No hay un plazo único: hay quince días para un requerimiento ordinario, veinte para un oficio de observaciones, cuarenta hábiles para pedir la aclaración de tus sellos y treinta para el recurso de revocación. Esta tabla los reúne con el artículo que fija cada uno.
¿Ya sabes qué día vence tu plazo?
¿Cuántos días tengo para responderle al SAT?
Depende del acto. El plazo más frecuente son quince días hábiles, que es el del inciso c) del artículo 53 del CFF para una solicitud de informes o documentos fuera de una visita. Pero un oficio de observaciones da veinte días, una restricción de sellos da cuarenta días hábiles para pedir la aclaración y el recurso de revocación treinta. Ningún plazo se prorroga por pedirlo de palabra: o está en la ley, o no existe.
Todos los plazos de la tabla se cuentan en días hábiles y arrancan al día siguiente de que la notificación surta efectos, no el día en que te llegó. Si la notificación fue por buzón tributario, tienes tres días para abrir el documento y, si no lo abres, se tiene por notificado al cuarto día (art. 134, fr. I, CFF).
Tabla: acto del SAT, plazo del contribuyente y artículo
Los plazos que siguen son los del contribuyente. Cuando el artículo también fija un plazo para la autoridad, viene anotado, porque saber cuánto tiene ella es la otra mitad de la defensa.
Ojo con los dos renglones de treinta días hábiles: el del recurso de revocación y el del juicio de nulidad no se suman. Corren en paralelo desde la misma notificación, así que dejar vencer uno no abre el otro.
| Acto o situación | Tu plazo | Fundamento |
|---|---|---|
| Libros y registros de contabilidad pedidos durante una visita domiciliaria | De inmediato | art. 53, inciso a), CFF |
| Documentos que debes tener en tu poder, pedidos durante una visita | 6 días hábiles | art. 53, inciso b), CFF |
| Cualquier otra solicitud de informes o documentos | 15 días hábiles | art. 53, inciso c), CFF |
| Oficio de observaciones de una revisión de gabinete | 20 días hábiles, ampliables 15 más si la revisión abarcó más de un ejercicio y avisas dentro de los primeros 20 | art. 48, fr. VI, CFF |
| Resolución provisional de una revisión electrónica | 15 días | art. 53-B, fr. II, CFF |
| Restricción temporal del certificado de sello digital | 40 días hábiles para presentar la aclaración; el SAT resuelve en 10 y restablece el sello al día siguiente de tu solicitud | art. 17-H Bis CFF |
| Presunción de operaciones inexistentes (EFOS): aportar pruebas | 15 días, más una prórroga de 5 por única ocasión pedida dentro del plazo | art. 69-B, párrafos segundo y tercero, CFF |
| Diste efectos fiscales a facturas de un contribuyente publicado en la lista definitiva (EDOS) | 30 días siguientes a la publicación para acreditar la operación o corregirte | art. 69-B, párrafo octavo, CFF |
| Requerimiento dentro de un trámite de devolución | 20 días (la autoridad tiene 40 días para resolver la devolución) | art. 22 CFF |
| Acuerdo conclusivo ante la PRODECON | 20 días hábiles después del acta final, el oficio de observaciones o la resolución provisional | art. 69-C CFF |
| Recurso de revocación contra una resolución | 30 días hábiles | art. 121 CFF |
| Juicio de nulidad ante el TFJA | 30 días hábiles | art. 13, fr. I, LFPCA |
| Notificación por estrados | Se publica 10 días y se tiene por notificada el día 11 | art. 139 CFF |
| Documento pendiente en buzón tributario | 3 días para abrirlo; al cuarto se tiene por notificado | art. 134, fr. I, CFF |
| Pagar una multa con el 20 % de descuento | 30 días siguientes a que surta efectos la notificación | art. 75, fr. VII, CFF |
¿Ya sabes qué día vence tu plazo?
Los tres plazos que la gente confunde
El primero es el de la devolución. Los cuarenta días del artículo 22 del CFF son de la autoridad para resolver, no tuyos: a ti te tocan veinte días para atender el requerimiento que te haga dentro de ese trámite. Es el error más repetido del tema.
El segundo es el de los sellos. Los cuarenta días hábiles del artículo 17-H Bis son para presentar la aclaración, y el efecto está al revés de como suele contarse: presentada la solicitud, el SAT restablece el uso del sello al día siguiente y lo mantiene hasta resolver, en un plazo máximo de diez días.
