La autoridad tiene tres meses desde que interpones el recurso para dictar y notificar la resolución (art. 131 CFF). Si guarda silencio, la ley entiende confirmado el acto: puedes esperar la respuesta expresa o irte al juicio contra esa negativa ficta cuando quieras.
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¿Cuánto tarda el SAT en resolver un recurso de revocación?
Tres meses contados desde la fecha en que interpusiste el recurso. Ese es el término que el art. 131 CFF le fija a la autoridad para dictar la resolución y notificarla. No son tres meses hábiles ni tres meses contados desde que el expediente quede integrado: el conteo arranca con la presentación.
El mismo artículo resuelve qué pasa si el plazo se vence sin respuesta: «el silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado». Es la llamada negativa ficta. Y te deja elegir: el recurrente puede esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo esa confirmación presunta. Nada te obliga a irte al juicio el día 91, y tampoco pierdes el derecho por esperar.
Los plazos del recurso, en orden
El recurso de revocación tiene tres relojes distintos: el tuyo para presentarlo, el de la autoridad para resolverlo y el de la garantía. Confundirlos es el error que más caro sale.
| Etapa | Plazo | Fundamento | Quién lo controla |
|---|---|---|---|
| Presentar el recurso | 30 días hábiles desde que surtió efectos la notificación del acto | art. 121 CFF | Tú |
| Acreditar la impugnación y garantizar el interés fiscal | A más tardar al vencer los 30 días hábiles de la notificación | art. 141 y 144 CFF | Tú |
| Resolución y notificación del recurso | 3 meses desde la interposición | art. 131 CFF | La autoridad |
| Silencio de la autoridad | Al vencer los 3 meses: se confirma el acto (negativa ficta) | art. 131 CFF | La ley |
| Juicio de nulidad ante el TFJA | 30 días hábiles desde la resolución expresa, o en cualquier tiempo contra la negativa ficta | art. 131 CFF y Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo | Tú |
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¿Qué pasa con el cobro mientras se resuelve?
Interponer el recurso, por sí solo, ya no detiene el cobro. El art. 144 CFF impide ejecutar el acto que determina un crédito fiscal hasta que vencen los treinta días siguientes a que surta efectos su notificación; para que el procedimiento administrativo de ejecución quede suspendido tienes que acreditar la impugnación Y garantizar el interés fiscal en alguna de las formas del art. 141 CFF, a más tardar al vencimiento de esos mismos treinta días. La dispensa de exhibir garantía hasta que se resuelva el medio de defensa dejó de cubrir al recurso de revocación: tras la reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025, el art. 144 CFF la reserva a los recursos de inconformidad de los arts. 294 de la Ley del Seguro Social y 52 de la Ley del INFONAVIT, y el plazo de diez días para pagar o garantizar corre desde la resolución de esos recursos, no del de revocación.
Si el SAT ya había inmovilizado cuentas o embargado bienes antes del recurso, la vía para liberar es garantizar el interés fiscal en alguna de las seis formas que enumera el art. 141 CFF: billete de depósito emitido por institución autorizada (fr. I), carta de crédito emitida por una institución autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y registrada ante el SAT (fr. II), prenda —salvo bienes intangibles— e hipoteca —salvo inmuebles con características de predios rústicos— (fr. III), fianza otorgada por institución autorizada, que no goza de los beneficios de orden y excusión (fr. IV), obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe idoneidad y solvencia (fr. V) o embargo en la vía administrativa de negociaciones, bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto los de características de predios rústicos (fr. VI). La lista es limitativa y conviene revisarla completa antes de decidir: para una empresa con línea bancaria, la carta de crédito suele salir más barata que la fianza, y tras la reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025 ya no existe la opción de garantizar con títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente. Y hay un límite claro a favor del contribuyente: los fondos de una cuenta inmovilizada solo pueden transferirse al fisco cuando el crédito queda firme (art. 156-Ter CFF); mientras el recurso vive, el crédito no está firme.
