Cumplimiento Laboral

Días de vacaciones por antigüedad 2026 (tabla de la LFT)

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Abogado laboral consultando la Ley Federal del Trabajo en una biblioteca para determinar los días de vacaciones que corresponden por antigüedad en 2026 y la prima vacacional

Desde la reforma de vacaciones dignas, el primer año son 12 días y suben de dos en dos hasta 20 al quinto año; a partir del sexto, dos días más por cada cinco de servicio. La prima vacacional mínima es el 25 % y está exenta de ISR hasta 15 UMA al año.

¿Tu nómina está integrando bien las vacaciones?

¿Cuántos días de vacaciones tocan por antigüedad en 2026?

Doce días al cumplir el primer año, y dos días más por cada año siguiente hasta llegar a veinte al quinto año. A partir del sexto, el periodo aumenta dos días por cada cinco años de servicios: 22 días del sexto al décimo, 24 del onceavo al quinceavo, y así sucesivamente. Así quedó el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo tras la reforma de vacaciones dignas publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022, vigente desde el 1 de enero de 2023.

Dos reglas acompañan a la tabla y se olvidan seguido. El trabajador tiene derecho a que al menos doce de esos días se le den de forma continua si así lo pide (art. 78 LFT), y las vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios (art. 81 LFT). No se pueden cambiar por dinero mientras la relación laboral siga viva (art. 79 LFT).

Tabla de días de vacaciones y prima vacacional por antigüedad

La tercera columna es la que sirve para presupuestar: la prima vacacional mínima es el 25 % del salario de esos días (art. 80 LFT), así que equivale a un cuarto de los días de la segunda columna.

Años cumplidos de servicioDías de vacacionesPrima vacacional mínima, en días de salario
1 año12 días3.00 días
2 años14 días3.50 días
3 años16 días4.00 días
4 años18 días4.50 días
5 años20 días5.00 días
De 6 a 10 años22 días5.50 días
De 11 a 15 años24 días6.00 días
De 16 a 20 años26 días6.50 días
De 21 a 25 años28 días7.00 días
De 26 a 30 años30 días7.50 días
De 31 a 35 años32 días8.00 días

¿Tu nómina está integrando bien las vacaciones?

Ejemplo con números: cuatro años de antigüedad y 18,000 pesos al mes

Salario diario de 600 pesos. Con cuatro años cumplidos le tocan 18 días de vacaciones. Esos 18 días se pagan como salario ordinario —10,800 pesos— porque durante las vacaciones el trabajador sigue cobrando; no son un pago extra.

Lo extra es la prima vacacional: 18 días × 600 pesos × 25 % = 2,700 pesos. De esa cantidad, el artículo 93 fracción XIV de la LISR exenta el equivalente a 15 UMA por año de calendario, siempre que la prima se otorgue de forma general; el excedente causa ISR. El monto exacto de esas 15 UMA depende del valor que publique el INEGI para 2026, así que el cálculo se cierra sustituyendo la UMA vigente. Si la prima pactada fuera del 30 % en lugar del 25 %, la exención no cambia: sigue siendo la misma cantidad en UMA y sube solo la parte gravada.

Cómo se grava cada concepto de las vacaciones

Las vacaciones tienen tres piezas y cada una se trata distinto en la nómina.

ConceptoTratamiento en ISR¿Integra al salario base de cotización?Fundamento
Días de vacaciones disfrutadosSalario ordinario, gravado al 100 %Sí, ya está dentro de la cuota diariaart. 94 LISR
Prima vacacionalExenta hasta 15 UMA al año; el excedente gravaSí, se integra por el factor de integraciónart. 93 fr. XIV LISR y art. 27 LSS
Prima vacacional proporcional en el finiquitoMismo tratamiento: exención de 15 UMA en el añoart. 79 LFT y art. 93 fr. XIV LISR
Vacaciones no disfrutadas al terminar la relaciónGravadas como salarioart. 79 párrafo segundo LFT
Días de vacaciones pagados en dinero sin terminar la relaciónGravados y, además, no liberan la obligación de otorgarlasart. 79 primer párrafo LFT

El error común: creer que las vacaciones se pueden pagar en lugar de darse

El artículo 79 de la LFT es explícito: las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración mientras la relación de trabajo continúe. Pagarlas y no otorgarlas no extingue el derecho; el trabajador puede reclamar los días y la empresa termina pagando dos veces. Solo cuando la relación termina se paga la parte proporcional en el finiquito.

El segundo error es contar la antigüedad por año calendario. Los días se generan al cumplir años de servicio, no el 1 de enero: alguien que entró el 15 de septiembre de 2022 cumple cuatro años el 15 de septiembre de 2026 y a partir de esa fecha le tocan 18 días, no 16. Y el derecho a reclamar vacaciones no disfrutadas prescribe en un año (art. 516 LFT), contado desde que termina el plazo de seis meses del artículo 81.

¿Qué hacer si tu control de vacaciones está desordenado?

Es el pasivo laboral más fácil de ordenar y el que más rápido crece si no se toca:

  1. Levanta la fecha exacta de ingreso de cada trabajador: la tabla se lee desde ahí, no desde enero.
  2. Calcula los días pendientes de los últimos dos años y regístralos como pasivo; ignorarlos no los borra.
  3. Programa el periodo dentro de los seis meses siguientes al aniversario y déjalo firmado en el control de asistencia.
  4. Timbra la prima vacacional con su clave propia en el CFDI de nómina, separada del sueldo: así queda clara la parte exenta.
  5. Revisa el factor de integración de tu SBC: si sigue calculado con seis días de vacaciones, estás cotizando de menos ante el IMSS.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me tocan al primer año en 2026?

Doce días laborables al cumplir un año de servicios, conforme al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo reformado en diciembre de 2022. Antes de esa reforma eran seis. El periodo aumenta dos días por cada año siguiente hasta llegar a veinte al quinto año, y después dos días más por cada cinco años de servicio.

¿Cómo se calcula la prima vacacional?

Es al menos el 25 % de los salarios que corresponden a los días de vacaciones (art. 80 LFT). Con un salario diario de 600 pesos y 18 días de vacaciones, la prima mínima es de 2,700 pesos. El patrón puede pagar un porcentaje mayor si así lo pactó, pero nunca menos del 25 %, y la prima se paga aunque el trabajador no salga de vacaciones.

¿La prima vacacional paga ISR?

Solo en la parte que excede la exención. El artículo 93 fracción XIV de la LISR exenta la prima vacacional otorgada de forma general hasta el equivalente a 15 UMA por año de calendario; lo que rebasa esa cantidad se acumula y grava. El importe exacto de las 15 UMA depende del valor de la UMA vigente en 2026, que publica el INEGI.

¿Se pueden pagar las vacaciones en lugar de tomarlas?

No mientras siga la relación laboral. El artículo 79 de la LFT prohíbe compensar las vacaciones con una remuneración; el pago no libera al patrón de otorgar los días y el trabajador conserva el derecho a reclamarlos. Al terminar la relación sí se paga la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional en el finiquito.

¿Cuándo debe darme el patrón mis vacaciones?

Dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios (art. 81 LFT), y al menos doce días deben ser continuos si el trabajador lo solicita (art. 78 LFT). El derecho a reclamar vacaciones no disfrutadas prescribe en un año (art. 516 LFT), contado a partir de que vence ese plazo de seis meses.

¿Tu nómina está integrando bien las vacaciones?

Los días de la reforma cambian el factor de integración y, con él, tus cuotas al IMSS. En el diagnóstico revisamos tu nómina y te decimos qué corregir, sin costo.