El tercero es el de la revisión de gabinete. Son veinte días, no quince: el inciso c) del artículo 53 aplica a una solicitud de documentos, mientras que el oficio de observaciones del artículo 48 abre un plazo propio, ampliable quince días más cuando la revisión cubrió más de un ejercicio y avisas a tiempo.
Qué hacer cuando te llega el acto
El orden importa más que la prisa. Estos cinco pasos evitan la mayoría de los plazos vencidos:
- Identifica qué acto es: solicitud de documentos, oficio de observaciones, resolución provisional, restricción de sellos o resolución definitiva. Cada uno tiene su reloj.
- Anota la fecha en que la notificación surtió efectos —el día hábil siguiente al de la notificación— y cuenta desde el día posterior.
- Descuenta sábados, domingos, los inhábiles del artículo 12 del CFF y las vacaciones generales del SAT.
- Si el plazo admite prórroga, pídela por escrito dentro del plazo original: después ya no procede.
- Reúne lo que prueba la operación, no solo el CFDI: contratos, entregables, correos y comprobantes de pago.
Si el plazo ya venció
Que se venza un plazo no siempre cierra la puerta: contra la resolución que llegue todavía hay recurso de revocación y juicio de nulidad. El acuerdo conclusivo ante la PRODECON, en cambio, tiene su propio reloj y se cierra antes: se solicita hasta dentro de los veinte días siguientes al acta final, al oficio de observaciones o a la resolución provisional (art. 69-C CFF), no hasta la liquidación. Lo que sí se pierde es la vía más barata, que es desvirtuar los hechos con pruebas dentro del propio procedimiento.
En Praxium acompañamos la respuesta al SAT y el escrito de aclaración. Cuando el asunto exige litigio ante el tribunal o materia penal lo decimos de frente y te derivamos con un abogado aliado: no litigamos penal ni amparos.
Preguntas frecuentes
¿Los plazos del SAT se cuentan en días hábiles o naturales?
En días hábiles, salvo que la disposición diga lo contrario. El artículo 12 del CFF ordena no contar sábados, domingos, las nueve fechas que enumera ni los días de vacaciones generales de las autoridades fiscales. Los plazos fijados por mes o por año sí computan todos los días.
¿Desde cuándo empieza a correr el plazo?
Desde el día siguiente a aquél en que la notificación surte efectos, y las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente al que se practicaron. Por eso entre la fecha en que te llegó el documento y el primer día del conteo suele haber dos días.
¿Puedo pedir una prórroga para contestar?
Solo donde la ley la prevé. El artículo 69-B del CFF concede cinco días adicionales por única ocasión si los pides dentro del plazo de quince, y el artículo 48, fracción VI, amplía quince días el plazo de veinte cuando la revisión abarcó más de un ejercicio y presentas el aviso dentro del plazo inicial.
¿Cuántos días tiene el SAT para resolver mi devolución?
Cuarenta días siguientes a la solicitud, conforme al artículo 22 del CFF. Dentro de ese trámite la autoridad puede requerirte datos, y entonces tú tienes veinte días para cumplir. Si no atiendes el requerimiento, la solicitud se tiene por desistida y hay que volver a empezar.
¿Qué pasa si dejo pasar los 30 días del recurso de revocación?
No se abre una segunda ventana: los dos plazos corren en paralelo desde la misma notificación. Los treinta días para el recurso de revocación (artículo 121 del CFF) y los treinta para la demanda de nulidad (artículo 13, fracción I, inciso a, de la LFPCA) se cuentan desde que surtió efectos la notificación de esa misma resolución. Que el recurso sea optativo (artículos 120 y 125 del CFF) significa que puedes ir directo al tribunal sin agotarlo, no que el juicio empiece a contar cuando el recurso ya venció. Si dejas pasar ese mes sin presentar ninguno de los dos, la resolución queda firme y el SAT puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecución. Los treinta días del juicio se cuentan desde la resolución del recurso solo si sí presentaste el recurso.
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¿Ya sabes qué día vence tu plazo?
Un día mal contado cuesta el mismo dinero que no contestar. En el diagnóstico sin costo revisamos el acto que recibiste, el plazo real que te queda y qué conviene responder.
