En RESICO de personas físicas no puedes aplicar deducciones personales: el ISR se calcula con una tasa del 1 % al 2.5 % sobre los ingresos cobrados «sin aplicar deducción alguna» (art. 113-E LISR). Pesa menos de lo que parece: un profesionista con $600,000 de ingresos paga $6,600 en RESICO contra $89,488 en actividad profesional, aun deduciendo $100,000.
Compara RESICO contra actividad profesional a 3 años
¿Se pueden aplicar deducciones personales en RESICO?
No. Las personas físicas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no pueden restar deducciones personales en su declaración anual: gastos médicos, intereses de hipoteca, colegiaturas, seguros o aportaciones de retiro no bajan su ISR. El artículo 113-E de la Ley del ISR ordena calcular el impuesto mensual aplicando la tabla de tasas (1 % a 2.5 %) al total de los ingresos efectivamente cobrados «sin aplicar deducción alguna», y el artículo 113-F repite la mecánica para la anual: tasa sobre los ingresos del ejercicio, menos pagos mensuales y retenciones. No hay casilla para el art. 151.
Tampoco puedes deducir los gastos del negocio (renta, equipo, honorarios de tu contador). Ese es el trato del régimen: renuncias a todas las deducciones a cambio de una tasa muy baja sobre el ingreso bruto. La pregunta útil no es si «pierdes» las deducciones personales, sino cuánto valen frente a lo que ahorras en tasa. Con números, casi nunca deciden.
¿Por qué el RESICO no permite deducciones personales?
Porque su diseño sustituye la base «utilidad» por la base «ingreso». En el régimen general de actividades profesionales (arts. 100 a 110 LISR) pagas sobre lo que te queda después de gastos, y en la anual además restas las deducciones personales del art. 151 con la tarifa progresiva del art. 152, que llega al 35 %. El RESICO cambia todo eso por una tabla plana: hasta $300,000 anuales, 1 %; hasta $600,000, 1.1 %; hasta $1,000,000, 1.5 %; hasta $2,500,000, 2 %; hasta $3,500,000, 2.5 % (art. 113-F). El «descuento» por tus gastos ya está incorporado en esa tasa; por eso la ley no admite ninguna deducción adicional, ni del negocio ni personal.
La consecuencia práctica llega en abril: el aplicativo de la declaración anual de un contribuyente RESICO no precarga ni permite capturar deducciones personales, y las facturas con uso D01 a D10 que recibiste durante el año no tienen efecto. Si el visor de deducciones personales te muestra $40,000 en gastos médicos, en RESICO ese número es informativo.
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¿Cuánto pesa realmente? Ejemplo de un profesionista con $600,000 de ingresos
Tomemos a un arquitecto independiente con ingresos cobrados de $600,000 al año ($50,000 mensuales), $60,000 de gastos deducibles del negocio (renta de estudio, software, contador) y $40,000 de deducciones personales pagadas con tarjeta (seguro de gastos médicos, dentista e intereses de hipoteca). Comparemos su ISR anual en RESICO y en el régimen de actividad profesional, usando la tarifa anual del art. 152 publicada para 2025 (si el SAT la actualiza para 2026, las cifras se mueven ligeramente).
| Concepto | RESICO (art. 113-F) | Actividad profesional (arts. 109 y 152) |
|---|---|---|
| Ingresos cobrados del año | $600,000 | $600,000 |
| Deducciones del negocio | No aplican | −$60,000 |
| Deducciones personales (art. 151) | No aplican | −$40,000 (dentro del tope del 15 %) |
| Base del impuesto | $600,000 | $500,000 |
| Tasa o tarifa | 1.1 % (tramo hasta $600,000) | Tarifa progresiva: $60,049.40 + 23.52 % sobre el excedente de $374,837.88 |
| ISR anual | $6,600 | $89,488 |
| Diferencia a favor del RESICO | $82,888 | — |
| Lo que «valen» las deducciones personales de $40,000 | $0 | $9,408 (40,000 × 23.52 %) |
¿Cuándo sí cambia la decisión de régimen?
El ejemplo muestra la proporción: las deducciones personales de $40,000 valen $9,408 de ISR en el régimen general, pero el RESICO ahorra $82,888 en el mismo escenario. Para que el régimen de actividad profesional le gane al RESICO, la utilidad tiene que ser muy pequeña: con $600,000 de ingresos, el ISR de RESICO ($6,600) solo se supera cuando la base gravable baja a unos $95,000, es decir, cuando gastos del negocio y deducciones personales juntos superan el 84 % de los ingresos. Eso describe a un negocio con inventario y margen mínimo (una tienda, un taller con mucha materia prima), no a un profesionista que vende su tiempo.
