En Villahermosa el SAT, la PRODECON y la Sala Regional del Tribunal están en el estado. Para un proveedor de Pemex el acto que más duele no es una multa: es la opinión de cumplimiento en negativo, porque el artículo 32-D del CFF corta el contrato antes que el pleito.
Revisemos tu notificación antes de que corra el plazo
¿Ante quién se defiende una empresa de Villahermosa?
Los plazos son federales y corren igual en todo el país: 30 días hábiles para el recurso de revocación desde que surte efectos la notificación (art. 121 CFF) y 30 para el juicio de nulidad (art. 13, fracción I de la LFPCA). Lo que cambia con tu domicilio fiscal es la ventanilla: en Villahermosa te corresponden la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del SAT con sede en Villahermosa, la delegación de la PRODECON en Villahermosa y, si el asunto llega a juicio, la Sala Regional en Tabasco y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en el estado de Tabasco.
Es la única sala regional del estado y además tiene funciones de sala auxiliar, lo que significa que puede apoyar en asuntos turnados desde otras regiones. Para ti eso no cambia plazos: cambia el volumen de trabajo del órgano que resolverá tu caso.
| Situación | Dónde se atiende desde Villahermosa | Plazo y fundamento |
|---|---|---|
| Tu opinión de cumplimiento salió negativa | Buzón tributario: aclaración y corrección del origen | Sin plazo fijo; la opinión se regenera al corregir (art. 32-D CFF) |
| Te frenaron un pago o un contrato público por la opinión | Se corrige el adeudo o se acredita el convenio de pago a plazos | El art. 32-D admite el convenio celebrado en términos del CFF |
| Te restringieron el sello digital | Aclaración por el portal del SAT | 40 días para presentarla; el SAT resuelve en 10 (art. 17-H Bis CFF) |
| Te notificaron un crédito fiscal | Recurso de revocación por buzón tributario | 30 días hábiles (art. 121 CFF) |
| Vas a juicio de nulidad | Sala Regional en Tabasco y Auxiliar, o el Juicio en Línea | 30 días hábiles (art. 13 fr. I LFPCA) |
| El adeudo es del impuesto sobre nóminas estatal | Secretaría de Administración y Finanzas de Tabasco | El ISN vence el día 20 (art. 31 de la Ley de Hacienda del Estado) |
La opinión de cumplimiento: el filtro que corta antes del pleito
Para un proveedor de Pemex Exploración y Producción o de sus contratistas, el artículo 32-D del CFF pesa más que cualquier multa. Ese artículo impide a la Administración Pública Federal —y a las entidades federativas cuando aplican recursos federales— contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con quien tiene créditos fiscales firmes, créditos determinados no pagados ni garantizados, no está inscrito en el RFC, o no ha presentado declaraciones. No es una sanción: es una condición de elegibilidad, y opera sin juicio previo.
El mismo artículo abre la salida: quien tiene créditos determinados puede contratar si celebra un convenio con las autoridades fiscales para pagarlos en los términos del Código, con las garantías correspondientes. Es decir, un adeudo no te deja fuera por sí mismo; lo que te deja fuera es no haberlo regularizado ni garantizado. Esa distinción es la que salva contratos.
Qué hacer hoy si tu opinión salió negativa: lo primero no es impugnar, es leer el detalle que la propia opinión arroja y separar lo que es un adeudo real de lo que es una obligación omitida o un dato mal registrado. Lo segundo suele resolverse con una aclaración o presentando la declaración faltante, y la opinión se regenera. Lo primero se resuelve pagando o conveniando. Discutir el fondo en un recurso, si procede, es la tercera decisión, no la primera.
Revisemos tu notificación antes de que corra el plazo
Las otras rutas, con su plazo
Si además hay un acto que impugnar, estas son las rutas y sus plazos:
- Recurso de revocación: 30 días hábiles por buzón tributario, optativo antes del juicio (arts. 120 y 121 CFF); la autoridad resuelve en 3 meses (art. 131 CFF).
- Acuerdo conclusivo ante la PRODECON: procede desde que inician las facultades de comprobación y hasta veinte días después del acta final, el oficio de observaciones o la resolución provisional (art. 69-C CFF), con reducción del 100 % de las multas si es el primero (art. 69-G CFF).
- Aclaración por restricción del CSD: presentada, el certificado se restablece al día siguiente y se mantiene hasta resolver (art. 17-H Bis CFF).
