En Sonora el impuesto estatal a la nómina se entera dentro de los primeros 20 días del mes siguiente, no el 17, y el art. 216 fija una sola tasa: 3 %, igual para todos los giros. Lo que sube el número es el tamaño: desde 100 trabajadores se suma la cuota adicional del 1 % del art. 292 BIS-9. Lo que lo baja son los estímulos, y todos hay que pedirlos y renovarlos.
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¿Qué declara cada mes una empresa en Hermosillo?
Lo federal el día 17 y lo estatal dentro de los primeros 20 días del mes siguiente. El impuesto local es el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal (ISRTP), que regulan los arts. 213 a 221 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora. El art. 216 fija una sola tasa, del 3 %, sobre el monto total de las remuneraciones pagadas en el mes o parte de él: el párrafo que antes establecía el 1 % para el sector primario está derogado. Los apoyos al campo, la ganadería y la pesca existen hoy como estímulos sujetos a requisitos —no como tasa reducida—, igual que el de generación de empleo del art. 218 BIS, y se solicitan ante la Secretaría de Hacienda; el entero se hace mediante declaración mensual ante esa misma Secretaría y sus agencias fiscales conforme al art. 219. Lo federal es lo de siempre: ISR provisional (art. 14 LISR), IVA (art. 5-D LIVA), DIOT (art. 32 fr. VIII LIVA), retenciones de sueldos (art. 96 LISR) y cuotas del IMSS (art. 39 LSS).
Praxium trabaja con empresas de Hermosillo con atención 100 % remota desde Ciudad de México, sin dirección ni teléfono local. Hermosillo, por cierto, queda fuera de la franja del decreto de estímulos de la región fronteriza norte: el IVA que facturas es el 16 % general, no el 8 % de Nogales o San Luis Río Colorado.
Calendario del mes y del año en Sonora
El estatal cierra tres días después del federal, así que el orden natural del mes es: primero el SAT, luego Hacienda del Estado.
| Obligación | Cuándo vence | Ante quién | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Pago provisional de ISR | Día 17 del mes siguiente | SAT | Art. 14 LISR |
| IVA del mes y DIOT | Día 17 del mes siguiente | SAT | Art. 5-D LIVA y art. 32 fr. VIII LIVA |
| Retenciones de ISR de sueldos y cuotas IMSS | Día 17 del mes siguiente | SAT / IMSS | Art. 96 LISR y art. 39 LSS |
| ISRTP estatal | Dentro de los primeros 20 días del mes siguiente | Secretaría de Hacienda de Sonora · agencias fiscales | Arts. 216 y 219 Ley de Hacienda del Estado de Sonora |
| Tasa del ISRTP | 3 % único, sin tasa reducida por giro | — | Art. 216 Ley de Hacienda del Estado de Sonora |
| Cuota adicional del 1 % al ISRTP | Se causa desde 100 trabajadores registrados ante el IMSS en Sonora; no la causa quien tiene menos | Secretaría de Hacienda de Sonora | Arts. 292 BIS-9 y 292 BIS-10 Ley de Hacienda del Estado de Sonora |
| Estímulos y exenciones del ISRTP | Reducciones sujetas a requisitos y autorización previa; no hay tasa reducida por giro | Secretaría de Hacienda de Sonora | Arts. 218, 218 BIS y 218 BIS-2 Ley de Hacienda del Estado de Sonora |
| Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes | Dentro de los 30 días siguientes a la primera erogación por remuneraciones | Secretaría de Hacienda de Sonora | Art. 220 fr. I Ley de Hacienda del Estado de Sonora |
| Cuotas adicionales del 15 % | No se causan sobre el ISRTP, sí sobre otros impuestos y derechos estatales | — | Art. 221 BIS-1 Ley de Hacienda del Estado de Sonora |
| INFONAVIT y RCV bimestrales | Día 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre | INFONAVIT / IMSS | Art. 35 Ley del INFONAVIT |
| Contabilidad electrónica (balanza) | Mensual, en el plazo de la regla vigente de la RMF | SAT, por buzón tributario | Art. 28 fr. III y IV CFF |
| Declaración anual de la empresa | 31 de marzo | SAT | Art. 76 fr. V LISR |
| Licencia de funcionamiento y predial | Refrendo anual, en los plazos de la Ley de Ingresos municipal | Ayuntamiento de Hermosillo | Legislación municipal vigente |
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Un cierre real: proveedor de servicios industriales con 130 empleados
Con 130 trabajadores y una nómina de $1,800,000, el ISRTP del mes es $54,000 al 3 % del art. 216, pero ese no es el cheque completo. Al rebasar los 100 trabajadores registrados ante el IMSS en Sonora, la empresa causa además la cuota adicional del 1 % del art. 292 BIS-9, calculada sobre la misma base del art. 214: $18,000 más, destinados al fondo de seguridad pública y procuración de justicia. Total del mes: $72,000, un 4 % efectivo sobre la nómina. Esa cuota no la causa quien tiene menos de 100 trabajadores registrados ante el IMSS (art. 292 BIS-10), así que aquí está el escalón que separa a esta empresa de una PYME: la tasa del art. 216 no cambia por el giro, pero el tamaño de la plantilla sí mueve lo que pagas. El tamaño decide también el acceso a los beneficios: la exención de una UMA mensual por trabajador —hasta seis— del art. 218 BIS-2 alcanza solo a quien tiene un máximo de 20 trabajadores, así que este proveedor queda fuera. Su vía es el estímulo por generación de empleo del art. 218 BIS, que se autoriza previamente, se renueva cada trimestre y exige estar al corriente.
