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Tabla de ISR RESICO mensual: un año completo con números

4 minPor Miguel Ángel González Medina
Profesionista independiente trabajando desde casa con su gato junto a la laptop — cálculo mes por mes del ISR mensual del RESICO conforme al artículo 113-E

La tabla mensual del artículo 113-E aplica cinco tasas, del 1.00 % al 2.50 %, al total de los ingresos cobrados del mes, sin IVA y sin deducciones. Abajo está corrida mes por mes en un año real de ingresos irregulares: $478,000 cobrados y $7,415 de pagos mensuales.

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La tabla mensual y cómo se aplica

El artículo 113-E de la Ley del ISR ordena determinar el pago mensual «considerando el total de los ingresos que perciban... y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna». La tasa sale de esta tabla y el pago se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente.

La palabra clave es «total». No es una tarifa por tramos: no hay límite inferior que restar ni cuota fija que sumar. Si cobraste $60,000, aplicas 1.50 % a los $60,000 completos.

Ingresos del mes, sin IVATasa
Hasta $25,000.001.00 %
Hasta $50,000.001.10 %
Hasta $83,333.331.50 %
Hasta $208,333.332.00 %
Hasta $3,500,000.002.50 %

Un año completo, mes por mes

Así se ve la tabla aplicada a un año real de una diseñadora independiente con ingresos irregulares. La tasa cambia siete veces en doce meses, y eso es normal: depende solo de lo cobrado en cada periodo.

Mayo aparece en ceros porque no cobró nada. En un mes sin ingresos no hay impuesto a pagar, pero sí conviene presentar la declaración en ceros: el artículo 113-I saca del régimen a quien omite tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no.

MesCobrado sin IVATasaISR del mes
Enero$18,000.001.00 %$180.00
Febrero$26,000.001.10 %$286.00
Marzo$12,000.001.00 %$120.00
Abril$55,000.001.50 %$825.00
Mayo$0.00$0.00
Junio$31,000.001.10 %$341.00
Julio$84,000.002.00 %$1,680.00
Agosto$22,000.001.00 %$220.00
Septiembre$48,000.001.10 %$528.00
Octubre$9,000.001.00 %$90.00
Noviembre$63,000.001.50 %$945.00
Diciembre$110,000.002.00 %$2,200.00
Total del año$478,000.00$7,415.00

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Lo que cuesta cobrar en picos

Los mismos $478,000 cobrados de forma pareja darían $39,833.33 al mes, todos los meses en el renglón de 1.10 %: alrededor de $438 mensuales y $5,258.00 en el año. Cobrando en picos pagó $7,415.00, es decir $2,157.00 más durante el ejercicio.

Esa diferencia no es un impuesto adicional: es un anticipo. En la declaración anual de abril el impuesto se recalcula con la tabla del artículo 113-F sobre los $478,000 —1.10 %, $5,258.00— y los pagos mensuales se disminuyen, así que los $2,157.00 aparecen como saldo a favor.

El costo real, entonces, es financiero: hasta cuatro meses de flujo detenido. Para quien factura por proyectos grandes y espaciados, eso es lo que hay que poner en la balanza al decidir régimen, no la tasa nominal.

El calendario y los dos errores que lo rompen

El pago mensual vence el día 17 del mes siguiente, conforme al cuarto párrafo del artículo 113-E, y la declaración anual en abril. Dos errores explican casi todas las salidas involuntarias del régimen.

El primero es aplicar la tasa sobre lo facturado en lugar de lo cobrado. En RESICO el ingreso se reconoce cuando entra el dinero: una factura de diciembre cobrada en enero es ingreso de enero.

El segundo es dejar de presentar los meses sin ingreso. Tres omisiones en un año calendario, consecutivas o no, bastan para que el artículo 113-I te mande al régimen de actividades empresariales y profesionales, y el artículo 113-E cierra la puerta de regreso cuando la salida fue por incumplimiento.

  1. Cada mes, suma solo lo efectivamente cobrado y quítale el IVA.
  2. Busca el renglón por ese total y aplica la tasa al total, no al excedente.
  3. Resta las retenciones del 1.25 % que te hayan hecho las personas morales (art. 113-J).
  4. Presenta a más tardar el día 17, incluso en ceros, y guarda el acuse.
  5. En abril concilia con la tabla anual del art. 113-F: ahí se recupera lo pagado en exceso.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el ISR mensual en RESICO?

Se toma el total de los ingresos efectivamente cobrados del mes, sin IVA y sin restar deducciones, se ubica el renglón en la tabla del artículo 113-E y se aplica esa tasa al total. No es una tarifa por tramos: no hay límite inferior que restar ni cuota fija. El pago vence el día 17 del mes siguiente.

¿Qué pasa si un mes no tuve ingresos en RESICO?

No hay impuesto a pagar, pero conviene presentar la declaración en ceros. El artículo 113-I de la Ley del ISR saca del régimen a quien omita tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, y el artículo 113-E impide regresar cuando la salida fue por incumplimiento de obligaciones.

¿La tabla mensual se aplica sobre lo facturado o lo cobrado?

Sobre lo cobrado. El artículo 113-E habla de los ingresos amparados por comprobantes fiscales «efectivamente cobrados», así que una factura emitida en diciembre y pagada en enero es ingreso de enero. Es la diferencia principal frente al régimen de actividades empresariales y profesionales.

¿Conviene cobrar en un solo mes o repartido?

Repartido cuesta menos flujo. Como la tasa se aplica al total del mes, concentrar el ingreso te coloca en renglones más altos: $478,000 cobrados en picos generan $7,415 de pagos mensuales y repartidos $5,258. La diferencia se recupera como saldo a favor en abril, pero entre tanto es dinero detenido.

¿Cuándo vence el pago mensual del RESICO?

El día 17 del mes inmediato posterior al que corresponde el pago, conforme al cuarto párrafo del artículo 113-E de la Ley del ISR. La misma fecha aplica al entero de las retenciones de ISR de trabajadores cuando el contribuyente del RESICO tiene personal a su cargo.

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