Estrategia Empresarial

¿Cuánto cobra un contador en Villahermosa? Precios 2026

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Trabajadores de construcción revisando una tablet en obra — la proveeduría de Pemex y la construcción en Villahermosa y el costo de su contabilidad y su impuesto sobre nóminas

Una PYME en Villahermosa paga entre $3,000 y $7,000 al mes; una persona física en RESICO, entre $500 y $800. El dato local que más se confunde: el artículo 30 de la Ley de Hacienda de Tabasco tiene dos tasas de ISN, 3.0 % y 3.5 %, y casi nadie usa la que le toca.

Confirmemos con qué tasa estás declarando tu nómina

¿Cuánto cobra un contador en Villahermosa?

Los rangos de mercado 2026 no cambian por la ciudad: persona física en RESICO o por honorarios, de $500 a $800 al mes; PF con actividad empresarial, de $800 a $1,200; PYME persona moral, de $3,000 a $7,000; inmobiliaria o arrendamiento, de $2,500 a $8,000; empresa mediana, de $8,000 a $15,000.

En Villahermosa el precio se explica por el cliente final. Si facturas a Pemex Exploración y Producción o a alguno de sus contratistas, tu contabilidad tiene que sostener tres cosas al mismo tiempo: opinión de cumplimiento en positivo, registro vigente en el REPSE si pones personal, y el impuesto sobre nóminas estatal calculado con la tasa correcta. Esa tercera es la que más errores produce.

PerfilRango mensual de mercado 2026Lo que suma horas en Tabasco
Persona física / RESICO$500 – $800Sin ISN si no tienes personal subordinado
PF con actividad empresarial$800 – $1,200ISN al 3.5 % el día 20 e inscripción al padrón estatal
PYME (persona moral)$3,000 – $7,000ISN, opinión de cumplimiento mensual y expediente de proveedor
Constructora / proveedor de Pemex$3,000 – $8,000REPSE, retención del art. 33 fr. VII solo si el proveedor es foráneo, y avisos de obra
Mediana empresa$8,000 – $15,000Declaración única por varios establecimientos y control documental de contratistas

Dos tasas en el mismo artículo: 3.0 % y 3.5 %

El artículo 30 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco no fija una tasa sino dos, y las separa por quién paga la nómina. La fracción I aplica el 3.0 % a los Poderes de la Federación y del Estado, sus dependencias, órganos desconcentrados, entidades, empresas productivas del Estado y órganos autónomos, así como a los municipios. La fracción II aplica el 3.5 % «a los demás sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria»: es decir, a las empresas y a las personas físicas. Ambas fracciones fueron reformadas en el Periódico Oficial 8586 «L» del 18 de diciembre de 2024.

El error que vemos: una empresa privada que factura a una entidad pública asume que le corresponde el 3.0 % «porque su cliente es del gobierno». No funciona así. La tasa la determina quién realiza la erogación, no quién recibe la factura. Si tú pagas la nómina y eres una sociedad mercantil, tu tasa es la del 3.5 %, aunque el 100 % de tus ingresos venga de un contrato público.

Ejemplo con números: una proveedora de servicios industriales con 25 personas y una nómina mensual de $600,000 causa $21,000 de ISN al 3.5 %. Si lo hubiera calculado al 3.0 % habría enterado $18,000, y la diferencia de $3,000 mensuales —$36,000 al año— se actualiza y genera recargos desde la fecha en que debió pagarse. La base es el monto total de los pagos del artículo 26, conforme al artículo 29.

Confirmemos con qué tasa estás declarando tu nómina

Día 20, padrón a 30 días y retención por contratar personal

El pago se hace a más tardar el día 20 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que contenga los datos del establecimiento (art. 31). Las declaraciones y el pago se presentan por los mecanismos que disponga la Secretaría mediante disposiciones de carácter general (art. 32), lo que en la práctica significa el portal de servicios en línea del estado.

Las obligaciones del artículo 33 son cuatro que conviene tener en calendario: inscribirse dentro de los treinta días siguientes al inicio de actividades (fr. I); presentar en ese mismo plazo los avisos de cambio de nombre, domicilio, actividad, suspensión o cierre de establecimiento relacionados con tu Registro Estatal de Contribuyentes (fr. II); atender los requerimientos de información de la autoridad (fr. III); y presentar una sola declaración cuando tengas varios establecimientos en el estado, detallando la información por sucursal (fr. IV).

