Las deducciones personales son los ocho gastos del art. 151 LISR (médicos, funerarios, donativos, hipoteca, retiro, seguros, transporte escolar e impuesto local) más las colegiaturas del decreto. Restan de tu ingreso anual y generan saldo a favor: con $37,500 deducidos a una tasa del 21.36 % el SAT devuelve unos $8,000.
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¿Cuáles son las deducciones personales del SAT en 2026?
Las deducciones personales son nueve conceptos que una persona física puede restar de sus ingresos en la declaración anual: los ocho que enumera el artículo 151 de la Ley del ISR (honorarios médicos y hospitalarios, gastos funerarios, donativos, intereses reales de crédito hipotecario, aportaciones de retiro, primas de seguro de gastos médicos, transporte escolar obligatorio e impuesto local sobre salarios) más las colegiaturas, que no están en la ley sino en un estímulo fiscal por decreto. No son gastos del negocio: son gastos de tu vida que la ley reconoce aunque no tengas actividad empresarial.
Se aplican una sola vez al año, en la declaración anual que se presenta en abril (art. 150 LISR), y su efecto es directo: bajan la base sobre la que se calcula el ISR del ejercicio. Como durante el año tu patrón o tú mismo ya pagaron impuesto sin considerar esos gastos, la diferencia regresa como saldo a favor. Casi todas tienen un tope común (cinco UMA anuales o 15 % de tus ingresos, lo que resulte menor) y todas exigen que el pago no haya sido en efectivo y que tengas el CFDI a tu nombre. Si quieres saber cuánto te devolverían con tus números, la calculadora de deducciones personales lo estima en un minuto.
Lista completa: fracción del art. 151, tope y forma de pago
Esta es la lista canónica. Cada renglón indica la fracción del artículo 151 (o el decreto, en el caso de colegiaturas), el tope propio si lo tiene y si entra o no en el límite global. La ley solo exige pagar con transferencia, cheque nominativo o tarjeta de crédito, débito o de servicios en dos casos: los honorarios médicos, dentales, de psicología, de nutrición y gastos hospitalarios (art. 151 fr. I LISR) y el transporte escolar obligatorio (art. 151 fr. VII LISR); las colegiaturas lo exigen por su propio decreto (art. 1.9). Los gastos funerarios (fr. II) no traen esa restricción, así que un pago en efectivo con CFDI a tu nombre sí deduce. Las autoridades fiscales pueden liberar de esa obligación cuando el pago se hace en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros.
| Deducción | Fundamento | Tope propio | ¿Entra en el límite global 5 UMA / 15 %? |
|---|---|---|---|
| Honorarios médicos, dentales, psicología, nutrición y gastos hospitalarios (tú, cónyuge, padres, hijos) | Art. 151 fr. I LISR | Sin tope propio; lentes graduados hasta $2,500 (art. 264 RLISR) | Sí, salvo gastos por incapacidad o discapacidad con certificado, que quedan fuera |
| Gastos funerarios (mismas personas) | Art. 151 fr. II LISR | Hasta 1 UMA anual | Sí |
| Donativos a donatarias autorizadas | Art. 151 fr. III LISR | Hasta 7 % de los ingresos acumulables del año anterior | Sí: además de su tope propio del 7 %, cuenta dentro del límite global |
| Intereses reales de crédito hipotecario para casa habitación | Art. 151 fr. IV LISR | Crédito de hasta 750,000 UDIS | Sí |
| Aportaciones complementarias de retiro y planes personales de retiro | Art. 151 fr. V LISR | Hasta 10 % de ingresos y 5 UMA anuales | No: tiene su propio tope |
| Primas de seguro de gastos médicos mayores | Art. 151 fr. VI LISR | Sin tope propio | Sí |
| Transporte escolar obligatorio | Art. 151 fr. VII LISR | Sin tope propio | Sí |
| Impuesto local sobre ingresos por salarios (tasa hasta 5 %) | Art. 151 fr. VIII LISR | Sin tope propio | Sí |
| Colegiaturas de preescolar a bachillerato | Decreto de estímulos fiscales (arts. 1.8 a 1.10) | Tope anual por nivel educativo | No: es un estímulo, no una deducción del art. 151 |
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¿Cuál es el límite de las deducciones personales?
