Abrir un restaurante-bar en Tijuana cuesta 9,266.66 UMA de permiso nuevo —más de un millón de pesos con la UMA de 2026— y un restaurante, 3,936.93. La revalidación anual baja a 102.38 UMA, y a cero si solo vendes vino de mesa de producción nacional.
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Lo que cuesta el permiso de alcoholes en Tijuana
El art. 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California, para el ejercicio fiscal 2026 tarifa en UMA los derechos que cobra la Dirección de Bebidas Alcohólicas. Por la expedición de permisos nuevos, una vez aprobados: fonda o lonchería, 3,062.46 UMA; restaurante, 3,936.93; restaurante-bar, 9,266.66; bar turístico y bar terraza, 9,844.43. Antes de eso, la recepción, análisis, evaluación e inspección de la solicitud cuesta 130 UMA, y la opinión técnica, otras 130.
Con el valor diario de la UMA de 2026 en $117.31, el permiso nuevo de restaurante son $461,841 y el de restaurante-bar, $1,087,072. Es la partida más grande de una apertura en Tijuana y casi nunca aparece en el plan de negocios. Praxium atiende a restaurantes y bares de Tijuana con atención 100 % remota desde Ciudad de México.
| Concepto | Dato en Tijuana 2026 | Fundamento |
|---|---|---|
| Permiso nuevo: restaurante | 3,936.93 UMA (unos $461,841) | Art. 22 fr. III inciso A) LI Municipio de Tijuana 2026 |
| Permiso nuevo: restaurante-bar | 9,266.66 UMA (unos $1,087,072) | Art. 22 fr. III inciso A) LI Municipio de Tijuana 2026 |
| Permiso nuevo: fonda o lonchería | 3,062.46 UMA | Art. 22 fr. III inciso A) LI Municipio de Tijuana 2026 |
| Trámite previo | 130 UMA por recepción, análisis, evaluación e inspección, y 130 UMA por la opinión técnica | Art. 22 fr. I y II LI Municipio de Tijuana 2026 |
| Revalidación anual: restaurante | 102.38 UMA (unos $12,010) | Art. 22 fr. VII LI Municipio de Tijuana 2026 |
| Revalidación anual: restaurante-bar | 221.82 UMA (unos $26,022) | Art. 22 fr. VII LI Municipio de Tijuana 2026 |
| Restaurante con vino de mesa nacional | 0.00 UMA de revalidación anual | Art. 22 fr. VII LI Municipio de Tijuana 2026 |
| Impuesto para el apoyo a organismos no gubernamentales | 15 % sobre los derechos de revalidación anual del permiso y sobre el horario extraordinario | Art. 16 LI Municipio de Tijuana 2026 |
| Impuesto sobre remuneraciones | 4.25 %; periodicidad trimestral con hasta 25 trabajadores en promedio mensual el año anterior | Arts. 151-14 y 151-16 LH Estado de Baja California |
La revalidación con tasa cero que casi nadie aprovecha
En la tarifa de revalidación anual del art. 22 fr. VII hay un renglón con valor 0.00 UMA: «Restaurante con venta para consumo de vinos de mesa de producción nacional». Un restaurante que decide vender exclusivamente vino mexicano no paga derechos de revalidación, frente a 102.38 UMA de un restaurante con carta completa o 221.82 de un restaurante-bar.
En una región donde el Valle de Guadalupe está a hora y media, el incentivo va más allá del ahorro fiscal: es una decisión de concepto que además libera el 15 % del Impuesto para el Apoyo a Organismos No Gubernamentales del art. 16, que se calcula precisamente sobre los derechos de revalidación anual. Sobre un restaurante-bar, ese 15 % son unos $3,903 adicionales al año.
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El ISN más alto del país y el trimestre que te ahorra declaraciones
El art. 151-16 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California liquida el impuesto a una tasa del 4.25 % sobre el total de los pagos efectuados por el empleador. Sobre una nómina de restaurante de $200,000 son $8,500 al mes, casi el doble de lo que pagaría la misma nómina en Aguascalientes.
Lo que compensa un poco es el calendario: el art. 151-14 fr. I comprende el monto total de los pagos efectuados trimestralmente para los contribuyentes personas físicas o morales que en el ejercicio inmediato anterior tuvieron hasta veinticinco trabajadores subordinados como promedio mensual, y la misma periodicidad aplica al primer ejercicio de operaciones, cualquiera que sea el número de trabajadores. Para los demás contribuyentes, la base es mensual.
Salario de frontera y IEPS de barra
Tijuana está en la Zona Libre de la Frontera Norte, donde el salario mínimo general vigente desde el 1 de enero de 2026 es de $440.87 diarios, frente a $315.04 del resto del país. Y los salarios mínimos profesionales de la zona igualan esa cifra: cocinero o cocinera mayor en restaurantes, repostero y cantinero preparador de bebidas se pagan al menos a $440.87 diarios. El costo laboral por persona es estructuralmente mayor, y eso se refleja en la carta, no en la declaración.
En cuanto al IEPS, el copeo y la botella abierta al público en general para consumo en el lugar no son enajenación (art. 7º, último párrafo, LIEPS). Ojo con una lectura frecuente: la exención del art. 8 fr. I inciso c) cubre los bienes de los incisos C), D), G) y H) del art. 2 fr. I, y las bebidas con contenido alcohólico están en el inciso A), que no aparece ahí. Por eso el tratamiento del copeo se resuelve por el art. 7º y no por esa exención.
Lo que no cambia por estar en Tijuana
Lo federal de fondo: CFDI, factura global, contabilidad electrónica y declaraciones mensuales. La región fronteriza norte tiene estímulos de IVA e ISR con requisitos de inscripción y vigencia propios, que conviene verificar contra el texto vigente del decreto antes de aplicarlos a tu operación.
El diagnóstico inicial con Praxium es sin costo y en videollamada: revisamos el costo real de tu permiso y su revalidación, la periodicidad de tu ISN y el costeo de barra con el IEPS en su lugar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el permiso de alcoholes de un restaurante en Tijuana?
3,936.93 UMA por el permiso nuevo de restaurante y 9,266.66 UMA por el de restaurante-bar, conforme al art. 22 fr. III inciso A) de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana 2026. Con el valor diario de la UMA de 2026 en $117.31, eso equivale a unos $461,841 y $1,087,072 respectivamente.
¿Cuánto es la revalidación anual del permiso?
102.38 UMA para restaurante, 221.82 para restaurante-bar y 213.29 para bar turístico o bar terraza, según el art. 22 fr. VII. El renglón de «restaurante con venta para consumo de vinos de mesa de producción nacional» está en 0.00 UMA. A la revalidación se suma el 15 % del impuesto del art. 16.
¿Puedo pagar el impuesto sobre nóminas cada trimestre en Baja California?
Sí, si en el ejercicio inmediato anterior tuviste hasta veinticinco trabajadores subordinados como promedio mensual. El art. 151-14 fr. I de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California prevé esa periodicidad trimestral, que también aplica al primer ejercicio de operaciones independientemente del número de trabajadores.
¿Cuánto debo pagar a un cocinero en Tijuana?
Al menos $440.87 diarios. Tijuana está en la Zona Libre de la Frontera Norte, donde el salario mínimo general vigente desde el 1 de enero de 2026 es de $440.87, y los salarios mínimos profesionales de la zona —incluidos cocinero mayor en restaurantes, repostero y cantinero preparador de bebidas— se fijan en la misma cifra.
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Revisamos el costo real de tu permiso y su revalidación, la periodicidad de tu ISN y el costeo de barra.