La fracción VII es la que toca a la proveeduría, y tiene una condición que se pasa por alto: solo obliga a retener cuando contratas con personas físicas o morales cuyo domicilio está fuera del territorio de Tabasco, para servicios que se realizan con los trabajadores de estas y que se prestan dentro del estado. En ese caso retienes, enteras y entregas la constancia de retención; si tu proveedor está domiciliado en Tabasco, él declara su propio impuesto y tú no retienes. En paralelo corre la capa federal: registro vigente del prestador en el REPSE (art. 15 LFT), verificación al momento del pago y copia de CFDI de nómina, ISR retenido, IMSS e INFONAVIT (art. 27 fr. V LISR); sin ese expediente el pago no es deducible ni acreditable (art. 15-D CFF).

Qué no cambia por estar en Villahermosa, y cómo trabajamos

Lo federal es idéntico y en línea: ISR e IVA al día 17 (art. 6 CFF), contabilidad electrónica por buzón tributario (art. 28 CFF), CFDI con cualquier PAC (art. 29 CFF) y notificaciones del SAT por buzón (art. 17-K CFF). Lo único presencial es la e.firma, con cita en una oficina del SAT (art. 17-D CFF), y las firmas ante notario. Y si eres proveedor de Pemex o de sus contratistas, mantener la opinión de cumplimiento en positivo (art. 32-D CFF) es trabajo mensual: es el documento que libera tus pagos.

Praxium es una consultoría fiscal con sede en Ciudad de México y atiende Tabasco con atención 100 % remota: sin oficina ni teléfono local. La primera sesión de diagnóstico es sin costo y arranca por lo más caro de corregir tarde: confirmar con qué fracción del artículo 30 estás declarando, revisar tu inscripción al padrón estatal y ordenar el expediente que te pide tu cliente. De ahí sale el rango de honorarios de tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa del impuesto sobre nóminas en Tabasco?

Depende de quién paga la nómina. El artículo 30 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco fija 3.0 % para los Poderes de la Federación y del Estado, sus dependencias, entidades, empresas productivas del Estado, órganos autónomos y municipios (fr. I), y 3.5 % para los demás sujetos (fr. II), es decir, empresas y personas físicas. Ambas se reformaron el 18 de diciembre de 2024.

¿Cuándo se paga el ISN en Villahermosa?

A más tardar el día 20 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que contenga los datos relativos al establecimiento, conforme al artículo 31 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco. La declaración y el pago se presentan por los medios que la Secretaría establezca mediante disposiciones de carácter general.

Si mi cliente es una entidad pública, ¿pago el 3.0 %?

No. La tasa la determina quién realiza la erogación por remuneraciones, no quién recibe la factura. Si tú pagas la nómina y eres una sociedad mercantil o una persona física, te corresponde la fracción II del artículo 30, con el 3.5 %, aunque todos tus ingresos provengan de un contrato público.

¿Cuánto tiempo tengo para inscribirme al padrón estatal de Tabasco?

Treinta días siguientes a aquel en que inicies actividades, usando las formas aprobadas por la Secretaría y en los términos del artículo 29 del Código Fiscal del Estado, según el artículo 33, fracción I de la Ley de Hacienda estatal. En ese mismo plazo se presentan los avisos de cambio de nombre, domicilio, actividad o cierre de establecimiento.

¿Necesito contador con oficina en Villahermosa?

No para cumplir: el ISN se declara en línea ante la Secretaría de Administración y Finanzas del estado y lo federal por el portal del SAT. Lo presencial es la e.firma y el notario, que resuelves tú localmente. Lo que sí necesitas es que el despacho conozca la proveeduría de Pemex. Praxium atiende Tabasco 100 % en remoto desde Ciudad de México.

Confirmemos con qué tasa estás declarando tu nómina

Revisamos tu fracción del artículo 30, tu padrón estatal y el expediente que te pide tu cliente. La primera sesión de diagnóstico es sin costo.