Tijuana cambió la mecánica: desde 2026 el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se calcula con una tarifa en UMA de diez rangos y una fórmula propia, y desplaza las deducciones y la tasa de la Ley de Hacienda Municipal estatal. Una operación de $3,000,000 paga cerca de $69,080.
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¿Cómo se calcula hoy el ISAI en Tijuana?
Con una tarifa en unidades de medida y actualización, no con un porcentaje plano. El art. 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California, para el ejercicio fiscal 2026 establece diez rangos con cuota fija y tasa marginal sobre el excedente, del 1.500 % en el primero al 4.677 % en el último, y una fórmula explícita: el impuesto es el resultado de multiplicar por el valor de la UMA vigente —$117.31 diarios en 2026, desde el 1 de febrero— la suma de la cuota fija más el excedente del límite inferior por la tasa marginal.
La nota importante viene en el mismo artículo: esa tarifa aplica a los actos generados a partir de 2026 y, en esos casos, ya no son aplicables las deducciones ni la tasa de las fracciones III y IV del art. 75-Bis B de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California. Praxium atiende a propietarios y arrendadores de Tijuana con atención 100 % remota desde Ciudad de México.
| Concepto local | Dato en Tijuana | Fundamento |
|---|---|---|
| ISAI: mecánica | Tarifa de diez rangos en UMA, con cuota fija y tasa marginal del 1.500 % al 4.677 % | Art. 8 LI Municipio de Tijuana 2026 |
| Fórmula | (((base − límite inferior) × tasa marginal) + cuota fija) × UMA vigente ($117.31 en 2026) | Art. 8 LI Municipio de Tijuana 2026 |
| Desplazamiento | No aplican las deducciones ni la tasa de las fr. III y IV del art. 75-Bis B de la Ley de Hacienda Municipal de BC | Art. 8 LI Municipio de Tijuana 2026 |
| Regularización | Dos UMA al regularizar con INDIVI o INSUS, si es casa habitación y no supera 250 m² | Art. 8 LI Municipio de Tijuana 2026 |
| Dónde se paga | Recaudación de Rentas Municipal | Art. 8 LI Municipio de Tijuana 2026 |
| Predial | 4.10 al millar en predios urbanos de uso industrial; 3.70 al millar en baldíos y en rústicos o suburbanos | Art. 6 LI Municipio de Tijuana 2026 |
| Descuentos del predial | 12 % en enero, 10 % en febrero, 5 % en marzo por pago anual, más 3 % por pago electrónico | Art. 7 LI Municipio de Tijuana 2026 |
| Hospedaje | 5 % general, 7 % en moteles y 5 % cuando se presta a través de aplicaciones digitales intermediarias | Art. 6 LI Estado de Baja California 2026 |
| Autoridad estatal | Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California | Art. 130 LH Estado de Baja California |
| Honorarios del notario | No son impuesto: se rigen por el arancel notarial estatal y se cotizan por operación | Arancel notarial del Estado de Baja California |
| Sector dominante | Manufactura de exportación y servicios transfronterizos: renta residencial con inquilino binacional | Perfil económico del municipio |
Ejemplo con números: una casa de $3,000,000
Con el valor diario de la UMA de 2026 en $117.31, una base de $3,000,000 equivale a 25,573.18 UMA. Ese monto cae en el cuarto rango del art. 8, el de 21,212.67 a 28,283.55 UMA, con cuota fija de 477.28 UMA y tasa marginal de 2.559 %. El excedente sobre el límite inferior es de 4,360.51 UMA; aplicada la tasa marginal da 111.59 UMA, que sumadas a la cuota fija arrojan 588.87 UMA.
Multiplicado por el valor de la UMA, el ISAI resulta en unos $69,080: una tasa efectiva del 2.30 %. Dos consecuencias prácticas: el impuesto se mueve cada febrero, cuando el INEGI actualiza la UMA, aunque el precio no cambie; y cruzar un límite inferior sube la cuota fija y la tasa marginal al mismo tiempo.
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El predial tijuanense y sus cuatro descuentos
El art. 6 de la Ley de Ingresos municipal añade porcentajes sobre el valor catastral según el predio: 4.10 al millar en urbanos de uso industrial y 3.70 al millar en baldíos y en rústicos, rurales o suburbanos. El baldío queda fuera de ese 3.70 cuando la autoridad verifica, previa inspección, que se destina a estacionamiento de un giro comercial.
Los descuentos conviene calendarizarlos: 12 % si pagas el año completo en enero, 10 % en febrero y 5 % en marzo (art. 7), más una exención del 3 % adicional a cualquier otro estímulo si el pago se hace por el portal del municipio. Hay además hasta 50 % de descuento para predios baldíos que obtengan el Certificado de Mejoramiento de la Imagen Urbana de la Dirección de Administración Urbana.
Rentar en Tijuana: el IVA que la frontera no baja
El estímulo de la región fronteriza norte reduce a la mitad la tasa del IVA en los actos realizados en la región y el uso o goce temporal de bienes está dentro de su objeto, con requisitos de inscripción que conviene verificar contra el texto vigente del decreto antes de facturar al 8 %.
Donde el estímulo no cambia nada es en la casa habitación: el art. 20 fr. II de la Ley del IVA ya la exenta, así que no hay tasa que reducir. Y esa exención tiene dos excepciones escritas en la misma fracción: no aplica a los inmuebles que se proporcionen amueblados ni a los que se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje. Un departamento amueblado rentado por noche causa IVA, además del 5 % de hospedaje estatal.
Lo que no cambia por estar en Tijuana
Lo federal. El notario calcula el pago provisional bajo su responsabilidad y lo entera dentro de los quince días siguientes a la firma, junto con el 5 % que corresponde a Baja California (arts. 126 y 127 LISR). En arrendamiento sigue la opción de deducir el 35 % de los ingresos, más el predial (art. 115 LISR). El diagnóstico inicial es sin costo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de ISAI en Tijuana por una casa de tres millones?
Alrededor de $69,080, es decir un 2.30 % efectivo. La base se convierte a UMA, cae en el cuarto rango del art. 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana 2026 (cuota fija de 477.28 UMA y tasa marginal de 2.559 %) y el resultado se multiplica por el valor diario de la UMA vigente, que en 2026 es de $117.31.
¿Sigue aplicando el art. 75-Bis B de la Ley de Hacienda Municipal de BC?
No para los actos generados a partir de 2026 en Tijuana. El propio art. 8 de la Ley de Ingresos municipal señala que, con su tarifa, no son aplicables las deducciones ni la tasa previstas en las fracciones III y IV del art. 75-Bis B de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, y que cualquier disposición anterior en contra no surte efectos en el municipio.
¿Cuánto es el impuesto al hospedaje en Baja California?
El 5 % con carácter general, 7 % cuando el servicio se presta en la modalidad de moteles y 5 % para quienes prestan el servicio a través de aplicaciones digitales que actúan como intermediarias, promotoras o facilitadoras. Lo fija el art. 6 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California; la Ley de Hacienda estatal remite a ella en su art. 130.
¿Me conviene pagar el predial en enero?
En términos de descuento, sí. El art. 7 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana 2026 reduce el 12 % del impuesto anual si se paga en una sola exhibición durante enero, 10 % en febrero y 5 % en marzo, y añade una exención del 3 % adicional a cualquier otro estímulo cuando el pago se realiza por el portal de internet del municipio.
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