Una PYME de Tijuana vive con tres calendarios: el federal del día 17, el estatal del 25 y el control del decreto fronterizo. Su impuesto a la nómina es del 4.25 % —$12,750 sobre $300,000— y arranca desde un salario mínimo de zona libre más alto que el del resto del país.
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La nómina en Tijuana arranca más arriba
El salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte es más alto que el general del país: $440.87 diarios frente a $315.04, según la resolución de la CONASAMI publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025. Eso no es solo un tema laboral: el salario base de cotización sube, y con él suben las cuotas del IMSS y el 5 % del INFONAVIT (arts. 106, 107, 147 y 168 LSS y art. 29 fr. II de la Ley del INFONAVIT), además de la base del impuesto estatal a la nómina.
El Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal de Baja California vive en los arts. 151-13 a 151-20 de la Ley de Hacienda del Estado, y su tasa está en el art. 151-16: 4.25 % sobre el total de los pagos efectuados por el empleador. Sobre una nómina de $300,000 son $12,750 al mes y $153,000 al año. No confundas ese porcentaje con el 1.8 % histórico que todavía circula en internet: el texto vigente de la ley ya trae la tasa completa en un solo artículo. El Ejecutivo estatal ha publicado decretos de exención parcial para micro y pequeñas empresas según el número de trabajadores, así que si tu plantilla es chica vale la pena confirmar en el Periódico Oficial del Estado si alguno sigue vigente antes de presupuestar el año.
| Concepto local | Dato en Tijuana (Baja California) | Fundamento |
|---|---|---|
| Impuesto estatal a la nómina | 4.25 % sobre el total de los pagos por remuneraciones al trabajo personal | Art. 151-16 Ley de Hacienda del Estado de Baja California (texto vigente, P.O. 18-jun-2026) |
| Ejemplo de cálculo | Nómina de $300,000: $12,750 al mes y $153,000 al año | Cálculo con la tasa del art. 151-16 |
| Fecha límite de pago | Día 25 del mes siguiente (declaración trimestral en abril, julio, octubre y enero cuando así corresponde) | Art. 151-19 Ley de Hacienda del Estado de Baja California |
| Salario mínimo | $440.87 diarios en la Zona Libre de la Frontera Norte (resto del país $315.04) | CONASAMI, DOF 9-dic-2025 |
| Autoridad fiscal estatal | Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California · Oficina de Recaudación de Rentas de Tijuana | Portal de la Secretaría de Hacienda de BC |
| Padrón estatal | Empadronamiento en la Oficina de Recaudación de Rentas de tu jurisdicción y declaración mensual o trimestral | Art. 151-20 frs. I y II Ley de Hacienda del Estado de Baja California |
| Decreto de frontera norte | Son dos estímulos distintos: IVA efectivo del 8 % con entrega material en la región y aviso de aplicación presentado; crédito de un tercio del ISR con padrón de beneficiarios y 18 meses de antigüedad. Ambos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026 | Arts. Décimo Primero y Décimo Segundo (IVA) y Segundo, Tercero y Séptimo (ISR) del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, DOF 31-dic-2018; prórroga DOF 31-dic-2025 |
| Obligación municipal | Licencia de operación y predial ante el Ayuntamiento de Tijuana | Reglamentos municipales |
Tres calendarios y uno que no es de pago
El primero es el federal: ISR e IVA el día 17 del mes siguiente (art. 6 CFF). El segundo es el estatal: el impuesto a la nómina de Baja California, al 4.25 %, vence el día 25 (art. 151-19). El tercero no es de pago sino de permanencia: quien aplica el decreto de estímulos de la región fronteriza norte tiene que sostener los requisitos de cada estímulo por separado para no perder el beneficio —entrega material en la región y aviso presentado, en el IVA; padrón de beneficiarios vigente, en el crédito de ISR—, y el decreto está prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026.
Ese tercer calendario es el que más caro sale cuando se descuida, porque el beneficio no se pierde con una multa: se pierde aplicando IVA al 16 % desde el momento en que dejas de cumplir, con las facturas ya emitidas al 8 %. Revisarlo cada trimestre —no cada año— es la práctica que evita tener que refacturar.
