Cumplimiento Fiscal

Cómo presentar el dictamen fiscal y la ISSIF: SIPRED paso a paso

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Auditor revisando un expediente de auditoría fiscal con carpetas sobre el escritorio — presentación del dictamen fiscal por SIPRED y de la ISSIF ante el SAT

Son dos obligaciones distintas con fechas distintas: la ISSIF (art. 32-H CFF) viaja con la declaración anual de marzo y la presenta la empresa; el dictamen (art. 32-A CFF) lo envía un contador público inscrito por SIPRED a más tardar el 15 de mayo, y si se presenta tarde no surte efectos y hay multa. Y no se acumulan: quien dictamina tiene por cumplida la ISSIF (último párrafo del art. 32-A).

¿Te toca dictamen, ISSIF o ninguno?

¿Cuál es la diferencia entre el dictamen fiscal y la ISSIF?

La firma y la fecha. El dictamen fiscal es una opinión profesional sobre los estados financieros que emite un contador público inscrito ante el SAT y se envía por el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal (SIPRED); lo regula el art. 32-A del Código Fiscal de la Federación. La ISSIF —Información Sobre la Situación Fiscal— es una declaración informativa que presenta la propia empresa, sin dictaminador, y la regula el art. 32-H del mismo código.

Las dos son anexos de información fiscal detallada, y por eso se confunden. Pero la relación entre ellas corre en un solo sentido: el último párrafo del art. 32-A del CFF dispone que los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquéllos que ejerzan la opción de hacerlo, tienen por cumplida la obligación de presentar la información del art. 32-H. Es decir, el dictamen releva de la ISSIF; la ISSIF nunca releva del dictamen. Quien encuadra en alguna fracción del 32-H y no se dictamina presenta la ISSIF junto con la declaración anual, que para personas morales vence el 31 de marzo. Quien se dictamina envía el dictamen por SIPRED a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior y con eso cubre las dos.

¿Quién presenta cada uno?

Los umbrales de ingresos de ambos artículos se actualizan y se publican con la Resolución Miscelánea Fiscal de cada año, así que la cifra hay que confirmarla en el texto vigente antes de decidir. Lo que no cambia son los supuestos.

Y hay una regla que ordena el cuadro: por el último párrafo del art. 32-A, quien está obligado a dictaminar —o quien ejerce la opción— tiene por cumplida la obligación de presentar la información del art. 32-H. La ISSIF por separado es, entonces, la obligación de quien encuadra en el 32-H y no se dictamina.

ObligaciónQuiénQuién la firmaFecha límite
Dictamen fiscal (art. 32-A CFF)Personas morales del Título II que en el ejercicio anterior declararon ingresos acumulables iguales o superiores al umbral vigente, y las que tienen acciones colocadas entre el gran público inversionistaContador público inscrito, vía SIPRED15 de mayo del año siguiente
Dictamen opcional (art. 32-A CFF)Quien no está obligado y quiere dictaminarseContador público inscritoSe manifiesta la opción en la declaración anual
ISSIF (art. 32-H CFF)Quienes encuadran en alguna de las fracciones del artículo y no se dictaminan: umbral de ingresos, operaciones con residentes en el extranjero, partes relacionadas de los obligados del 32-A, régimen fiscal opcional para grupos de sociedades, entidades paraestatales, residentes en el extranjero con establecimiento permanente, entre otros. Quien dictamina, obligado u opcional, la tiene por cumplida (último párrafo del art. 32-A)La propia empresa, con e.firmaCon la declaración anual (31 de marzo)
Ninguna de las dosLa mayoría de las PYMEs—Solo declaración anual

¿Te toca dictamen, ISSIF o ninguno?

Cómo se envía el dictamen por SIPRED

El flujo tiene dos firmas y por eso se planea con semanas de anticipación, no con días.

  1. El contribuyente manifiesta la opción o confirma la obligación en su declaración anual del ejercicio.
  2. El contador público inscrito realiza la auditoría y llena los anexos del SIPRED con la información del ejercicio.
  3. El dictaminador firma el archivo con su e.firma y su número de registro ante el SAT.
  4. El representante legal del contribuyente firma el mismo archivo con la e.firma de la empresa.
  5. Se envía por SIPRED y se descarga el acuse con el sello digital del SAT.
  6. Se conserva el acuse y los papeles de trabajo: son la defensa si el SAT revisa el dictamen.
  7. Con el dictamen presentado queda cubierta la ISSIF: el último párrafo del art. 32-A tiene por cumplida la obligación del art. 32-H. La ISSIF por separado, con la declaración anual de marzo, es de quien encuadra en el 32-H y no se dictamina.

¿Qué pasa si se presenta tarde o con errores?

Si el dictamen se presenta fuera del plazo del 15 de mayo no surte efecto legal alguno: se tiene por no presentado, y la regla está en el art. 59 del Reglamento del CFF, no en el art. 32-A —lo que el 32-A dispone es que no se dará efecto legal al ejercicio de la opción fuera del plazo de la declaración anual—. Con ello se pierde la revisión secuencial del art. 52-A del CFF, según la cual la autoridad debe requerir primero al contador que dictaminó antes de ir directo al contribuyente. Pero no es solo la desaparición de un beneficio: para quien estaba obligado hay sanción. No presentar el dictamen dentro del término es infracción del art. 83, fracción X del CFF —que alcanza tanto a quien está obligado como a quien hubiera optado por dictaminarse—, con la multa del art. 84, fracción IX, hoy de $17,330 a $173,230 (importe que se actualiza cada enero), y es uno de los supuestos que abren la restricción temporal del certificado de sello digital del art. 17-H Bis, fracción IX, que remite a las infracciones de los arts. 79, 81 y 83.

