Estrategia Empresarial

Contador para PYMEs en Villahermosa: ISN 3.5 % y retención en obra

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Trabajadores de construcción revisando una tablet en obra — una PYME de Villahermosa gestionando su nómina, el ISN de Tabasco y la retención a subcontratistas

Tabasco cobra 3.5 % de Impuesto Sobre Nóminas y lo cobra el día 20. Con $130,000 de nómina son $4,550 al mes. Y si ganas una obra pública, el art. 27-C te vuelve responsable de retener y enterar el ISN de tus subcontratistas.

Diagnóstico sin costo para tu PYME en Villahermosa

¿Cuánto y cuándo se paga el ISN en Villahermosa?

La tasa del Impuesto Sobre Nóminas de Tabasco es del 3.5 % para empresas y personas físicas (art. 30 fr. II de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, según la reforma publicada en el Periódico Oficial 8586 «L» del 18 de diciembre de 2024); los entes públicos pagan 3.0 %. El pago vence a más tardar el día 20 de cada mes, mediante declaración por establecimiento (art. 31).

Con una nómina mensual de $130,000, el ISN es de $4,550 al mes y $54,600 al año. Encima corren las cuotas del IMSS y el 5 % del INFONAVIT sobre el salario base de cotización (arts. 106, 107, 147 y 168 LSS y art. 29 fr. II de la Ley del INFONAVIT), iguales en todo el país. El 3.5 % coloca a Tabasco entre las tasas más altas del sureste, por encima del 3 % de Puebla o Nuevo León.

Concepto localDato en Villahermosa (Tabasco)Fundamento
Impuesto Sobre Nóminas3.5 % para empresas y personas físicas (3.0 % para entes públicos); $130,000 de nómina = $4,550 al mesArt. 30 fr. I y II Ley de Hacienda del Estado de Tabasco (reforma P.O. 8586 «L», 18-dic-2024)
Fecha límite de pagoDía 20 de cada mes, con declaración por establecimientoArt. 31 de la misma ley
Retención en obra públicaEl adjudicatario retiene y entera el ISN de sus subcontratistas, desglosa trabajadores propios y ajenos y responde como responsable solidarioArt. 27-C de la misma ley; art. 18 fr. XV Código Fiscal del Estado de Tabasco
Retención por personal de tercerosQuien contrata personal a través de un intermediario retiene, entera y presenta avisoArt. 27-B de la misma ley
Alta en el padrónInscripción al Padrón de Contribuyentes Estatales dentro de los 30 días siguientes al inicio de actividades; los avisos de cambio, en el mismo plazoArt. 33 fr. I y II de la misma ley
Autoridad fiscal estatalSecretaría de Administración y Finanzas de Tabasco · portal de servicios en líneatabasco.gob.mx/finanzas
Obligación municipalLicencia de funcionamiento y predial ante el Ayuntamiento de CentroReglamentos municipales

Si ganas una obra pública, cargas con el ISN de tus subcontratistas

El art. 27-C de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco pone la retención del lado del adjudicatario: quien gana el contrato retiene y entera el ISN de sus subcontratistas, y debe desglosar en su declaración los trabajadores propios y los ajenos. El art. 18 fr. XV del Código Fiscal del Estado lo trata como responsable solidario, lo que significa que la autoridad puede cobrarle a él lo que el subcontratista no pagó. El mismo art. 27-C trae una salvedad que conviene tener por escrito: la retención no procede cuando el subcontratista entera él mismo el Impuesto Sobre Nóminas que le corresponde. Por eso la práctica que evita sorpresas es contractual, no contable: definir en el contrato quién entera, pedir el alta del subcontratista en el padrón estatal y exigir cada mes el comprobante de su entero; si no lo entrega, retienes tú.

En números: si subcontratas mano de obra por $150,000 de nómina en un mes, la retención al 3.5 % es de $5,250 que enteras el día 20 junto con tu propio impuesto. Ese cálculo depende de una cifra que no controlas —la nómina que te reporta el subcontratista—, así que conciliarla cada mes contra la gente que de verdad estuvo en obra es lo que evita enterar de menos y que la diferencia acabe cobrándotela la autoridad a ti.