El último párrafo del artículo 151 fija un límite global: el total de tus deducciones personales no puede exceder la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la UMA y el 15 % del total de tus ingresos del ejercicio, incluidos los exentos. El monto en pesos de las cinco UMA depende de la UMA vigente que publica el INEGI cada enero: la UMA 2026 es de $117.31 diarios y $42,794.64 anuales, así que cinco UMA equivalen a $213,973.20 (con la UMA 2025 de $113.14 y valor anual de $41,273.52 eran $206,367.60).
En la práctica el tope que muerde casi siempre es el 15 %. Si ganas $300,000 al año, tu límite es $45,000, muy por debajo de las cinco UMA. Solo quien gana más de $1.42 millones al año se topa primero con las cinco UMA. Solo dos conceptos del artículo 151 quedan fuera de ese límite: las aportaciones complementarias de retiro y los planes personales de retiro de la fracción V (que conservan su tope propio de 10 % de los ingresos y cinco UMA) y los gastos médicos por incapacidad o discapacidad acreditada con certificado, que la propia fracción I libera del límite. Los donativos tienen un tope propio del 7 % de los ingresos acumulables del año anterior, pero desde el ejercicio 2022 sí computan dentro del límite global: la reforma del 12 de noviembre de 2021 los sacó de la excepción del último párrafo del art. 151. Las colegiaturas tampoco entran, porque son un estímulo por decreto con su propio tope por nivel.
¿Quién puede aplicar deducciones personales y quién no?
Puede aplicarlas cualquier persona física residente en México que presente declaración anual del Título IV: asalariados (aunque su patrón les haga el cálculo anual, pueden presentar la suya para meter deducciones), profesionistas por honorarios y personas con actividad empresarial del régimen general, arrendadores, y quienes reciben ingresos por intereses o dividendos. También los asalariados que no están obligados a declarar pueden hacerlo de forma voluntaria solo para recuperar saldo a favor.
Quien no puede aplicarlas es la persona física en el Régimen Simplificado de Confianza: el RESICO calcula el ISR con una tasa del 1 % al 2.5 % sobre los ingresos cobrados «sin aplicar deducción alguna», tanto en los pagos mensuales (art. 113-E LISR) como en la declaración anual (art. 113-F LISR), y eso incluye las personales. Es la letra chica del régimen que más sorprende en abril; explicamos cuánto pesa realmente en deducciones personales en RESICO: por qué no aplican. Tampoco las aprovecha quien tributa en plataformas digitales con retención como pago definitivo, porque no presenta anual por esos ingresos.
| Perfil | ¿Aplica deducciones personales? | Dónde se reflejan |
|---|---|---|
| Asalariado | Sí | Declaración anual propia (abril), aunque el patrón haya calculado su anual |
| Honorarios / actividad empresarial (régimen general) | Sí, además de sus deducciones del negocio | Declaración anual (art. 150 LISR) |
| Arrendador (incluso con deducción ciega) | Sí | Declaración anual; la ciega es del arrendamiento, no personal |
| RESICO persona física | No | Arts. 113-E y 113-F: tasa sobre ingresos sin deducción alguna, en mensuales y en la anual |
| Plataformas digitales con retención definitiva | No por esos ingresos | No presenta anual por ellos |
| Asalariado + RESICO | Solo contra el ingreso por salarios | La anual separa ambos cálculos |
¿Cómo debe pagarse y facturarse el gasto para que el SAT lo acepte?
El requisito que más deducciones tira es el medio de pago. Los honorarios médicos, dentales, hospitalarios, de psicología y nutrición, el transporte escolar obligatorio y las colegiaturas deben pagarse con transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de crédito, débito o de servicios; el efectivo no cuenta aunque tengas la factura (art. 151 fr. I y fr. VII LISR y art. 1.9 del decreto de colegiaturas). Las primas de seguro de gastos médicos (fr. VI) y los gastos funerarios (fr. II) no traen esa exigencia. Guarda el estado de cuenta: si el SAT revisa, pedirá el rastro del pago.
El segundo requisito es el CFDI expedido a tu RFC, con el uso de CFDI correcto: para deducciones personales existen las claves D01 a D10 (D01 honorarios médicos, dentales y hospitalarios; D02 gastos médicos por incapacidad o discapacidad; D03 gastos funerales; D04 donativos; D05 intereses reales de crédito hipotecario; D06 aportaciones voluntarias al SAR; D07 primas de seguros de gastos médicos; D08 transporte escolar obligatorio; D09 depósitos en cuentas para el ahorro y planes de pensiones; D10 colegiaturas). Un CFDI de gastos médicos con uso G03 «gastos en general» no se precarga como deducción y se defiende peor en una revisión. Y el tercero es el ejercicio: cuenta el año en que pagaste, no en que recibiste el servicio.
