San Luis Potosí cobra su impuesto a la nómina el día 15 y el SAT el 17: dos días entre uno y otro. Eso obliga a cerrar la nómina el 12 y deja sin margen a quien arma el mes a última hora. En junio se suma el dictamen estatal, si rebasas los dos umbrales.
Revisamos tu cierre mensual en San Luis Potosí
¿Qué declara cada mes una empresa en San Luis Potosí?
El impuesto estatal primero. El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP) es del 3 % sobre el total de erogaciones por trabajo personal subordinado (arts. 20 a 23 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí) y se declara ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado a más tardar el día 15 de cada mes conforme al art. 24, incluso en ceros. Dos días después vencen las federales: ISR provisional (art. 14 LISR), IVA (art. 5-D LIVA), DIOT (art. 32 fr. VIII LIVA), retenciones de sueldos (art. 96 LISR) y cuotas del IMSS (art. 39 LSS).
Ese margen de 48 horas es la característica del calendario potosino: la nómina del mes tiene que estar cerrada y timbrada alrededor del día 12 para que el 15 no se convierta en una carrera. Praxium atiende a empresas de San Luis Potosí 100 % en remoto desde Ciudad de México, sin dirección ni teléfono local.
Calendario del mes y del año en San Luis Potosí
Las dos filas del dictamen solo aplican si rebasas los dos umbrales a la vez; el resto es de todos.
| Obligación | Cuándo vence | Ante quién | Fundamento |
|---|---|---|---|
| ISERTP 3 % | Día 15 de cada mes, también en ceros | Secretaría de Finanzas del Estado | Arts. 20 a 24 Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí |
| Alta en el padrón del ISERTP | 15 días hábiles desde el inicio de operaciones | Secretaría de Finanzas del Estado | Art. 25 fr. I Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí |
| Pago provisional de ISR | Día 17 del mes siguiente | SAT | Art. 14 LISR |
| IVA del mes y DIOT | Día 17 del mes siguiente | SAT | Art. 5-D LIVA y art. 32 fr. VIII LIVA |
| Retenciones de ISR de sueldos y cuotas IMSS | Día 17 del mes siguiente | SAT / IMSS | Art. 96 LISR y art. 39 LSS |
| INFONAVIT y RCV bimestrales | Día 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre | INFONAVIT / IMSS | Art. 35 Ley del INFONAVIT |
| Aviso del dictamen estatal | 8 de junio, si rebasas los umbrales | Secretaría de Finanzas del Estado | Reglas de carácter general del dictamen del ISERTP |
| Dictamen del ISERTP | 30 de junio, por contador público registrado | Secretaría de Finanzas del Estado | Reglas de carácter general del dictamen del ISERTP |
| Declaración anual de la empresa | 31 de marzo | SAT | Art. 76 fr. V LISR |
| Licencia, uso de suelo y predial | Refrendo anual, en los plazos de la Ley de Ingresos municipal | Municipio de San Luis Potosí | Legislación municipal vigente |
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Un cierre real: proveedor automotriz Tier 2 con 90 empleados
Nómina del mes: $780,000. El ISERTP del 3 % son $23,400 y salen el día 15. Dos días después, el paquete federal: con $2,700,000 facturados más $432,000 de IVA, gastos con IVA acreditable por $1,900,000 con $304,000 de IVA y coeficiente de utilidad 0.07, el IVA a cargo es $128,000 y el pago provisional de ISR del primer mes del ejercicio, $56,700 ($2,700,000 × 0.07 = $189,000 de utilidad fiscal estimada, por la tasa del 30 % del art. 9 LISR).
En total, $208,100 de impuestos entre el 15 y el 17, sin contar cuotas del IMSS ni retenciones de sueldos. Con esa concentración de pagos, el orden del mes importa tanto como el cálculo: la conciliación de CFDI y el cierre de nómina tienen que estar terminados antes del día 12, no el fin de semana previo al 17.
El umbral que casi nadie lee bien: el dictamen del ISERTP
El dictamen estatal del ISERTP no se activa por ser una empresa grande a ojo: las reglas de carácter general de la Secretaría de Finanzas piden dos condiciones acumulativas —más de 200 trabajadores en promedio mensual Y más de $10,000,000 de nómina anual— o bien tener como actividad preponderante la contratación de personal. Con un umbral se cumple el otro en muchas industrias, y de ahí viene la confusión: una planta de 220 personas con nómina anual de $9 millones no está obligada, y una empresa de servicios de personal con 60 trabajadores puede estarlo por su giro.
Si te toca, el calendario es apretado: aviso al 8 de junio y dictamen al 30 de junio, formulado por contador público registrado. El insumo del dictamen son tus doce declaraciones mensuales y la integración de la base, así que el trabajo real se hace todo el año. Lo que se decide en junio es solo la presentación. Revisa tu promedio de trabajadores cada mes —el art. 27 de la Ley del Seguro Social es la referencia natural para integrar remuneraciones— y sabrás en enero si el dictamen viene.
¿Qué entrega tu contador cada mes y qué no cambia por la ciudad?
Lo federal es idéntico en San Luis Potosí y en Ciudad de México: mismos artículos, mismo buzón tributario (art. 17-K CFF), mismas fechas. Lo presencial se limita a tu e.firma en la ADSC de San Luis Potosí (art. 17-D CFF) y a las firmas ante notario.
- Nómina cerrada y timbrada al día 12, para llegar al ISERTP del 15 sin prisas.
- Declaración estatal al 15, también en ceros, con acuse guardado.
- ISR provisional, IVA y DIOT al 17, con papel de trabajo por cada cifra.
- Promedio mensual de trabajadores y nómina acumulada, para anticipar el dictamen.
- Alta o actualización en el padrón estatal en 15 días hábiles cuando abras un domicilio.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el impuesto a la nómina en San Luis Potosí?
A más tardar el día 15 de cada mes, conforme al art. 24 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, y la declaración se presenta incluso en ceros. Las federales vencen el 17, así que hay solo dos días entre un bloque y otro.
¿Cuándo estoy obligado al dictamen del ISERTP en SLP?
Cuando se cumplen las dos condiciones a la vez: más de 200 trabajadores en promedio mensual y más de $10,000,000 de nómina anual, o bien cuando tu actividad preponderante es la contratación de personal, conforme a las reglas de carácter general de la Secretaría de Finanzas. El aviso vence el 8 de junio y el dictamen el 30 de junio.
¿En cuánto tiempo debo inscribirme al padrón estatal del ISERTP?
Dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de operaciones, conforme al art. 25 fr. I de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, con tu RFC y los datos del establecimiento. Sin ese registro no puedes presentar la primera declaración mensual, y el plazo corre desde que inicias actividades, no desde tu primera nómina.
¿Praxium atiende empresas de San Luis Potosí sin oficina ahí?
Sí, con atención 100 % remota desde Ciudad de México y sin teléfono local. Las federales se presentan en el portal del SAT y el ISERTP en el de la Secretaría de Finanzas del estado. Lo presencial se reduce a tu e.firma en la ADSC de San Luis Potosí y a las firmas ante notario, con nuestra guía paso a paso.
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Revisamos tu cierre mensual en San Luis Potosí
Vemos si tu operación llega al día 15, cómo está integrada la base del ISERTP y si el dictamen de junio te toca. La primera sesión no tiene costo.
