Estrategia Empresarial

Contador RESICO en Guadalajara: retenciones y clientes del exterior

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Profesionista freelance trabajando desde casa con su gato junto a la laptop — RESICO, retenciones de IVA e ISR y clientes del extranjero en Guadalajara

En RESICO pagas de 1 % a 2.5 % sobre lo cobrado y sin deducciones. Si facturas a una agencia tapatía te retienen 2/3 del IVA y 1.25 % de ISR; si facturas al extranjero no hay retención, pero la tasa 0 % del art. 29 fr. IV inciso i) LIVA tiene requisitos estrictos.

Diagnóstico sin costo para tu práctica en Guadalajara

¿Cómo tributa un profesionista en RESICO desde Guadalajara?

Exactamente igual que en el resto del país: el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas es federal. Puedes optar por él si tus ingresos del ejercicio anterior no rebasaron $3,500,000 (art. 113-E de la Ley del ISR), pagas entre 1 % y 2.5 % sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI, sin aplicar deducción alguna, a más tardar el día 17 de cada mes. Desde 2026 esos pagos mensuales son definitivos: la regla 3.13.7 de la RMF 2026 releva al RESICO de personas físicas de presentar declaración anual por los ingresos del régimen, y quienes tributan en copropiedad pueden optar por presentarla. Si además percibes otros ingresos —un sueldo, por ejemplo—, la anual por esos sigue existiendo.

Lo que sí es de Jalisco son otras dos cosas: a qué oficina del SAT te toca ir cuando un trámite exige presencia, y el impuesto estatal sobre nóminas, que no te alcanza mientras trabajes solo. En Guadalajara el perfil más común de profesionista independiente es el desarrollador, diseñador o consultor de tecnología que factura a agencias tapatías y a clientes en el extranjero, y ahí es donde los números dejan de ser teoría.

¿Cuánto pagarías de ISR con tus ingresos?

La tabla mensual del artículo 113-E aplica la tasa al total de lo cobrado en el mes, no por tramos. Se calcula sobre los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin IVA y sin restar gastos: el RESICO no tiene deducciones, y eso incluye las deducciones personales.

Con $90,000 al mes cobrados, un desarrollador freelance cae en el renglón del 2.00 % y paga $1,800 de ISR. Ese es el número que hace atractivo al régimen y también el que engaña: si tienes gastos fuertes, no los vas a poder restar.

Ingresos del mes cobrados, sin IVATasa de ISR
Hasta $25,0001.00 %
Hasta $50,0001.10 %
Hasta $83,333.331.50 %
Hasta $208,333.332.00 %
Hasta $3,500,0002.50 %

Diagnóstico sin costo para tu práctica en Guadalajara

Cliente tapatío o cliente extranjero: el flujo de caja cambia por completo

Si facturas a una agencia de Guadalajara —una persona moral mexicana—, te retienen dos terceras partes del IVA y el 1.25 % de ISR. Si facturas a un cliente en el extranjero, no hay retención mexicana alguna: el dinero entra completo y tú determinas y entregas tus impuestos.

La diferencia de flujo entre ambos escenarios es de más del 10 % de cada factura, y explica por qué tantos freelancers tapatíos prefieren clientes de fuera aunque la tarifa sea similar. No es una ventaja fiscal: es tesorería.

Sobre el IVA de esa exportación: el artículo 29, fracción IV, inciso i) de la Ley del IVA permite tratar ciertos servicios de tecnologías de la información como exportación a tasa 0 %, pero es una lista limitativa con condiciones estrictas y excluye expresamente los servicios prestados a través de redes privadas virtuales. Si no cumples todo, tu servicio lleva IVA al 16 %.

¿Qué te retienen cuando le facturas a una empresa?

Dos retenciones distintas, y conviene tenerlas claras antes de negociar tarifa. La persona moral te retiene el 1.25 % de ISR sobre el pago, sin considerar el IVA (art. 113-J de la Ley del ISR), y además dos terceras partes del IVA que le trasladas, porque recibe un servicio personal independiente de una persona física (art. 1o.-A, fr. II, inciso a) de la Ley del IVA, con la mecánica del art. 3 de su Reglamento).

Sobre una factura de $90,000 más IVA: el IVA trasladado es $14,400, te retienen $9,600 de IVA y $1,125 de ISR, y recibes $93,675. Ambas retenciones son a cuenta: el ISR retenido se considera en tu pago mensual y el IVA retenido se aplica en tu declaración de ese impuesto. No es dinero perdido, pero sí es flujo que no entra hoy.

