Del aviso de presunción a la resolución corren alrededor de 70 días hábiles: 15 para desvirtuar (más 5 de prórroga) y hasta 50 de la autoridad para valorar y notificar; si el SAT te requiere información adicional, ese plazo se suspende y el procedimiento se alarga. Si desvirtúas, tu nombre aparece en un listado que el SAT publica cada trimestre.
Cuenta tus días del procedimiento 69-B
¿Cuánto tarda salir de la lista 69-B?
El procedimiento del art. 69-B CFF tiene plazos ciertos y suman más de lo que la mayoría espera. Desde la última de las notificaciones —buzón tributario, página del SAT y Diario Oficial de la Federación— tienes quince días para manifestar lo que a tu derecho convenga y aportar pruebas, con una prórroga de cinco días que se solicita por el buzón, por única ocasión y dentro del plazo original; se entiende concedida sin que la autoridad tenga que pronunciarse. Vencido eso, la autoridad cuenta con un plazo que no excederá de cincuenta días para valorar y notificarte la resolución.
Ese es el piso: alrededor de setenta días hábiles, es decir unos tres meses y medio. Y puede alargarse, porque dentro de los primeros veinte días de esos cincuenta la autoridad puede requerirte información adicional; entonces tienes diez días para entregarla y el plazo de cincuenta queda suspendido mientras tanto. Si la autoridad no notifica la resolución dentro de los cincuenta días, queda sin efectos la presunción respecto de los comprobantes observados: el silencio, aquí, juega a tu favor.
Tabla: cronología del art. 69-B con sus plazos
Los días son hábiles. Fíjate en la última fila: el listado de quienes sí desvirtuaron no se publica al día siguiente, sino en la siguiente publicación trimestral.
| Etapa | Plazo | Quién actúa | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Notificación de la presunción (buzón, portal y DOF) | Día cero | SAT | art. 69-B, 2.º párrafo, CFF |
| Manifestaciones y pruebas para desvirtuar | 15 días | Contribuyente | art. 69-B CFF |
| Prórroga por única ocasión | 5 días más, se entiende concedida | Contribuyente | art. 69-B, 3.er párrafo, CFF |
| Requerimiento de información adicional | Dentro de los primeros 20 días; 10 días para atenderlo | SAT y contribuyente | art. 69-B CFF |
| Resolución valorando pruebas | 50 días, suspendidos por el requerimiento | SAT | art. 69-B, 4.º párrafo, CFF |
| Publicación del listado definitivo | Nunca antes de 30 días posteriores a la notificación | SAT | art. 69-B CFF |
| Listado de quienes desvirtuaron o ganaron su defensa | Publicación trimestral | SAT | art. 69-B, 6.º párrafo, CFF |
| Terceros que usaron los comprobantes (EDOS) | 30 días desde la publicación del definitivo | Contribuyente | art. 69-B, 8.º párrafo, CFF |
Cuenta tus días del procedimiento 69-B
Presunto y definitivo no se salen por la misma puerta
Si estás en el listado de presuntos, la salida es probatoria: acreditar que sí tienes o tuviste activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o entregar los bienes amparados, o que sí estabas localizable. Contratos, nóminas, control de asistencia, arrendamientos, bitácoras de obra, entregables y pagos bancarios trazables pesan más que cualquier argumento jurídico.
Si ya estás en el listado definitivo, la puerta probatoria se cerró: la salida es un medio de defensa. El propio art. 69-B CFF prevé que el SAT publique trimestralmente el listado de quienes obtuvieron resolución o sentencia firme que dejó sin efectos la resolución del cuarto párrafo. Traducido: primero ganas el recurso de revocación o el juicio, y después el SAT te retira de la lista en su siguiente publicación trimestral. Por eso el mismo trámite puede tardar cuatro meses o dos años, según en qué etapa lo tomaste.
Si tu proveedor cayó en la lista: tienes 30 días
Este es el escenario más común y el que menos tiempo da. Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a comprobantes de un contribuyente publicado en el listado definitivo cuentan con treinta días siguientes a esa publicación para acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o bien para corregir su situación fiscal mediante declaraciones complementarias (art. 69-B, octavo párrafo, CFF).
Si no haces ni una ni otra y el SAT lo detecta en facultades de comprobación, determinará los créditos fiscales correspondientes y las operaciones se considerarán actos o contratos simulados para efectos de los delitos previstos en el Código. Praxium no litiga en materia penal: en ese escenario explicamos el alcance y trabajamos con un abogado penalista aliado, mientras nosotros nos concentramos en la materialidad y en la corrección fiscal.
Qué hacer hoy
Los quince días del plazo original pasan rapidísimo cuando hay que reunir expedientes de varios ejercicios. El trabajo empieza antes de redactar el escrito.
- Confirma en qué listado apareciste —presunto o definitivo— y la fecha de la última notificación: ahí arranca tu conteo.
- Si eres presunto, solicita la prórroga de cinco días por buzón dentro de los quince primeros: se concede sin pronunciamiento.
- Arma el expediente de materialidad por operación: contrato, evidencia de ejecución, entregable, factura y pago bancario.
- Si eres tercero que usó los comprobantes, decide dentro de los 30 días entre acreditar materialidad o corregir con complementarias.
- Si ya estás en el definitivo, valora el recurso de revocación: la salida de la lista llegará con la publicación trimestral posterior.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para desvirtuar la presunción del artículo 69-B?
Quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado —buzón tributario, portal del SAT y DOF—, más una prórroga de cinco días que se solicita por buzón dentro de ese plazo, por única ocasión, y que se entiende concedida sin necesidad de pronunciamiento de la autoridad (art. 69-B CFF).
¿Cuánto tiempo tiene el SAT para resolver?
Un plazo que no excederá de cincuenta días desde que venció el tuyo para aportar pruebas. Si dentro de los primeros veinte días te requiere información adicional, el plazo se suspende mientras transcurren tus diez días para entregarla. Si no notifica la resolución en ese término, queda sin efectos la presunción sobre los comprobantes observados (art. 69-B CFF).
¿Cuándo se publica que ya salí de la lista?
El SAT publica trimestralmente, en el DOF y en su portal, el listado de quienes lograron desvirtuar los hechos imputados y de quienes obtuvieron resolución o sentencia firme que dejó sin efectos la resolución de presunción (art. 69-B, sexto párrafo, CFF). Por eso entre ganar el asunto y aparecer fuera de la lista pueden pasar semanas.
Mi proveedor está en la lista definitiva, ¿qué plazo tengo?
Treinta días siguientes a la publicación del listado para acreditar ante la autoridad que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios, o para corregir tu situación fiscal con declaraciones complementarias (art. 69-B, octavo párrafo, CFF). Vencido el plazo sin hacer ninguna de las dos cosas, el SAT puede determinar créditos fiscales.
¿Se puede salir del listado definitivo sin juicio?
La vía que el artículo prevé es la defensa: el listado trimestral incluye a quienes obtuvieron resolución o sentencia firme que dejó sin efectos la resolución del cuarto párrafo. Es decir, primero se gana el recurso de revocación o el juicio de nulidad y después opera la publicación que te retira de la lista.
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Cuenta tus días del procedimiento 69-B
Con la fecha de la última notificación, el verificador de plazos calcula cuándo vencen tus 15 días, la prórroga y los 50 días de la autoridad.