- Pago con transferencia, cheque nominativo o tarjeta en médicos, dentales, psicología, nutrición, hospitalarios, transporte escolar y colegiaturas; los funerarios sí admiten efectivo.
- CFDI a tu RFC y nombre, con uso D01 a D10 según el gasto.
- El médico o dentista debe ser persona física con título (en hospitales, el CFDI del hospital).
- Medicinas solo si vienen en la factura del hospital (art. 264 RLISR); las de farmacia no deducen.
- Gastos del cónyuge, padres o hijos solo si esa persona no ganó más de una UMA anual (art. 151 fr. I).
- Colegiaturas con el nombre del alumno y su CURP en el CFDI, dentro del tope de su nivel.
¿Cuánto te devuelve el SAT? Ejemplo con $8,000 de saldo a favor
El saldo a favor no es «el 100 % de lo que gastaste»: es el ISR que dejas de causar por restar ese gasto de tu base, y depende de la tasa marginal en la que caes según la tarifa anual del artículo 152. Veamos a Laura, asalariada con $300,000 de ingresos anuales gravados en 2025, a quien su patrón le retuvo $44,064 de ISR en el año (el impuesto de la tarifa anual sin deducciones). Durante el año pagó con tarjeta $18,000 de honorarios médicos y dentales, $12,000 de prima de seguro de gastos médicos y $7,500 de intereses reales de su hipoteca.
Sus deducciones suman $37,500, por debajo de su límite del 15 % ($45,000) y muy por debajo de las cinco UMA. Su base gravable baja de $300,000 a $262,500. Ambos montos caen en el mismo tramo de la tarifa anual (el que va de $185,852.58 a $374,837.88, con tasa marginal del 21.36 %), así que su ISR anual baja exactamente $37,500 × 21.36 % = $8,010. Como ya tenía retenidos $44,064 y ahora solo debe $36,054, el SAT le devuelve $8,010. La tarifa citada es la publicada para 2025; si el SAT la actualiza para 2026, la tasa marginal puede moverse ligeramente.
| Paso | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 1 | Ingresos anuales gravados | $300,000 |
| 2 | ISR retenido por el patrón en el año | $44,064 |
| 3 | Deducciones personales pagadas con tarjeta (médicos $18,000 + seguro $12,000 + intereses $7,500) | $37,500 |
| 4 | Límite global aplicable: el menor entre 15 % ($45,000) y 5 UMA anuales | $45,000 |
| 5 | Base gravable después de deducciones | $262,500 |
| 6 | ISR anual recalculado (tarifa art. 152) | $36,054 |
| 7 | Saldo a favor = $44,064 − $36,054 | $8,010 |
¿Qué es el visor de deducciones personales y para qué sirve?
El visor de deducciones personales es una herramienta del portal del SAT que muestra los CFDI que tus proveedores emitieron a tu RFC con uso D01 a D10 durante el ejercicio, clasificados por tipo. Es lo que la declaración anual precarga en abril. Revisarlo en enero o febrero te da dos meses para corregir: pedir al médico que reexpida una factura que salió con uso G03, detectar un CFDI que se timbró al RFC de tu cónyuge, o notar que la escuela puso un nivel educativo equivocado.
Lo que el visor no hace es validar el medio de pago ni el tope: puede mostrar $60,000 de gastos médicos que al aplicar el 15 % se quedan en $45,000, o una factura pagada en efectivo que no procederá. Por eso el visor es un inventario, no un cálculo; el cálculo lo haces con la calculadora o en la propia declaración.
Calculadora de deducciones personales vs. simulador de declaración anual: cuál usar
En Praxium hay dos herramientas que se parecen y hacen cosas distintas. La calculadora de deducciones personales responde una sola pregunta: cuánto te pueden devolver por tus gastos personales. Capturas ingresos, ISR retenido y tus gastos por tipo (D01 a D10), y aplica automáticamente los topes (5 UMA / 15 %, colegiaturas por nivel, funerarios 1 UMA, retiro 10 %) para estimar el saldo a favor. Es la que usas en enero para saber si vale la pena reunir facturas, o en abril para revisar que la precarga del SAT no te haya dejado dinero fuera.
