En Baja California el impuesto estatal a la nómina se entera el día 25 y su tasa es del 4.25 %, no del 1.8 % que todavía traen muchos sistemas. Y si facturas con el IVA del 8 % de la frontera mientras compras al 16 % fuera de la región, tu saldo a favor es estructural.
Revisamos tu cierre mensual en Tijuana
¿Qué declara cada mes una empresa en Tijuana?
Lo federal el día 17 y lo estatal el 25. El impuesto local es el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, cuya tasa del 4.25 % sobre el total de los pagos del empleador la fija el propio art. 151-16 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, con la reforma vigente desde el 1 de enero de 2024; se entera mediante declaración a más tardar el día 25 del mes siguiente al periodo correspondiente (art. 151-19) ante la Secretaría de Hacienda del Estado, en la Recaudación de Rentas de Tijuana; ese mismo artículo prevé además la opción de pago trimestral en abril, julio, octubre y enero. Lo federal es lo de siempre: ISR provisional (art. 14 LISR), IVA (art. 5-D LIVA), DIOT (art. 32 fr. VIII LIVA), retenciones de sueldos (art. 96 LISR) y cuotas del IMSS (art. 39 LSS).
Encima corre un tercer calendario: el del decreto de estímulos fiscales de la región fronteriza norte, prorrogado por el Ejecutivo el 31 de diciembre de 2025 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Praxium atiende a empresas de Tijuana 100 % en remoto desde Ciudad de México, sin dirección ni teléfono local.
Calendario del mes y del año en Baja California
Ocho días separan el bloque federal del estatal: es el plazo más largo de la región y el que más se olvida.
| Obligación | Cuándo vence | Ante quién | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Pago provisional de ISR | Día 17 del mes siguiente | SAT | Art. 14 LISR |
| IVA del mes y DIOT | Día 17 del mes siguiente | SAT | Art. 5-D LIVA y art. 32 fr. VIII LIVA |
| Retenciones de ISR de sueldos y cuotas IMSS | Día 17 del mes siguiente | SAT / IMSS | Art. 96 LISR y art. 39 LSS |
| Impuesto a la nómina 4.25 % | Día 25 del mes siguiente | Secretaría de Hacienda de BC · Recaudación de Rentas de Tijuana | Art. 151-16 (tasa) y art. 151-19 (entero) Ley de Hacienda del Estado de Baja California |
| IVA al 8 % en la región fronteriza | En cada CFDI, no al cierre; requiere el aviso de las reglas vigentes de la RMF | SAT | Decreto de estímulos región fronteriza norte (DOF 31-dic-2025) |
| Crédito de un tercio del ISR | En pagos provisionales y en el ejercicio; requiere estar en el padrón de beneficiarios | SAT | Decreto de estímulos región fronteriza norte |
| INFONAVIT y RCV bimestrales | Día 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre | INFONAVIT / IMSS | Art. 35 Ley del INFONAVIT |
| Declaración anual de la empresa | 31 de marzo | SAT | Art. 76 fr. V LISR |
| Licencia de operación y predial | Refrendo anual, en los plazos de la Ley de Ingresos municipal | Ayuntamiento de Tijuana | Legislación municipal vigente |
Revisamos tu cierre mensual en Tijuana
Un cierre real: proveedor de servicios de manufactura ligera
Nómina del mes: $1,400,000. Al 4.25 % el impuesto estatal es $59,500. Si tu sistema de nómina trae cargado el 1.8 % del texto anterior a la reforma, calcularía $25,200: una diferencia de $34,300 cada mes que aparece completa, con recargos, el día que el estado revise. Es el error más caro que se comete en Baja California y no se detecta solo, porque la declaración se presenta sin que nadie objete la tasa.
El IVA es la otra cara. Facturaste $2,000,000 en la región al 8 % —el estímulo equivale a un crédito del 50 % de la tasa general del art. 1 LIVA— y trasladaste $160,000. Pero tus compras a proveedores nacionales fuera de la región fueron de $1,200,000 con IVA al 16 %: $192,000 acreditables. Resultado: saldo a favor de $32,000 en el mes, no un pago. Eso no es un error, es la mecánica del decreto, y la decisión que sigue es si lo compensas o lo solicitas en devolución (art. 22 CFF: la autoridad tiene 40 días hábiles para resolver). En el ISR, con coeficiente de utilidad 0.10, el pago provisional de $60,000 baja a $40,000 cuando aplicas el crédito de un tercio en la proporción de tus ingresos de la región.