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El error que más vemos en la frontera: facturar al 8 % sin haber presentado el aviso
El IVA efectivo del 8 % no es un derecho automático por tener domicilio en Tijuana, pero tampoco depende del padrón: el decreto otorga un crédito equivalente al 50 % de la tasa del IVA a quien realiza la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios dentro de la región fronteriza norte y presentó el aviso de aplicación del estímulo ante el SAT —quien inicia actividades lo presenta junto con su solicitud de inscripción en el RFC— (arts. Décimo Primero y Décimo Segundo del decreto). El padrón de beneficiarios y los 18 meses de antigüedad en el domicilio fiscal son requisitos del otro estímulo, el crédito de un tercio del ISR (arts. Segundo, Tercero y Séptimo). Emitir CFDI al 8 % sin haber presentado ese aviso deja un IVA trasladado de menos que el SAT determina después, con actualización y recargos; y el error simétrico —facturar todo al 16 % creyendo que hacía falta padrón o antigüedad— sale igual de caro, porque le cobras de más a tu cliente y renuncias a la ventaja de precio que la ley sí te da.
Qué hacer hoy: confirmar que tienes localizable el acuse del aviso de aplicación del estímulo de IVA, revisar que tus CFDI emitidos coincidan con la tasa que realmente te corresponde y separar los ingresos con entrega material en la región de los que no la tienen. Si además aplicas el crédito de un tercio del ISR, verifica que tu inscripción en el padrón de beneficiarios siga vigente para el ejercicio. Si encuentras diferencias, se corrigen con complementarias antes de que aparezcan en una revisión; después, la conversación es otra.
¿Qué no cambia y cómo trabajamos contigo en remoto?
Todo el cumplimiento federal: contabilidad electrónica y notificaciones por buzón tributario (arts. 28 y 17-K CFF), CFDI con cualquier PAC y, si exportas o maquilas, la tasa 0 % del art. 29 LIVA con devoluciones que la autoridad resuelve en 40 días hábiles (art. 22 CFF). Un detalle práctico de Baja California: el estado opera en un huso horario distinto al del centro del país, así que las citas y los vencimientos se agendan con la hora local declarada.
Praxium atiende a PYMEs de Tijuana 100 % en remoto desde Ciudad de México, sin oficina ni teléfono local. Nómina, impuesto estatal y cierre federal se presentan en línea; tu e.firma en la ADSC de Baja California en Tijuana o una firma ante notario las haces tú, con la cita lista. Para calcular una contratación con salario de frontera, la calculadora de costo patronal integra IMSS, INFONAVIT e impuesto estatal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el impuesto sobre nóminas en Tijuana?
El 4.25 % de las remuneraciones al trabajo personal, conforme al art. 151-16 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California en su texto vigente. Sobre una nómina de $300,000 al mes son $12,750, y $153,000 al año. El 1.8 % que aún aparece en muchas páginas es la tasa histórica, anterior a las reformas que consolidaron el porcentaje actual en un solo artículo de la ley.
¿Cuál es el salario mínimo en Tijuana en 2026?
$440.87 diarios, correspondiente a la Zona Libre de la Frontera Norte, frente a $315.04 del resto del país, conforme a la resolución de la CONASAMI publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025. Ese piso más alto eleva el salario base de cotización y, con él, las cuotas del IMSS, la aportación del 5 % al INFONAVIT y la base del impuesto estatal a la nómina.
¿Puedo facturar con IVA al 8 % solo por estar en Tijuana?
No basta el domicilio, pero tampoco hace falta el padrón. El IVA efectivo del 8 % es un crédito equivalente al 50 % de la tasa que otorga el decreto de estímulos fiscales de la región fronteriza norte, y aplica a quien realiza la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios dentro de la región y presentó el aviso de aplicación del estímulo ante el SAT; quien inicia actividades lo presenta junto con su alta en el RFC. El padrón de beneficiarios y los 18 meses de antigüedad son del otro estímulo, el crédito de un tercio del ISR. Emitir CFDI al 8 % sin haber presentado el aviso genera un IVA trasladado de menos que después se determina con actualización y recargos.
¿Hasta cuándo está vigente el decreto de frontera norte?
Hasta el 31 de diciembre de 2026, conforme a la prórroga publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2025. Eso significa que una PYME de Tijuana debe planear el ejercicio 2027 sin darlo por hecho, y revisar cada trimestre que sigue cumpliendo los requisitos del estímulo que aplica —el aviso y la entrega material en la región, en el IVA; el padrón, en el crédito de ISR—: el beneficio no se pierde con una multa, se pierde regresando al IVA del 16 %.
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