Con errores el escenario es distinto: la información se corrige, pero el dictamen sigue siendo una declaración bajo la responsabilidad del contador público inscrito, y los arts. 52 y 91-A del CFF prevén consecuencias para el dictaminador cuando su opinión no refleja la situación real. En la práctica, el error más frecuente no es técnico sino de calendario: el contribuyente asume que el dictaminador tiene toda la información y el dictaminador asume que la empresa cerró su contabilidad. Entre marzo y mayo hay dos meses de trabajo real de auditoría, no dos meses de espera.

Qué hacer hoy si te toca dictaminarte

El calendario que funciona arranca antes del cierre del ejercicio, no después.

  • Revisa contra el texto vigente del art. 32-A si tus ingresos del ejercicio anterior rebasan el umbral actualizado.
  • Revisa por separado las fracciones del art. 32-H: la ISSIF tiene supuestos propios que no dependen solo del monto.
  • Contrata al contador público inscrito antes de cerrar el ejercicio, no en abril.
  • Confirma que su registro ante el SAT esté vigente: un dictamen firmado por alguien sin registro no sirve.
  • Verifica que las e.firmas del representante legal y del dictaminador estén vigentes en mayo.
  • Si optaste voluntariamente, recuerda manifestarlo en la declaración anual.

El error que cuesta dinero

Creer que presentar la ISSIF sustituye el dictamen. La relevación va en un solo sentido: quien dictamina tiene por cumplida la información del art. 32-H (último párrafo del art. 32-A), pero quien presenta la ISSIF sigue obligado a dictaminarse si encuadra en el segundo párrafo del 32-A. La empresa que presentó su ISSIF en marzo y dejó pasar el 15 de mayo no cumplió a medias: tiene el dictamen omitido, con la infracción del art. 83, fracción X, la multa del art. 84, fracción IX, y una obligación pendiente que aparece en su opinión de cumplimiento justo cuando necesita que salga positiva.

El segundo error es de secuencia y le pega a quien se dictamina por opción: no manifestarla dentro del plazo de la declaración anual. El art. 32-A no da efecto legal alguno a la opción ejercida fuera de ese plazo, y sin opción válidamente ejercida no hay relevación del art. 32-H. La empresa que contaba con el dictamen para cubrir su ISSIF se queda sin una y sin la otra.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el dictamen fiscal?

A más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio dictaminado, conforme al art. 32-A del CFF. Se envía por el sistema SIPRED con la e.firma del contador público inscrito y la del representante legal del contribuyente. Si se presenta después de esa fecha se tiene por no presentado (art. 59 del Reglamento del CFF).

¿La ISSIF y el dictamen fiscal son lo mismo?

No. La ISSIF es una declaración informativa que presenta la propia empresa con la declaración anual de marzo (art. 32-H CFF). El dictamen es una opinión de un contador público inscrito que se envía por SIPRED hasta el 15 de mayo (art. 32-A CFF). Y no se acumulan: el último párrafo del art. 32-A dispone que quien está obligado a dictaminar, así como quien ejerce la opción, tiene por cumplida la obligación de presentar la información del art. 32-H. Entonces una empresa presenta ISSIF si encuadra en el 32-H y no se dictamina; presenta dictamen si encuadra en el 32-A —y con eso cubre la ISSIF—; o no presenta ninguna de las dos.

¿Quién está obligado a dictaminarse en 2026?

Las personas morales del Título II de la LISR que en el ejercicio inmediato anterior declararon ingresos acumulables iguales o superiores al umbral que fija el art. 32-A del CFF —cantidad que se actualiza y se publica con la RMF de cada año— y las que al cierre del ejercicio anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista. Los demás pueden optar voluntariamente.

¿Qué gano si me dictamino sin estar obligado?

El principal efecto práctico es la revisión secuencial del art. 52-A del CFF: antes de dirigirse al contribuyente, la autoridad debe requerir información al contador público que dictaminó. Eso ordena el diálogo con el SAT y, en empresas con estructura, funciona como un control interno adicional. La opción se manifiesta en la declaración anual. Hay un segundo efecto que casi nadie contabiliza: por el último párrafo del art. 32-A, ejercer la opción también tiene por cumplida la obligación de presentar la ISSIF del art. 32-H, si es que encuadras en alguna de sus fracciones.

¿Qué pasa si presento el dictamen fuera del 15 de mayo?

No surte efectos: se tiene por no presentado conforme al art. 59 del Reglamento del CFF, y con él se pierde la revisión secuencial del art. 52-A. Si estabas obligado —o habías optado por dictaminarte— además hay multa: art. 83, fracción X del CFF, sancionado por el art. 84, fracción IX, con un importe que se actualiza cada año, y queda como obligación incumplida en tu opinión de cumplimiento.

¿Te toca dictamen, ISSIF o ninguno?

El Diagnóstico de Riesgo Fiscal revisa tus supuestos del 32-A y del 32-H y te dice qué obligación de información te aplica este ejercicio.