Si solo recibes ingresos por la app y no rebasaste $300,000 en el año anterior, puedes quedarte con las retenciones como pago definitivo y casi no necesitas contador mensual. En cuanto hay cobros directos u otro ingreso, entras al rango de mercado de $500 a $800 al mes.
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¿Necesito contador si manejo en Uber o rento en Airbnb?
No siempre. La ley previó justo este caso: si únicamente obtienes ingresos a través de plataformas y en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de trescientos mil pesos, el artículo 113-B de la LISR te deja considerar las retenciones como pagos definitivos, y los artículos 18-L y 18-M de la LIVA te permiten hacer lo mismo con la retención de IVA. Con esa opción no hay declaración mensual de ISR ni de IVA que presentar, y el trabajo contable se reduce a vigilar el límite.
En cuanto aparece un segundo ingreso —cobros directos fuera de la app, otro cliente, una renta, un negocio— la opción se cae y regresas a declarar mes a mes. Ahí el rango de mercado 2026 para una persona física con este perfil va de $500 a $800 mensuales, el mismo de un RESICO; si además llevas contabilidad de un negocio en paralelo, el rango sube al de actividad empresarial, de $800 a $1,200.
Cuándo sí y cuándo no necesitas declaración mensual
Esta tabla resuelve la pregunta antes de cotizar nada.
| Tu situación | ¿Declaración mensual? | Rango mensual de honorarios |
|---|---|---|
| Solo ingresos por la app, hasta $300,000 en el año anterior | No, si optas por el pago definitivo (arts. 113-B LISR, 18-M LIVA) | Sin iguala; basta una revisión anual |
| Solo la app, pero arriba de $300,000 | Sí, ISR e IVA mensuales | $500 a $800 |
| App más cobros directos a clientes | Sí; los cobros directos se declaran aparte | $500 a $800 |
| App más otro negocio o arrendamiento | Sí, por cada capítulo de la ley | $800 a $1,200 |
| Varias plataformas y varios servicios | Sí, con conciliación de retenciones por cada una | $800 a $1,200 |
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El dato que casi nadie conoce: el 8 % sobre cobros directos
El artículo 18-M de la LIVA tiene un segundo párrafo que resuelve el caso más común del mundo real: el anfitrión o el repartidor que cobra algunas operaciones por la plataforma y otras directamente. Permite seguir con la retención como definitiva, siempre que por los cobros hechos directamente se presente una declaración mensual aplicando una tasa del 8 %.
Ese 8 % es una simplificación, no el IVA normal: se aplica sobre el cobro directo y sustituye el cálculo de traslados y acreditamientos por ese ingreso. Saber que existe cambia la conversación: hay quien está pagando iguala completa por una operación que cabía en esta regla, y quien cree estar exento cuando en realidad debió presentar esa declaración mensual.
Qué revisa un contador en este régimen
Aunque no haya declaración mensual, sí hay trabajo que evita pagar de más.
- Que la tasa de retención de ISR sea la correcta: 2.1 % en transporte de pasajeros y entregas, 4 % en hospedaje y 1 % en venta de bienes y servicios, según el artículo 113-A de la LISR.
- Que la plataforma tenga tu RFC, porque sin él la retención de IVA sube del 50 % al 100 % (art. 18-J LIVA).
- Que descargues cada mes los CFDI de retenciones que emite la plataforma: son el soporte de todo.
- Que el total anual siga por debajo de trescientos mil pesos si elegiste el pago definitivo.
- Que los cobros directos estén identificados y, en su caso, declarados con la tasa del 8 %.
- Que el arrendamiento por plataforma no se confunda con arrendamiento tradicional: son capítulos distintos de la ley.
Un ejemplo de decisión
Un repartidor factura $22,000 al mes por la app y nada más: $264,000 al año. Está por debajo del límite, así que puede quedarse con las retenciones como definitivas y no presentar declaraciones mensuales. Su gasto contable razonable es una revisión al año, no una iguala.
El mismo repartidor empieza a hacer entregas directas para dos restaurantes y cobra $60,000 adicionales al año. Ya son $324,000 y la opción del pago definitivo deja de aplicar para el ejercicio siguiente. A partir de ahí, declaraciones mensuales de ISR e IVA, acreditamiento de retenciones y anual: es cuando la iguala de $500 a $800 mensuales deja de ser un gasto y se vuelve la forma de no pagar impuesto de más.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un contador por llevar los impuestos de Uber o Airbnb?
Cuando hay obligación de declarar cada mes, el rango de mercado 2026 va de $500 a $800 mensuales para una persona física con este perfil. Si además tienes un negocio o varios canales de ingreso, sube al rango de actividad empresarial, de $800 a $1,200. Con pago definitivo puede bastar una revisión anual.
¿Puedo no declarar si la plataforma ya me retiene?
Solo si cumples el artículo 113-B de la LISR: que únicamente obtengas ingresos por plataformas, que no hayan excedido de trescientos mil pesos en el ejercicio anterior y que, fuera de eso, solo tengas sueldos e intereses. En IVA, los artículos 18-L y 18-M permiten la misma opción sobre la retención.
¿Qué pasa si cobro algunos servicios fuera de la app?
El segundo párrafo del artículo 18-M de la LIVA permite mantener la retención como definitiva siempre que presentes una declaración mensual por los cobros realizados directamente, aplicando una tasa del 8 %. Si no la presentas, esos ingresos quedan sin declarar aunque los de la app estén retenidos.
¿Cuánto me retiene la plataforma?
De ISR, según el artículo 113-A de la LISR: 2.1 % en transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes, 4 % en hospedaje y 1 % en enajenación de bienes y prestación de servicios. De IVA, el 50 % del impuesto cobrado, o el 100 % si no proporcionaste tu RFC a la plataforma.
¿Y si rento un departamento por Airbnb y otro por contrato?
Son tratamientos distintos: el ingreso por plataforma va por la Sección III del Capítulo II del Título IV de la LISR, y el arrendamiento tradicional por el Capítulo III. Al tener ambos, ya no aplica el pago definitivo y necesitas declaración mensual, con el cálculo separado de cada uno.
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