En Tabasco el impuesto sobre nóminas es del 3.5 % para las empresas (art. 30 fr. II de la Ley de Hacienda) y se declara una sola vez por todos tus establecimientos. Pero su artículo 27-B te obliga a retener y enterar el impuesto de tu proveedor de personal y a avisarlo en cinco días.
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¿Qué se planea de verdad en una empresa de Villahermosa?
Menos de lo que se cree en impuestos y mucho más de lo que se cree en requisitos de contratación. La tasa estatal está fija: el artículo 30 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco cobra 3.0 % a los entes públicos de su fracción I y 3.5 % a los demás sujetos —es decir, a las empresas y personas físicas— en su fracción II, tras la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de diciembre de 2024. Sobre eso no hay margen. Donde sí hay planeación es en la estructura con la que contratas personal y en los tres documentos que te dejan o no te dejan facturarle a Pemex y a su cadena.
Una sola declaración, pero un aviso por cada establecimiento
El artículo 33 de la Ley de Hacienda estatal esconde el detalle que más caro sale en Tabasco. Su fracción IV permite presentar una sola declaración cuando tienes varios establecimientos dentro del Estado, detallando la información por cada sucursal. Y su fracción V te manda a los artículos 27-B y 27-C, que es donde está lo caro. El artículo 27-B obliga a quien contrata la prestación de servicios de personal con un tercero, intermediario laboral o cualquiera que sea su denominación, a retener y enterar el impuesto, y a presentar un aviso dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato o al inicio de la prestación, informando los establecimientos donde se contrata el personal, el nombre, RFC y domicilio fiscal del proveedor, el número de empleados, el monto de la operación, la vigencia del contrato, sus modificaciones y las actividades contratadas. El último párrafo del propio 27-B remata: si el proveedor incumple con el pago del impuesto, el contratante es responsable solidario del impuesto omitido en términos del artículo 18, fracción XIV, del Código Fiscal del Estado de Tabasco.
Traducido a la operación de un contratista petrolero: si recibes personal de un tercero en un frente de obra, la retención es tuya desde el primer pago y el aviso vence a los cinco días de firmado el contrato; si además el proveedor no entera lo suyo, la autoridad estatal puede cobrarte el impuesto omitido. No es una interpretación: son la retención del artículo 27-B y la responsabilidad solidaria del artículo 18, fracción XIV, del Código Fiscal del Estado. Por eso la planeación aquí es contractual antes que contable —calendarizar el aviso de cinco días, retener y enterar en el mismo plazo que tu propio impuesto, pedir el alta estatal del subcontratista y exigir cada mes su comprobante de pago— y no se resuelve con una póliza al cierre del ejercicio.
El otro reloj es el del alta: la fracción I del mismo artículo 33 obliga a inscribirse dentro de los treinta días siguientes al inicio de actividades, en los términos del artículo 29 del Código Fiscal del Estado. Y el artículo 31 fija el pago a más tardar el día 20 de cada mes, mediante declaración con los datos del establecimiento.
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Las obligaciones locales, con su artículo
Esta tabla resume lo que un despacho debe vigilar cada mes en una empresa tabasqueña.
| Obligación | Artículo | Plazo o tasa | Riesgo si falta |
|---|---|---|---|
| Impuesto sobre nóminas, empresas | Art. 30 fr. II, Ley de Hacienda de Tabasco | 3.5 % sobre el total de pagos | Crédito estatal con recargos |
| Pago mensual | Art. 31 | Día 20 de cada mes | Actualización y recargos estatales |
| Inscripción al registro estatal | Art. 33 fr. I | 30 días desde el inicio de actividades | Multa por obligación formal omitida |
| Declaración única por varios establecimientos | Art. 33 fr. IV | Una sola declaración en el estado | Duplicidad o pagos incompletos |
| Retención, entero y aviso por contratar servicios de personal | Art. 27-B (al que remite el art. 33 fr. V) | Retener y enterar; aviso dentro de 5 días de firmado el contrato | Responsabilidad solidaria por el impuesto omitido (art. 18 fr. XIV CFE Tabasco) |
| Opinión de cumplimiento federal | Art. 32-D CFF | Vigente y en sentido positivo | Pérdida del contrato con Pemex o con su contratista |
Los tres documentos que deciden si puedes venderle a la cadena
Villahermosa vive de Pemex y de sus contratistas, y esa cadena no compra por precio: compra por expediente. El primero es la opinión de cumplimiento del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, que la contratante revisa antes de firmar y, en muchos casos, cada mes mientras dure el contrato. El segundo es el registro en el padrón de servicios especializados cuando lo que ofreces implica poner personal a disposición del cliente: la Ley Federal del Trabajo prohíbe la subcontratación de personal y sólo permite los servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante del contratante. Si lo tuyo es obra o suministro sin puesta a disposición de personal, ese registro no te aplica, y presumirlo de más también levanta preguntas.