El ISN de Jalisco: no te toca hasta que contratas

Un profesionista que trabaja solo no causa Impuesto Sobre Nóminas, porque no realiza erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado. Cuando contratas a tu primer diseñador o asistente, el impuesto aparece: en Jalisco es del 3 %, la tasa la fija el artículo 13 de la Ley de Ingresos del Estado para 2026 y la declaración vence el día 12 del mes siguiente ante la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado.

Y hay una regla que alcanza a quien subcontrata: el artículo 46, fracción V de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco obliga a retener y enterar el ISN a quien recibe personal de un tercero, aunque no pague esa nómina. Si la prestadora no te informa cada mes el importe de la nómina y el impuesto correspondiente, la retención se determina aplicando el factor 0.90 al valor total de los servicios facturados en el mes y a ese resultado la tasa del impuesto. Vale también para un freelance que arma equipo con otra empresa.

¿Qué trámites exigen ir al SAT en Jalisco?

Muy pocos: el RFC, la contraseña, las declaraciones y la facturación se hacen en línea. El único trámite que suele obligar a una cita presencial es la e.firma vencida hace más de un año; si lleva menos de doce meses vencida se renueva en línea con SAT ID o CertiSAT Web.

En Jalisco esas citas corresponden a las ADSC Jalisco «1» y «2», en Guadalajara, y Jalisco «3», en Zapopan y se agendan en citas.sat.gob.mx. El trámite no tiene costo. Adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas o con lactantes son atendidos por la Fila Virtual sin cita previa.

¿Cómo trabaja Praxium con un profesionista de Guadalajara?

Praxium es una consultoría fiscal con atención 100 % remota desde Ciudad de México. Para un RESICO eso funciona sin fricción: facturación, pagos mensuales, anual y revisión de retenciones ocurren en el portal del SAT y en una videollamada al mes. La primera sesión de diagnóstico es sin costo.

Con un profesionista tapatío lo primero que revisamos es la mezcla de clientes mexicanos y extranjeros, porque de ahí sale tu flujo real y si alguna de tus facturas al exterior puede ir a tasa 0 % de IVA.

Preguntas frecuentes

¿Puedo entrar al RESICO en cualquier momento del año?

Sí. La regla 3.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente permite ejercer la opción durante el ejercicio presentando el aviso correspondiente; no existe una ventana exclusiva de enero. Lo que sí debes cumplir son los requisitos del artículo 113-H de la Ley del ISR: estar activo en el RFC, al corriente conforme al artículo 32-D del CFF y fuera del listado del 69-B.

¿En RESICO puedo deducir mis gastos o mis deducciones personales?

No. Los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR ordenan calcular el impuesto sobre los ingresos cobrados y amparados por CFDI, «sin aplicar deducción alguna»: ni gastos del negocio ni deducciones personales como colegiaturas o gastos médicos. Es la contrapartida de tasas de 1 % a 2.5 %.

¿Un profesionista en RESICO paga el Impuesto Sobre Nóminas de Jalisco?

No, mientras trabaje solo. El impuesto estatal sobre nóminas grava las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado y un profesionista sin empleados no realiza ninguna. La obligación nace con la primera contratación bajo relación laboral, y con ella la de inscribirse en el padrón estatal de Jalisco.

¿Necesito un contador en Guadalajara o puede ser remoto?

Puede ser remoto. Todo el cumplimiento de un RESICO ocurre en el portal del SAT: facturación y pago mensual definitivo del día 17, sin declaración anual por los ingresos del régimen. Lo único que puede requerir presencia es una e.firma vencida hace más de un año, y para eso basta una cita.

Si le facturo a un cliente de Estados Unidos, ¿me retienen algo en México?

No. Las retenciones del artículo 113-J de la Ley del ISR y del artículo 1o.-A de la Ley del IVA solo las hacen personas morales mexicanas. Un cliente residente en el extranjero no retiene, así que recibes el total facturado y determinas tú el impuesto en tu pago mensual. Otra cosa es si ese servicio puede facturarse a tasa 0 % de IVA: eso depende de cumplir los requisitos del artículo 29, fracción IV, inciso i) de la Ley del IVA.

Diagnóstico sin costo para tu práctica en Guadalajara

Revisamos tus retenciones, tu mezcla de clientes y si tus facturas al extranjero cumplen los requisitos de la tasa 0 % de IVA.