El simulador de declaración anual simula la declaración completa: acumula todas tus fuentes de ingreso (sueldos, honorarios, arrendamiento, intereses), resta deducciones del negocio y personales, aplica la tarifa anual y compara contra pagos provisionales y retenciones para decir si sale a pagar o a favor. Si solo tienes sueldo y quieres saber qué te devuelven por tus gastos, usa la calculadora; si tienes varias fuentes o un negocio, usa el simulador.
Errores que anulan las deducciones personales (y cómo evitarlos)
Los cinco errores que más dinero dejan en la mesa cada abril: pagar al médico en efectivo, aceptar un CFDI con uso G03 en lugar de D01, deducir medicinas de farmacia (solo cuentan las de la factura del hospital), meter gimnasio, ropa o consultas de un «terapeuta» sin título de psicólogo, y olvidar que los gastos de un familiar solo deducen si ese familiar no ganó más de una UMA anual. Ninguno se arregla en abril: se arregla el día que pagas.
Qué hacer hoy: revisa el visor, pide reexpedición de los CFDI mal clasificados dentro del mismo ejercicio, paga siempre con tarjeta o transferencia y ordena tus gastos contra el tope antes de presentar. Si ya presentaste y te faltó una deducción, cabe una declaración complementaria; y si el SAT retiene tu devolución, hay un procedimiento con plazos que conviene atender a tiempo. Si además tienes ingresos por honorarios o un negocio, un contador para profesionistas y RESICO revisa que las deducciones del negocio y las personales no se pisen entre sí.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las deducciones personales que acepta el SAT?
Las ocho del artículo 151 de la LISR: honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición y gastos hospitalarios; gastos funerarios; donativos; intereses reales de crédito hipotecario; aportaciones complementarias de retiro; primas de seguro de gastos médicos; transporte escolar obligatorio; e impuesto local sobre salarios. Más las colegiaturas de preescolar a bachillerato, que son un estímulo fiscal por decreto con tope por nivel.
¿Cuál es el límite de deducciones personales en 2026?
El menor entre cinco veces la UMA anual y el 15 % de tus ingresos totales del ejercicio (art. 151 último párrafo LISR). Con la UMA 2026 las cinco UMA equivalen a $213,973.20. Las aportaciones de retiro (fracción V), las colegiaturas (estímulo por decreto) y los gastos médicos por incapacidad o discapacidad quedan fuera de ese límite; los donativos tienen su propio tope del 7 % pero sí cuentan dentro del límite global desde 2022.
¿Cuánto me devuelve el SAT por mis deducciones personales?
El ISR que dejas de causar, no el gasto completo: el monto deducido multiplicado por tu tasa marginal de la tarifa anual del art. 152 LISR. Un asalariado con $300,000 de ingresos que deduce $37,500 recupera unos $8,010 (tasa del 21.36 %). Con menos ingresos la tasa es menor y la devolución también; la calculadora de deducciones personales lo estima con tus datos.
¿Los asalariados pueden aplicar deducciones personales?
Sí. Aunque el patrón calcule su impuesto anual, cualquier asalariado puede presentar su propia declaración anual en abril para restar sus deducciones personales y pedir la devolución del saldo a favor. Solo necesita sus CFDI de nómina precargados, sus facturas con uso D01 a D10 y una CLABE a su nombre.
¿En RESICO se pueden aplicar deducciones personales?
No. El Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas calcula el ISR con una tasa del 1 % al 2.5 % sobre los ingresos cobrados sin aplicar deducción alguna, tanto en los pagos mensuales (art. 113-E LISR) como en la anual (art. 113-F LISR), así que los gastos médicos, la hipoteca o las colegiaturas no bajan el impuesto. Quien tiene sueldo y además RESICO solo las aplica contra la parte de salarios.
¿Puedo deducir gastos médicos pagados en efectivo?
No. La fracción I del artículo 151 exige que los honorarios médicos, dentales y hospitalarios se paguen con cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o de servicios. Un pago en efectivo no es deducible aunque tengas el CFDI. La misma regla aplica a colegiaturas (art. 1.9 del decreto) y a transporte escolar (fr. VII).
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