Se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente, sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados por CFDI, sin aplicar deducción alguna, con tasas de 1.00% a 2.50% (art. 113-E LISR). El 1.25% que te retienen las empresas se acredita ahí mismo.
Calcula tu retención y tu pago del mes
¿Cómo se calcula la declaración mensual del RESICO?
Se calcula sobre los ingresos efectivamente cobrados en el mes, amparados por CFDI, sin incluir el IVA y sin aplicar deducción alguna; a ese total se le aplica la tasa que corresponda según la tabla del art. 113-E LISR, que va de 1.00% a 2.50%. El pago se presenta a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda (art. 113-E y 113-G fr. VI LISR).
«Sin aplicar deducción alguna» es literal y es lo que más confusión genera: en RESICO no restas gastos, ni depreciaciones, ni deducciones personales, ni el IVA que no pudiste acreditar. Tampoco importa lo que facturaste: importa lo que cobraste. Una factura emitida en septiembre y pagada en noviembre entra en la declaración de noviembre, que se presenta a más tardar el 17 de diciembre.
Tabla mensual de ISR del RESICO (art. 113-E LISR)
La tasa se aplica sobre el total de ingresos cobrados en el mes, no por escalones: si cobraste $60,000, todo se multiplica por 1.50%.
| Ingresos del mes amparados por CFDI y cobrados, sin IVA | Tasa aplicable | ISR sobre el tope del renglón |
|---|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00% | $250.00 |
| Hasta $50,000.00 | 1.10% | $550.00 |
| Hasta $83,333.33 | 1.50% | $1,250.00 |
| Hasta $208,333.33 | 2.00% | $4,166.67 |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50% | $87,500.00 |
Calcula tu retención y tu pago del mes
El ISR no es la única declaración del mes
El RESICO simplifica el ISR, no el IVA. Si tu actividad causa IVA, sigues calculando el impuesto por cada mes de calendario y presentando el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 5-D LIVA), con tu IVA trasladado menos el acreditable. Aquí sí puedes acreditar el IVA de tus gastos: la prohibición de deducir es del ISR, no del IVA.
Y si tus clientes son personas morales, hay dos retenciones que conviven. En ISR te retienen 1.25% sobre el monto del pago, sin considerar el IVA, y ese importe se considera en tu pago mensual (art. 113-J LISR). En IVA, cuando prestas servicios personales independientes u otorgas el uso o goce temporal de bienes a una persona moral, esta retiene el impuesto (art. 1o.-A fr. II inciso a LIVA) en la proporción de dos terceras partes del IVA trasladado que prevé el art. 3 de su Reglamento, equivalente al 10.6667% del valor de la operación.
Ejemplo: $60,000 cobrados a una empresa en octubre de 2026
Un consultor en RESICO cobra $60,000 más IVA a un cliente persona moral durante octubre. Su ISR del mes es $60,000 × 1.50% = $900. Como el cliente le retuvo 1.25% ($750) y se lo entregó en un CFDI de retenciones, en su declaración del 17 de noviembre solo entera $150.
En IVA, trasladó $9,600 y el cliente le retuvo dos terceras partes: $6,400. Si ese mes tuvo $1,200 de IVA acreditable por gastos del negocio, su IVA a cargo es $9,600 menos $1,200 menos $6,400 = $2,000, que paga junto con el ISR. Nota el contraste: los $1,200 de gastos le sirvieron para el IVA y no le sirvieron para nada en el ISR. Ese es exactamente el intercambio que ofrece el régimen.
Qué pasa si dejas de presentarla
Omitir tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o no presentar la declaración anual, te saca del RESICO: pasas a tributar en el régimen de actividades empresariales y profesionales o en el de arrendamiento, según corresponda (art. 113-I LISR). Y si transcurre un ejercicio completo sin emitir comprobantes, sin pagos mensuales y sin declaración anual, la autoridad puede suspenderte en el RFC respecto de esas actividades.
Salir por incumplimiento tiene una consecuencia dura: el art. 113-E LISR establece que quien deja de tributar en la Sección por incumplir sus obligaciones fiscales en ningún caso podrá volver a hacerlo. Quien salió por exceder los tres millones y medio de pesos sí puede regresar, siempre que el ejercicio anterior no rebase ese monto y esté al corriente. Por eso una declaración en ceros presentada a tiempo vale más que tres presentadas juntas en diciembre.
Qué hacer hoy
El cálculo del RESICO toma minutos si la información de cobranza está ordenada. Casi todos los errores vienen de ahí.
- Concilia tus CFDI emitidos contra tus depósitos: solo lo cobrado en el mes entra en la declaración.
- Junta los CFDI de retenciones que te emitieron tus clientes persona moral: son tu 1.25% acreditable.
- Calcula el ISR con la tabla del art. 113-E sobre el total cobrado, sin restar un solo gasto.
- Prepara aparte el IVA del mes con tu acreditable y las retenciones de dos terceras partes que te hicieron.
- Presenta aunque sea en ceros: tres omisiones en el año calendario te sacan del régimen (art. 113-I LISR).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta la declaración mensual del RESICO?
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponde el pago (art. 113-E y 113-G fr. VI LISR). Si también causas IVA, esa declaración vence el mismo día 17 conforme al art. 5o.-D LIVA, y si tienes trabajadores, el entero de las retenciones de sueldos también.
¿En RESICO puedo deducir mis gastos?
No para el ISR. Los arts. 113-E y 113-F LISR ordenan calcular el impuesto sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados por CFDI, sin incluir el IVA y sin aplicar deducción alguna. Para el IVA sí acreditas el impuesto de tus gastos, porque esa es una ley distinta con sus propias reglas.
¿Qué hago con el 1.25% que me retuvo mi cliente?
Se considera en tu pago mensual. Cuando prestas servicios o rentas bienes a una persona moral, esta retiene 1.25% sobre el pago sin considerar el IVA y te entrega el CFDI de retenciones (art. 113-J LISR). Ese importe se resta del ISR que calculaste con la tabla, y solo enteras la diferencia.
¿El RESICO paga IVA?
Sí, si su actividad lo causa. El régimen simplifica el ISR, no el IVA: se calcula por mes de calendario y se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 5o.-D LIVA). Además, una persona moral que reciba tus servicios personales independientes retiene dos terceras partes del IVA trasladado (art. 1o.-A fr. II inciso a LIVA y art. 3 RLIVA).
¿Qué pasa si no presento una declaración mensual del RESICO?
Omitir tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o no presentar la anual, te saca del régimen y pasas a tributar en actividades empresariales y profesionales o en arrendamiento (art. 113-I LISR). Salir por incumplimiento es definitivo: el art. 113-E LISR impide volver a tributar en la Sección.
Calcula tu retención y tu pago del mes
La calculadora de retenciones RESICO te da el ISR de la tabla, el 1.25% que te retienen y el IVA retenido de dos terceras partes en un solo cálculo.
