Estrategia Empresarial

Contabilidad para empresas en Tijuana: el mes que cierra el día 25

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Mapa de México con los estímulos fiscales de la frontera, IMMEX y nearshoring señalados — contabilidad mensual de una empresa en Tijuana, Baja California

En Baja California el impuesto estatal a la nómina se entera el día 25 y su tasa es del 4.25 %, no del 1.8 % que todavía traen muchos sistemas. Y si facturas con el IVA del 8 % de la frontera mientras compras al 16 % fuera de la región, tu saldo a favor es estructural.

¿Qué declara cada mes una empresa en Tijuana?

Lo federal el día 17 y lo estatal el 25. El impuesto local es el Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, cuya tasa del 4.25 % sobre el total de los pagos del empleador la fija el propio art. 151-16 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, con la reforma vigente desde el 1 de enero de 2024; se entera mediante declaración a más tardar el día 25 del mes siguiente al periodo correspondiente (art. 151-19) ante la Secretaría de Hacienda del Estado, en la Recaudación de Rentas de Tijuana; ese mismo artículo prevé además la opción de pago trimestral en abril, julio, octubre y enero. Lo federal es lo de siempre: ISR provisional (art. 14 LISR), IVA (art. 5-D LIVA), DIOT (art. 32 fr. VIII LIVA), retenciones de sueldos (art. 96 LISR) y cuotas del IMSS (art. 39 LSS).

Encima corre un tercer calendario: el del decreto de estímulos fiscales de la región fronteriza norte, prorrogado por el Ejecutivo el 31 de diciembre de 2025 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Praxium atiende a empresas de Tijuana 100 % en remoto desde Ciudad de México, sin dirección ni teléfono local.

Calendario del mes y del año en Baja California

Ocho días separan el bloque federal del estatal: es el plazo más largo de la región y el que más se olvida.

ObligaciónCuándo venceAnte quiénFundamento
Pago provisional de ISRDía 17 del mes siguienteSATArt. 14 LISR
IVA del mes y DIOTDía 17 del mes siguienteSATArt. 5-D LIVA y art. 32 fr. VIII LIVA
Retenciones de ISR de sueldos y cuotas IMSSDía 17 del mes siguienteSAT / IMSSArt. 96 LISR y art. 39 LSS
Impuesto a la nómina 4.25 %Día 25 del mes siguienteSecretaría de Hacienda de BC · Recaudación de Rentas de TijuanaArt. 151-16 (tasa) y art. 151-19 (entero) Ley de Hacienda del Estado de Baja California
IVA al 8 % en la región fronterizaEn cada CFDI, no al cierre; requiere el aviso de las reglas vigentes de la RMFSATDecreto de estímulos región fronteriza norte (DOF 31-dic-2025)
Crédito de un tercio del ISREn pagos provisionales y en el ejercicio; requiere estar en el padrón de beneficiariosSATDecreto de estímulos región fronteriza norte
INFONAVIT y RCV bimestralesDía 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembreINFONAVIT / IMSSArt. 35 Ley del INFONAVIT
Declaración anual de la empresa31 de marzoSATArt. 76 fr. V LISR
Licencia de operación y predialRefrendo anual, en los plazos de la Ley de Ingresos municipalAyuntamiento de TijuanaLegislación municipal vigente

Un cierre real: proveedor de servicios de manufactura ligera

Nómina del mes: $1,400,000. Al 4.25 % el impuesto estatal es $59,500. Si tu sistema de nómina trae cargado el 1.8 % del texto anterior a la reforma, calcularía $25,200: una diferencia de $34,300 cada mes que aparece completa, con recargos, el día que el estado revise. Es el error más caro que se comete en Baja California y no se detecta solo, porque la declaración se presenta sin que nadie objete la tasa.