El reloj que vence en diciembre de 2026
A diferencia de las prórrogas anteriores, la del 31 de diciembre de 2025 se otorgó solo para el ejercicio 2026. Eso convierte un beneficio en una fecha de planeación: los contratos que firmes con precios calculados al 8 % de IVA y con ISR acreditado a dos terceras partes tienen que contemplar qué pasa si el decreto no se renueva. La salida es contractual: precios revisables, vigencias alineadas al ejercicio y presupuestos 2027 con los dos escenarios.
Mientras esté vigente, el estímulo se sostiene con requisitos: para el IVA, el aviso que establecen las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para la región fronteriza norte; para el ISR, estar inscrito en el padrón de beneficiarios. Ninguno de los dos se aplica «por estar en Tijuana»: se aplica por estar registrado, al corriente y con la actividad realizada en la región.
¿Qué entrega tu contador cada mes y qué no cambia por la ciudad?
Lo federal es idéntico al del resto del país: mismos artículos, mismo buzón tributario (art. 17-K CFF), mismas fechas. Lo presencial se limita a tu e.firma en la ADSC de Baja California en Tijuana (art. 17-D CFF) y a las firmas ante notario.
- Nómina del mes con la tasa estatal correcta al 4.25 %, revisada contra el art. 151-16.
- ISR provisional con el crédito del decreto aplicado, IVA y DIOT al 17.
- Declaración estatal al día 25, con acuse guardado.
- Control del saldo de IVA a favor: compensar o solicitar devolución, con su integración.
- Vigencia de tu registro en el padrón del decreto y del aviso de IVA, revisada cada mes.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa del impuesto a la nómina en Tijuana y cuándo se paga?
El art. 151-16 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California fija el 4.25 % sobre el total de los pagos del empleador, con la reforma vigente desde el 1 de enero de 2024, y el art. 151-19 ordena presentar la declaración a más tardar el día 25 del mes siguiente ante la Recaudación de Rentas, con opción de pago trimestral. Las referencias al 1.8 % corresponden al texto anterior.
¿Por qué mi empresa en Tijuana siempre tiene IVA a favor?
Porque facturas al 8 % por el estímulo de la región fronteriza norte —un crédito del 50 % de la tasa general— y acreditas al 16 % el IVA de tus compras a proveedores fuera de la región. Con $2,000,000 facturados y $1,200,000 comprados fuera, el saldo a favor del mes es $32,000. Puedes compensarlo o pedirlo en devolución: la autoridad tiene 40 días hábiles para resolver (art. 22 CFF).
¿Hasta cuándo está vigente el IVA del 8 % en la frontera?
El decreto se prorrogó el 31 de diciembre de 2025 y sus beneficios están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026, solo por ese ejercicio. Conviene planear contratos y precios con la fecha a la vista y confirmar la publicación de cualquier nueva prórroga antes de proyectar 2027.
¿Praxium atiende empresas de Tijuana sin oficina en la ciudad?
Sí, con atención 100 % remota desde Ciudad de México, sin dirección ni teléfono local. Las federales se presentan en el portal del SAT y el impuesto a la nómina en el de la Secretaría de Hacienda de Baja California. Lo presencial se reduce a tu e.firma en la ADSC de Tijuana y a las firmas ante notario.
Lecturas relacionadas
- Despacho contable en Tijuana: ISN de BC, IVA 8 % de frontera y remoto
- ¿Cuánto cuesta un contador para tu negocio?
- Planeación fiscal para empresas en Tijuana
- Contador para PYMEs en Tijuana: nómina de frontera y tres calendarios
- ¿Cuánto cobra un contador en Tijuana? Precios 2026
- Como migrar de outsourcing a REPSE: guia practica para empresas en Mexico
- Contabilidad electrónica ante el SAT: obligaciones 2026
Revisamos tu cierre mensual en Tijuana
Verificamos la tasa de tu nómina estatal, tu saldo de IVA a favor y los requisitos del decreto fronterizo. La primera sesión no tiene costo.