El tercero es el aviso de obra ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, que en construcción corre desde el inicio de los trabajos. Los tres se caen por lo mismo: una declaración omitida que tumba la opinión. Esa es la razón práctica por la que en esta plaza la planeación fiscal empieza por el calendario de cumplimiento y no por la optimización.
Deducciones típicas del sector y el error que se repite
El gasto de una proveedora petrolera o constructora se concentra en maquinaria, combustible, viáticos y personal en campo. La depreciación de maquinaria y equipo sigue los por cientos máximos de los artículos 34 y 35 de la Ley del ISR; el combustible es deducible aunque no rebase los dos mil pesos sólo si se paga con medios electrónicos, por el artículo 27 fracción III; y los viáticos tienen su propio régimen en el artículo 28 fracción V, con límites y la exigencia de que se destinen al hospedaje, alimentación, transporte o renta de automóviles de quien presta servicios a la empresa.
El error que más se repite en la plaza es tratar como gasto del mes lo que es inversión de obra: los equipos y adaptaciones que quedan en el frente de trabajo se deducen como inversión. Y el anticipo de un cliente no es ingreso del mes en que se cobra si aún no hay avance devengado documentado. Ambas cosas saltan en cuanto alguien cruza tus CFDI con tu estado de resultados.
Cómo trabaja Praxium con una empresa de Villahermosa
Con atención 100 % remota desde Ciudad de México. No tenemos oficina ni teléfono en Villahermosa y no hace falta: el impuesto estatal se declara ante la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado, lo federal en el portal del SAT y las notificaciones llegan por buzón tributario (art. 17-K del CFF). El orden de trabajo es: primero la opinión de cumplimiento y la retención y el aviso de cinco días del artículo 27-B, porque de ahí depende el contrato; después la base del impuesto estatal y su calendario del día 20; luego la revisión contractual de subcontratistas y responsabilidad solidaria; y al final las inversiones. La primera sesión de diagnóstico es sin costo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el impuesto sobre nóminas en Tabasco?
El artículo 30 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco fija dos tasas: 3.0 % para los poderes, dependencias, entidades y empresas productivas del Estado y la Federación en su fracción I, y 3.5 % para los demás sujetos pasivos en su fracción II, es decir, para las empresas y personas físicas. Ambas fracciones fueron reformadas en el Periódico Oficial del 18 de diciembre de 2024.
¿Tengo que declarar por cada sucursal en Tabasco?
No. La fracción IV del artículo 33 de la Ley de Hacienda estatal permite presentar una sola declaración cuando tienes varios establecimientos dentro del Estado, detallando la información por cada una de las sucursales. Lo que sí se presenta aparte es el aviso al que remite la fracción V: el de los artículos 27-B y 27-C, por contratar la prestación de servicios de personal, dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato.
¿Me pueden cobrar el impuesto de un subcontratista?
Sí, y además estás obligado a retenerlo. El artículo 27-B de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco —al que remite la fracción V del artículo 33— obliga al contratante de servicios de personal a retener y enterar el impuesto y a presentar un aviso dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato; si el proveedor no paga, el contratante responde solidariamente del impuesto omitido conforme al artículo 18, fracción XIV, del Código Fiscal del Estado de Tabasco. Por eso conviene calendarizar el aviso, retener desde el primer pago y exigir cada mes el comprobante del proveedor.
¿Qué necesito para facturarle a Pemex o a sus contratistas?
Tres piezas: opinión de cumplimiento vigente y positiva (art. 32-D del CFF), registro en el padrón de servicios especializados cuando el servicio implica poner personal a disposición del cliente, y el aviso de obra ante el IMSS si hay construcción. Las tres se caen por la misma causa: una declaración omitida que tumba la opinión.
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