El IVA es la otra cara. Facturaste $2,000,000 en la región al 8 % —el estímulo equivale a un crédito del 50 % de la tasa general del art. 1 LIVA— y trasladaste $160,000. Pero tus compras a proveedores nacionales fuera de la región fueron de $1,200,000 con IVA al 16 %: $192,000 acreditables. Resultado: saldo a favor de $32,000 en el mes, no un pago. Eso no es un error, es la mecánica del decreto, y la decisión que sigue es si lo compensas o lo solicitas en devolución (art. 22 CFF: la autoridad tiene 40 días hábiles para resolver). En el ISR, con coeficiente de utilidad 0.10, el pago provisional de $60,000 baja a $40,000 cuando aplicas el crédito de un tercio en la proporción de tus ingresos de la región.

El reloj que vence en diciembre de 2026

A diferencia de las prórrogas anteriores, la del 31 de diciembre de 2025 se otorgó solo para el ejercicio 2026. Eso convierte un beneficio en una fecha de planeación: los contratos que firmes con precios calculados al 8 % de IVA y con ISR acreditado a dos terceras partes tienen que contemplar qué pasa si el decreto no se renueva. La salida es contractual: precios revisables, vigencias alineadas al ejercicio y presupuestos 2027 con los dos escenarios.

Mientras esté vigente, el estímulo se sostiene con requisitos: para el IVA, el aviso que establecen las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para la región fronteriza norte; para el ISR, estar inscrito en el padrón de beneficiarios. Ninguno de los dos se aplica «por estar en Tijuana»: se aplica por estar registrado, al corriente y con la actividad realizada en la región.

¿Qué entrega tu contador cada mes y qué no cambia por la ciudad?

Lo federal es idéntico al del resto del país: mismos artículos, mismo buzón tributario (art. 17-K CFF), mismas fechas. Lo presencial se limita a tu e.firma en la ADSC de Baja California en Tijuana (art. 17-D CFF) y a las firmas ante notario.

  1. Nómina del mes con la tasa estatal correcta al 4.25 %, revisada contra el art. 151-16.
  2. ISR provisional con el crédito del decreto aplicado, IVA y DIOT al 17.
  3. Declaración estatal al día 25, con acuse guardado.
  4. Control del saldo de IVA a favor: compensar o solicitar devolución, con su integración.
  5. Vigencia de tu registro en el padrón del decreto y del aviso de IVA, revisada cada mes.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa del impuesto a la nómina en Tijuana y cuándo se paga?

El art. 151-16 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California fija el 4.25 % sobre el total de los pagos del empleador, con la reforma vigente desde el 1 de enero de 2024, y el art. 151-19 ordena presentar la declaración a más tardar el día 25 del mes siguiente ante la Recaudación de Rentas, con opción de pago trimestral. Las referencias al 1.8 % corresponden al texto anterior.

¿Por qué mi empresa en Tijuana siempre tiene IVA a favor?

Porque facturas al 8 % por el estímulo de la región fronteriza norte —un crédito del 50 % de la tasa general— y acreditas al 16 % el IVA de tus compras a proveedores fuera de la región. Con $2,000,000 facturados y $1,200,000 comprados fuera, el saldo a favor del mes es $32,000. Puedes compensarlo o pedirlo en devolución: la autoridad tiene 40 días hábiles para resolver (art. 22 CFF).

¿Hasta cuándo está vigente el IVA del 8 % en la frontera?

El decreto se prorrogó el 31 de diciembre de 2025 y sus beneficios están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026, solo por ese ejercicio. Conviene planear contratos y precios con la fecha a la vista y confirmar la publicación de cualquier nueva prórroga antes de proyectar 2027.

¿Praxium atiende empresas de Tijuana sin oficina en la ciudad?

Sí, con atención 100 % remota desde Ciudad de México, sin dirección ni teléfono local. Las federales se presentan en el portal del SAT y el impuesto a la nómina en el de la Secretaría de Hacienda de Baja California. Lo presencial se reduce a tu e.firma en la ADSC de Tijuana y a las firmas ante notario.

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