, con las mismas cinco tasas y los mismos montos.

Calcula tu ISR mensual de RESICO

La calculadora aplica la tasa del renglón que te toca sobre tus ingresos cobrados y descuenta la retención del 1.25 %.