Ejemplo con fechas: recurso presentado en septiembre de 2026
Una empresa recibe una resolución que le determina un crédito el 1 de septiembre de 2026; la notificación surte efectos el 2 y los 30 días hábiles para recurrir vencen a mediados de octubre. Presenta el recurso de revocación el martes 8 de septiembre de 2026 a través del buzón tributario. El término del art. 131 CFF vence el 8 de diciembre de 2026.
Si el 9 de diciembre no hay resolución notificada, el acto se tiene por confirmado. La empresa puede quedarse esperando —muchos asuntos se resuelven en el cuarto o quinto mes— o demandar la negativa ficta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa sin fecha límite. La decisión suele depender del expediente: si las pruebas que aportaste son fuertes y la autoridad pidió información adicional, esperar suele rendir; si el silencio parece definitivo, el juicio adelanta meses.
El error común y qué hacer hoy
El error más frecuente es tratar los tres meses como si fueran un plazo tuyo: gente que deja de dar seguimiento porque «hasta diciembre contestan» y se entera del embargo por el banco. El plazo es de la autoridad; el tuyo sigue siendo vigilar el buzón tributario, porque ahí llegan tanto la resolución como cualquier requerimiento. El segundo error es creer que basta con presentar el recurso: tras la reforma al art. 144 CFF publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025, la dispensa de garantía quedó reservada a los recursos de inconformidad del IMSS y el INFONAVIT, así que en un crédito del SAT el interés fiscal se garantiza dentro de los mismos treinta días de la notificación o el cobro sigue su curso.
- Anota la fecha exacta de presentación del recurso y súmale tres meses naturales: ese es el día en que nace la negativa ficta.
- Revisa el buzón tributario cada semana: los requerimientos dentro del recurso tienen plazos cortos propios.
- Ten lista la garantía del art. 141 CFF antes de que venzan los treinta días de la notificación: es el mismo plazo en que presentas el recurso, no algo que se deje para después de la resolución.
- Si vence el plazo sin respuesta, decide con datos: esperar la resolución expresa o demandar la negativa ficta.
- Si tienes cuentas inmovilizadas, recuerda que el dinero no puede transferirse mientras el crédito no esté firme (art. 156-Ter CFF).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene el SAT para resolver un recurso de revocación?
Tres meses contados desde la fecha de interposición del recurso, y dentro de ese término debe además notificarte la resolución (art. 131 CFF). Si no lo hace, la ley entiende que confirmó el acto impugnado, y tú decides si esperas la respuesta expresa o impugnas esa confirmación presunta.
¿Qué es la negativa ficta en un recurso de revocación?
Es el efecto que la ley da al silencio: transcurridos los tres meses sin resolución notificada, se considera confirmado el acto que impugnaste (art. 131 CFF). No es una sanción para ti ni te cierra puertas: puedes impugnar esa confirmación presunta en cualquier tiempo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
¿Tengo que garantizar el crédito mientras se resuelve el recurso?
Sí. Desde la reforma al art. 144 CFF publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025, la dispensa de exhibir garantía hasta que se resuelva el medio de defensa quedó reservada a los recursos de inconformidad ante el IMSS (art. 294 LSS) y el INFONAVIT (art. 52). En un crédito del SAT, el procedimiento administrativo de ejecución solo se suspende si dentro de los treinta días acreditas la impugnación y garantizas el interés fiscal conforme al art. 141 CFF.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar el recurso de revocación?
Treinta días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acto que impugnas (art. 121 CFF). Es un plazo fatal: vencido, el acto queda consentido y ya no puede combatirse por esa vía, aunque el crédito siga vivo para efectos de cobro.
¿El SAT puede embargarme mientras resuelve mi recurso?
Puede, si no garantizaste. El art. 144 CFF condiciona la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución a que, dentro de los treinta días, acredites la impugnación y garantices el interés fiscal. Si ya había cuentas inmovilizadas, los fondos solo se transfieren al fisco cuando el crédito queda firme (art. 156-Ter CFF), y ofrecer garantía del art. 141 CFF permite liberarlas.
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Con la fecha de presentación el verificador te dice en qué día se cumplen los tres meses del art. 131 CFF y desde cuándo puedes impugnar la negativa ficta.