Diagnóstico sin costo para tu PYME en Villahermosa

Proveedores de Pemex: cuatro documentos que se revisan cada mes

En Villahermosa buena parte de las PYMEs vive de la proveeduría a Pemex y a sus contratistas, y ese perfil trae una lista fija de requisitos que se revisan con cada pago: opinión de cumplimiento positiva del SAT, IMSS e INFONAVIT (art. 32-D CFF), registro REPSE si prestas servicios especializados con tu personal (art. 15 LFT), registro de obra ante el IMSS cuando hay construcción, y el cumplimiento de la retención estatal de los arts. 27-B y 27-C.

Ninguno de los cuatro es difícil por separado; lo difícil es que vencen en fechas distintas y que basta uno vencido para que se detenga un pago. Por eso el primer trabajo con un cliente tabasqueño suele ser un tablero con las cuatro vigencias y una alerta treinta días antes de cada una.

¿Qué no cambia y cómo trabajamos contigo en remoto?

Lo federal: ISR e IVA el día 17 (art. 6 CFF), contabilidad electrónica y notificaciones por buzón tributario (arts. 28 y 17-K CFF), CFDI de nómina con cualquier PAC. Con el ISN al día 20, el calendario tabasqueño queda después del federal, lo que ayuda: el cierre de nómina que usas para declarar ISR e IVA sirve para el estatal.

Praxium atiende a PYMEs de Villahermosa 100 % en remoto desde Ciudad de México, sin oficina ni teléfono local. Nómina, ISN estatal, retenciones y cierre federal se presentan en línea; tu e.firma en la ADSC de Tabasco en Villahermosa o una firma ante notario las haces tú, con la cita lista. Para calcular una contratación con IMSS, INFONAVIT e ISN incluidos, usa la calculadora de costo patronal.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa del ISN en Villahermosa?

El 3.5 % para empresas y personas físicas, conforme al art. 30 fr. II de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco reformado en el Periódico Oficial 8586 «L» del 18 de diciembre de 2024; los entes públicos pagan el 3.0 % de la fracción I. El pago vence a más tardar el día 20 de cada mes, mediante declaración por cada establecimiento (art. 31).

Gané una obra pública en Tabasco, ¿debo retener el ISN de mis subcontratistas?

Sí. El art. 27-C de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco obliga al adjudicatario a retener y enterar el ISN de sus subcontratistas y a desglosar en la declaración los trabajadores propios y los ajenos. Además, el art. 18 fr. XV del Código Fiscal del Estado lo considera responsable solidario, de modo que la autoridad puede cobrarle lo que el subcontratista no enteró. La excepción está en el propio art. 27-C: no retienes si el subcontratista entera él mismo su ISN, así que conviene pactar en el contrato quién entera y pedir cada mes el comprobante.

¿En cuánto tiempo debo inscribirme al padrón estatal de Tabasco?

Dentro de los 30 días siguientes al inicio de actividades, conforme al art. 33 fr. I de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco. Los avisos de cambio —de domicilio, denominación, suspensión o reanudación— se presentan en el mismo plazo (fr. II). Conviene hacerlo junto con el registro patronal ante el IMSS, para que los dos calendarios arranquen el mismo mes.

¿Qué me va a pedir Pemex o su contratista para pagarme?

Normalmente cuatro cosas, revisadas con cada pago: opinión de cumplimiento positiva ante SAT, IMSS e INFONAVIT (art. 32-D CFF); registro REPSE si prestas servicios especializados con tu propio personal (art. 15 LFT); registro de obra ante el IMSS cuando hay construcción; y el cumplimiento de las retenciones estatales de los arts. 27-B y 27-C. Basta una vencida para detener el flujo.

Diagnóstico sin costo para tu PYME en Villahermosa

Revisamos tu ISN al día 20, tus retenciones a subcontratistas y las vigencias que te piden para cobrar, en una videollamada sin compromiso.