Lo que sí pesa al decidir son otras tres variables, que la calculadora de tres años te muestra en conjunto: cuántos de tus clientes son personas morales (la retención del 1.25 % del art. 113-J afecta tu flujo pero no tu impuesto), si vas a rebasar los $3.5 millones del tope o dejar de cumplir las obligaciones que causan la salida del régimen (art. 113-I), y si tu negocio tiene costos altos. Las deducciones personales entran hasta el final, como ajuste fino, salvo un caso: gastos médicos muy altos por incapacidad o discapacidad, que en el régimen general deducen sin tope.
| Gastos del negocio + personales (% del ingreso) | Base gravable en actividad profesional | ISR régimen general (tarifa 2025) | ISR RESICO 1.1 % | Conviene |
|---|---|---|---|---|
| 17 % ($100,000) | $500,000 | $89,488 | $6,600 | RESICO |
| 50 % ($300,000) | $300,000 | $44,064 | $6,600 | RESICO |
| 75 % ($450,000) | $150,000 | $13,357 | $6,600 | RESICO |
| 84 % ($505,000) | $95,000 | $6,531 | $6,600 | Empate |
| 90 % ($540,000) | $60,000 | $3,439 | $6,600 | Actividad profesional |
¿Qué pasa si tengo sueldo y además ingresos en RESICO?
Puedes estar en RESICO y a la vez recibir sueldos e intereses, siempre que el total de todos tus ingresos no rebase los $3.5 millones (art. 113-E). En ese caso la declaración anual se calcula por separado: los ingresos de RESICO pagan su tasa sin deducciones, y los ingresos por salarios se calculan con la tarifa del art. 152, donde sí puedes restar tus deducciones personales del art. 151. El tope del 15 % se mide sobre el total de tus ingresos del ejercicio —incluidos los de RESICO y los exentos—, aunque la deducción solo pueda aplicarse contra la parte de sueldos; el límite es el menor entre ese 15 % y cinco veces la UMA anual. Es decir, tus facturas médicas no se pierden del todo: se aplican contra la parte de sueldo. Confirma la mecánica en el aplicativo del año, porque el SAT ajusta la precarga de este supuesto.
Lo que no puedes hacer es «mover» ingresos de RESICO a otro capítulo para deducir, ni deducir en la parte de sueldos los gastos del negocio. Y si tus únicos ingresos son de RESICO, la respuesta vuelve a ser la del inicio: no aplican.
Qué hacer: no salgas del RESICO por las deducciones personales
El error que vemos cada abril es pedir el cambio al régimen general «para poder deducir mi hipoteca». Con los números de arriba, esa decisión cuesta decenas de miles de pesos al año. Antes de cambiar, corre tu caso en el comparador de regímenes fiscales a 3 años: proyecta ISR, IVA, retenciones y costo contable en RESICO, actividad profesional y persona moral con tu crecimiento esperado, y te dice en qué año, si acaso, conviene cambiar. Si eres asalariado con RESICO, la calculadora de deducciones personales estima lo que sí recuperas por la parte de sueldo.
Y si estás en el régimen general y dudas si entrar a RESICO, revisa primero las desventajas del RESICO que sí pesan (retención, salida, cero deducciones del negocio) y por qué te sacan del RESICO. Un contador para profesionistas y RESICO te dice con tus cifras cuál régimen paga menos este año y el siguiente.
Preguntas frecuentes
¿En RESICO puedo deducir gastos médicos, hipoteca o colegiaturas?
No. El art. 113-E LISR calcula el ISR de RESICO sobre los ingresos cobrados sin aplicar deducción alguna, y el art. 113-F mantiene esa regla en la anual. Las deducciones personales del art. 151 (médicos, intereses hipotecarios, colegiaturas, seguros, retiro) no reducen el impuesto de un contribuyente RESICO, aunque las facturas lleguen con uso D01 a D10.
¿Cuánto pierdo por no aplicar deducciones personales en RESICO?
Menos de lo que ahorras en tasa. Con $600,000 de ingresos, $40,000 de deducciones personales valen $9,408 de ISR en el régimen de actividad profesional (23.52 % marginal), pero el RESICO paga $6,600 de ISR total contra $89,488 del régimen general. La diferencia a favor del RESICO es de $82,888 en ese escenario.
¿Cuándo conviene salir de RESICO para deducir?
Solo cuando la utilidad es muy baja: con $600,000 de ingresos, el régimen de actividad profesional paga menos que RESICO únicamente si gastos del negocio y personales suman más del 84 % de los ingresos (base gravable de unos $95,000). Eso ocurre en negocios con inventario y margen mínimo, no por deducciones personales. Proyéctalo en el comparador de regímenes a tres años antes de decidir.
¿Si tengo sueldo y RESICO puedo aplicar deducciones personales?
Sí, contra la parte de sueldo. El art. 113-E permite estar en RESICO y recibir salarios e intereses si el total no rebasa $3.5 millones; en la anual cada fuente se calcula por separado y las deducciones personales del art. 151 se restan solo de los ingresos por salarios, aunque el tope se mida sobre el total de tus ingresos del ejercicio: el menor entre el 15 % de todos ellos —RESICO incluido— y cinco veces la UMA anual (último párrafo del art. 151). Los ingresos de RESICO siguen sin deducción.
¿El RESICO permite deducir los gastos del negocio?
No. Ni gastos del negocio ni deducciones personales: el ISR se calcula sobre el ingreso bruto cobrado con la tasa del 1 % al 2.5 % (art. 113-E). Ese es el intercambio del régimen: renuncias a deducir a cambio de una tasa muy baja. Por eso conviene a quien tiene pocos costos y no a negocios con márgenes pequeños.
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