- Representación legal gratuita de la PRODECON hasta 30 veces la UMA elevada al año: $1,283,839.20, con el valor anual de la UMA 2026 de $42,794.64 (INEGI, DOF 09-01-2026).
El crédito que no va al SAT: lo estatal en Tabasco
El impuesto sobre nóminas de Tabasco lo administra la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado desde su portal de servicios en línea. El artículo 30 de la Ley de Hacienda del Estado fija dos tasas: 3.0 % para los entes públicos de su fracción I y 3.5 % para los demás sujetos, es decir, para las empresas y las personas físicas (fracción II); el pago vence el día 20 de cada mes (art. 31) y la inscripción al padrón se hace dentro de los treinta días siguientes al inicio de actividades (art. 33, fracción I). Un crédito por ese impuesto no se impugna ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa: se atiende ante la autoridad estatal y, en su caso, ante el tribunal de justicia administrativa del estado (art. 116, fracción V constitucional).
Las dos capas se tocan en un punto: la opinión de cumplimiento del artículo 32-D del CFF es federal, pero muchos contratantes piden además la constancia estatal. Perder un contrato por un adeudo local con la opinión federal en positivo pasa más de lo que parece.
Cómo trabaja Praxium un caso de Villahermosa
Con atención 100 % remota desde Ciudad de México: no tenemos oficina ni teléfono en Villahermosa y no hace falta. El recurso se presenta por buzón tributario, la aclaración por el portal del SAT y el juicio puede tramitarse por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal (arts. 58-A a 58-S LFPCA), que permite demandar, ofrecer pruebas y alegar desde cualquier punto del país. Con un contrato detenido, lo primero es leer el detalle de la opinión y separar adeudo real de obligación omitida.
Lo primero es leer el acto y el acuse de notificación para fijar la fecha exacta en que vence tu plazo: el cómputo arranca cuando la notificación surte efectos (art. 135 CFF) y casi todas llegan por buzón tributario (art. 17-K CFF). Praxium es una consultoría fiscal: no litigamos materia penal ni amparos, y cuando el caso los exige lo decimos de frente y te acercamos a un abogado aliado. La primera valoración es sin costo.
Preguntas frecuentes
¿Por qué no puedo contratar con el sector público si debo al SAT?
Por el artículo 32-D del CFF: la Administración Pública Federal no puede contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con quien tiene créditos fiscales firmes, créditos determinados no pagados ni garantizados, no está inscrito en el RFC o no ha presentado declaraciones. Es una condición de elegibilidad, no una sanción.
¿Puedo contratar si tengo un adeudo pero lo estoy pagando?
El propio artículo 32-D lo permite cuando celebras convenio con las autoridades fiscales para cubrir los créditos determinados en los términos del Código y con las garantías que correspondan. Lo que deja fuera a un proveedor no es tener un adeudo, sino no haberlo regularizado ni garantizado.
¿Cómo limpio una opinión de cumplimiento negativa?
Leyendo primero el detalle que arroja la propia opinión: no es lo mismo un crédito determinado que una declaración omitida o un dato mal registrado. Las obligaciones omitidas suelen resolverse presentando lo faltante o con una aclaración, y la opinión se regenera; los créditos se pagan, se garantizan o se convienen.
¿Dónde está la Sala Regional del TFJA de Tabasco?
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene en el estado la Sala Regional en Tabasco y Auxiliar, la única de la entidad. El juicio de nulidad puede tramitarse íntegramente por el Sistema de Justicia en Línea (arts. 58-A y siguientes de la LFPCA), sin acudir físicamente a la sede.
Lecturas relacionadas
- Despacho contable en Villahermosa: ISN 3.5 %, Pemex y atención remota
- Diagnóstico de Riesgo Fiscal
- Planeación fiscal para empresas en Villahermosa
- Contador para PYMEs en Villahermosa
- ¿Cuánto cobra un contador en Villahermosa?
- Defensa fiscal: cuándo necesitas un especialista (y cuándo no)
- Defensa fiscal urgente en CDMX: qué hacer y a quién acudir (2026)
Revisemos tu notificación antes de que corra el plazo
Leemos el acto, calculamos la fecha real de vencimiento y te decimos qué ruta conviene desde Villahermosa. La primera valoración es sin costo.
