Cumplimiento Laboral

¿Cuánto tarda el alta patronal en el IMSS?

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Trabajador recibiendo su recibo de nómina en la oficina, el punto en que el patrón ya debió tramitar el registro patronal y el alta ante el IMSS dentro del plazo de cinco días hábiles

El registro patronal en línea, por el escritorio virtual del IMSS, suele quedar el mismo día; la vía presencial en subdelegación toma algunos días hábiles. Lo que sí es plazo legal son los cinco días hábiles del art. 15 fracción I de la LSS para inscribir a cada trabajador desde su ingreso.

¿Cuánto te va a costar realmente cada contratación?

Dos relojes distintos: el del trámite y el de la ley

Hay que separar dos cosas que suelen confundirse. El registro patronal es el alta de la empresa como patrón: de ahí sale tu número de registro patronal, tu clase y tu prima inicial de riesgos de trabajo según la actividad. El alta del trabajador es el movimiento afiliatorio de cada persona que contratas.

El primero es un trámite y su tiempo de resolución depende de la vía: el escritorio virtual del IMSS suele resolverlo el mismo día cuando la documentación está completa, mientras que la vía presencial en subdelegación toma algunos días hábiles. Estos son tiempos operativos observados, no plazos de ley, y varían por subdelegación: confírmalos antes de comprometer una fecha de ingreso. El plazo legal es el mismo para los dos relojes: el art. 15 fracción I de la LSS obliga al patrón a registrarse y a inscribir a sus trabajadores dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, y el art. 12 fracción I del RACERF fija el arranque del conteo en el momento en que empiezas a usar los servicios de un trabajador.

Tabla: qué tarda cada cosa y qué plazo obliga

La columna que importa para no pagar de más es la del plazo legal. Registrarte como patrón antes de que entre tu primera persona no es una obligación de ley —el art. 15 fracción I de la LSS te da cinco días hábiles para registrarte, los mismos que para inscribir al trabajador—, sino la buena práctica que evita el problema real: sin registro patronal no puedes transmitir el alta, y esos cinco días se te van en el trámite.

TrámiteTiempo operativoPlazo legal
Registro patronal en línea (escritorio virtual del IMSS)Normalmente el mismo día5 días hábiles desde el inicio de la relación laboral (art. 15 fr. I LSS)
Registro patronal presencial en subdelegaciónAlgunos días hábiles, varía por oficinaEl mismo
Alta de un trabajadorEfecto inmediato al transmitirla por IDSE5 días hábiles desde el ingreso (art. 15 fr. I LSS)
Baja de un trabajadorInmediata al transmitirla5 días hábiles
Modificación de salarioInmediata al transmitirla5 días hábiles
Asignación de clase y prima inicialSe determina al registrarte, según tu actividadConforme al RACERF

¿Cuánto te va a costar realmente cada contratación?

Qué pasa si el trabajador entra antes del alta

Aquí está el costo que nadie presupuesta. Si un trabajador sufre un riesgo de trabajo o requiere una prestación y no estaba inscrito —o lo estaba con un salario menor al real—, el IMSS otorga igualmente la prestación y después le fija al patrón un capital constitutivo: el importe de lo que esa atención le costó al Instituto, que se cobra al patrón conforme a los arts. 77 y 79 de la Ley del Seguro Social.

Un solo accidente con incapacidad puede significar un capital constitutivo de varias veces lo que habrían costado las cuotas del periodo. A eso se suma la sanción por no inscribir a los trabajadores en tiempo, conforme a los arts. 304-A y 304-B de la LSS. Por eso el orden correcto es registro patronal primero, contrato después, ingreso al final.

Ejemplo con fechas: la primera contratación

Una empresa se constituye el 5 de octubre de 2026 y acuerda que su primer trabajador ingrese el lunes 12. El registro patronal se tramita esa misma semana, por el escritorio virtual, con el acta constitutiva inscrita, el poder del representante legal, la e.firma de la sociedad y el comprobante de domicilio del centro de trabajo.

Con el registro ya emitido, el alta del trabajador se transmite por IDSE el mismo 12 de octubre. El plazo legal permitiría hasta cinco días hábiles después —es decir, hasta el 19—, pero transmitirla el día del ingreso es lo que deja al trabajador cubierto desde el minuto uno. La primera cédula de cuotas mensuales de octubre vencerá el 17 de noviembre.

Qué tener listo para que salga el mismo día

La mayoría de los retrasos en el registro patronal son de expediente incompleto, no de tiempos del IMSS.

  1. Acta constitutiva inscrita en el Registro Público de Comercio y poder notarial del representante legal.
  2. e.firma vigente de la persona moral (o del patrón persona física).
  3. RFC y constancia de situación fiscal con el domicilio actualizado.
  4. Comprobante de domicilio del centro de trabajo, que puede ser distinto del domicilio fiscal.
  5. Descripción precisa de la actividad: de ella dependen tu clase y tu prima inicial de riesgos de trabajo.
  6. Datos completos del trabajador —CURP, NSS y salario base de cotización— para transmitir el alta el mismo día.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el registro patronal en el IMSS?

Por el escritorio virtual suele quedar el mismo día cuando el expediente está completo; de forma presencial en subdelegación toma algunos días hábiles y varía por oficina. Son tiempos operativos, no plazos legales: conviene confirmarlos antes de comprometer una fecha de ingreso con el trabajador.

¿Cuántos días tengo para dar de alta a un trabajador?

Cinco días hábiles desde su ingreso. El art. 15 fracción I de la Ley del Seguro Social obliga al patrón a registrarse e inscribir a sus trabajadores, comunicar altas, bajas y modificaciones de salario en plazos no mayores a cinco días hábiles. Transmitirla el mismo día del ingreso es la práctica que evita huecos de cobertura.

¿Qué pasa si doy de alta al trabajador después de que empezó?

Si en ese lapso ocurre un riesgo de trabajo o se requiere una prestación, el IMSS la otorga y después determina un capital constitutivo a cargo del patrón por el costo de esa atención, conforme a los arts. 77 y 79 de la LSS. Se suma la sanción por no inscribir en tiempo, de los arts. 304-A y 304-B.

¿Puedo hacer el alta patronal en línea?

Sí, por el escritorio virtual del IMSS, con la e.firma de la persona moral o del patrón persona física. Necesitas el acta constitutiva inscrita, el poder del representante legal, tu constancia de situación fiscal, el comprobante de domicilio del centro de trabajo y la descripción de tu actividad.

¿La clase y la prima de riesgo se asignan en el registro patronal?

Sí: al registrarte, el IMSS te clasifica según tu actividad económica y te asigna la prima que corresponde a esa clase conforme al RACERF. Esa prima inicial se revisa después cada año con la determinación anual de febrero, que compara tu siniestralidad real con la prima vigente.

¿Cuánto te va a costar realmente cada contratación?

Además de cuotas, entran el 5 % de INFONAVIT y el impuesto sobre nóminas de tu estado. Calcula el costo patronal completo antes de fijar el sueldo.