El resto del mes: $2,400,000 facturados más $384,000 de IVA, gastos con IVA acreditable por $1,500,000 con $240,000 de IVA y coeficiente de utilidad 0.08. El IVA a cargo es $144,000 y el pago provisional de ISR del primer mes del ejercicio, $57,600 ($2,400,000 × 0.08 = $192,000 de utilidad fiscal estimada, por la tasa del 30 % del art. 9 LISR). Una empacadora agrícola del valle, con nómina de $400,000 y menos de 100 trabajadores registrados ante el IMSS, paga $12,000 de ISRTP al 3 % y no causa la cuota adicional del 1 % (art. 292 BIS-10): el mismo 3 % que la industria, porque la tasa reducida del sector primario ya no existe en el art. 216. Si califica para alguno de los estímulos de los arts. 218 BIS o 218 BIS-2, o para la reducción del 50 % que la Ley de Ingresos del Estado concede a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas, acuícolas y de pesca cuando los productos no han sido objeto de transformación industrial, ese número baja en la medida y con los requisitos que cada estímulo señala, y hay que solicitarlo: no se aplica solo en la declaración.
El error que cuesta dinero en Sonora: creer que el beneficio se aplica solo
El art. 216 tiene una sola tasa: la variación está en lo que no causa el impuesto y en los estímulos, y todo eso pide papel. Los conceptos exentos del art. 218 —aportaciones de seguridad social, fondo de ahorro paritario retirado una vez al año, primas de gastos médicos y de vida, gastos funerarios, becas con validez oficial, pagos a personas con discapacidad, tiempo extra dentro de los márgenes de la Ley Federal del Trabajo— solo se excluyen si vienen desglosados en la declaración mensual e identificados en tu contabilidad; así lo exige el último párrafo de ese artículo. Los estímulos del art. 218 BIS, además, requieren autorización previa de la Secretaría de Hacienda, renovación trimestral y estar al corriente. Aplicar el 3 % sobre la nómina completa, mes tras mes, es pagar de más sin que nadie te lo señale: el estado no devuelve lo que no le reclamas.
El segundo punto es el padrón. El alta en el Registro Estatal de Contribuyentes va dentro de los 30 días siguientes a la primera erogación por remuneraciones (art. 220 fr. I), y el costo de no declarar está tasado en la propia ley: la Secretaría puede calcular el impuesto omitido multiplicando dos UMA elevadas al mes por los meses a notificar y por el número de trabajadores que tengas registrados en el IMSS (art. 220 fr. II). Si tu domicilio fiscal está en otra entidad pero tu personal trabaja en Sonora, el ISRTP se causa aquí: el impuesto grava el trabajo prestado en el territorio del estado, y separar la nómina por entidad es lo que evita pagar dos veces. Un dato a favor del contribuyente: el ISRTP no causa las cuotas adicionales del 15 % que sí se agregan a otros impuestos y derechos estatales (art. 221 BIS-1).
¿Qué entrega tu contador cada mes y qué no cambia por la ciudad?
Lo federal es idéntico al de cualquier otro estado: mismos artículos, mismo buzón tributario (art. 17-K CFF), mismos días. Lo presencial se limita a tu e.firma en la ADSC de Sonora en Hermosillo (art. 17-D CFF) y a las firmas ante notario.
- Nómina del mes al 3 %, con los conceptos exentos del art. 218 desglosados en la declaración y en la contabilidad.
- Revisión de si sigues dentro del máximo de 20 trabajadores del art. 218 BIS-2 y de la vigencia trimestral de tus estímulos autorizados.
- ISR provisional, IVA y DIOT al 17, con papel de trabajo por cada cifra.
- Declaración del ISRTP dentro de los primeros 20 días, con acuse guardado.
- Reporte mensual: qué pagaste, qué se acreditó y qué vence el mes siguiente.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el impuesto estatal a la nómina en Hermosillo?
Dentro de los primeros 20 días del mes siguiente, conforme al art. 219 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, ante la Secretaría de Hacienda del Estado y sus agencias fiscales. No comparte fecha con las obligaciones federales, que vencen el día 17, así que en Sonora el mes cierra en dos momentos.
¿Cuál es la tasa del ISRTP en Sonora?
La del art. 216 de la Ley de Hacienda estatal es del 3 % y es única para todos los giros: el párrafo que fijaba el 1 % para el sector primario está derogado. Lo que sí cambia con el tamaño es la carga total: si tienes 100 o más trabajadores registrados ante el IMSS en Sonora se causa además una cuota adicional del 1 % sobre la misma base (art. 292 BIS-9), de la que quedan fuera los patrones con menos de 100 trabajadores (art. 292 BIS-10), así que la nómina de una empresa mediana o grande se calcula al 4 % efectivo. Los apoyos al campo y a la generación de empleo se otorgan como estímulos (arts. 218 BIS y 218 BIS-2, más los de la Ley de Ingresos del Estado), que se solicitan, se renuevan y exigen estar al corriente: confirma con la Secretaría de Hacienda los vigentes antes de calcular.
¿En Hermosillo aplica el IVA del 8 % de la frontera?
No. El decreto de estímulos fiscales de la región fronteriza norte, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026, cubre municipios de la franja fronteriza, y Hermosillo no está entre ellos. Tu IVA es el 16 % general (art. 1 LIVA). En Sonora sí lo aplican municipios como Nogales o San Luis Río Colorado, con inscripción y requisitos propios.
¿Praxium atiende empresas de Hermosillo sin oficina en la ciudad?
Sí, con atención 100 % remota desde Ciudad de México y sin teléfono local. Las declaraciones federales se presentan en el portal del SAT y el ISRTP en el de la Secretaría de Hacienda de Sonora. Lo presencial se reduce a tu e.firma en la ADSC de Hermosillo y a las firmas ante notario, que haces tú con la cita ya preparada.
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