En 2026 la retención de ISR es de 2.1 % en transporte y entregas, 4 % en hospedaje y 2.5 % en venta de bienes y servicios, esta última por el artículo 25 de la Ley de Ingresos. Sin RFC registrado sube a 20 % de ISR y 100 % del IVA. Y por primera vez alcanza a personas morales.
¿Cuánto te queda después de las retenciones?
¿Cuánto te retiene la plataforma en 2026?
Depende de la actividad y de si diste tu RFC. Las tasas base están en el tercer párrafo del artículo 113-A de la Ley del ISR: 2.1 % para transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes, 4 % para hospedaje y 1 % para enajenación de bienes y prestación de servicios. Para 2026, la fracción VI del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación sustituye esa última tasa por 2.5 %. Transporte y hospedaje no cambiaron.
La novedad de fondo es otra: ese mismo artículo 25 extiende la retención del 2.5 % a las personas morales que vendan bienes o presten servicios a través de plataformas. Hasta 2025 la retención era exclusiva de personas físicas; desde enero de 2026 una plataforma retiene también a una sociedad, algo que no existía en el esquema.
Tabla de retenciones 2026 por tipo de actividad
El IVA se retiene en 50 % del impuesto cobrado (art. 18-J, fr. II, inciso a, de la Ley del IVA), lo que sobre la tasa general del 16 % equivale a 8 puntos. Si no proporcionas tu RFC, la retención de IVA sube al 100 %.
| Actividad | ISR con RFC | ISR sin RFC | IVA con RFC | IVA sin RFC | Fundamento |
|---|---|---|---|---|---|
| Transporte terrestre de pasajeros | 2.1 % | 20 % | 8 % (50 % del IVA) | 16 % (100 %) | art. 113-A, fr. I, LISR |
| Entrega de bienes | 2.1 % | 20 % | 8 % (50 % del IVA) | 16 % (100 %) | art. 113-A, fr. I, LISR |
| Servicios de hospedaje | 4 % | 20 % | 8 % (50 % del IVA) | 16 % (100 %) | art. 113-A, fr. II, LISR |
| Enajenación de bienes y prestación de servicios (personas físicas) | 2.5 % | 20 % | 8 % (50 % del IVA) | 16 % (100 %) | art. 25, fr. VI, LIF 2026, en sustitución del art. 113-A, fr. III, LISR |
| Enajenación de bienes y prestación de servicios (personas morales) | 2.5 %, sin deducción alguna | 20 % | Según el régimen de la sociedad | — | art. 25, fr. VI, LIF 2026 |
¿Cuánto te queda después de las retenciones?
Dónde está escrito cada número (y por qué importa)
Importa porque las tasas viven en dos normas distintas. Las de transporte y hospedaje están en la Ley del ISR y se quedan ahí hasta que haya una reforma. La de 2.5 % vive en la Ley de Ingresos, que se renueva cada año: hay que volver a revisarla en enero de 2027, porque el texto del artículo 113-A, fracción III, sigue diciendo 1 %.
El 20 % por no proporcionar RFC tampoco está en el 113-A. Para personas físicas lo fija el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 113-C de la Ley del ISR; para personas morales, el propio artículo 25 de la Ley de Ingresos. Es la misma tasa por dos caminos.
Ejemplo con números: mismo ingreso, tres actividades
Una persona física cobra $50,000 en el mes a través de una plataforma, con RFC registrado y IVA del 16 %. Si el ingreso viene de repartos, la retención de ISR es de $1,050 (2.1 %). Si viene de hospedaje, $2,000 (4 %). Si viene de vender productos en un marketplace, $1,250 (2.5 %). Sobre el IVA cobrado de $8,000, la plataforma retiene $4,000 en los tres casos.
Sin RFC registrado, ese mismo ingreso pierde $10,000 de ISR y los $8,000 completos de IVA. La diferencia entre dar tu RFC y no darlo, en un solo mes y con $50,000 de ingreso, es de $12,750 frente al caso del marketplace. Actualizar el RFC en la plataforma es el trámite con mejor retorno por minuto que existe en este régimen.
Qué hacer con lo que te retuvieron
La retención es un pago provisional, no un pago definitivo, salvo que ejerzas la opción del artículo 113-B de la Ley del ISR: quien obtiene ingresos únicamente de plataformas y no excedió de $300,000 en el ejercicio anterior puede considerar las retenciones como pago definitivo, a cambio de no deducir nada por esas actividades.
Pasos concretos: revisa que tu RFC esté correctamente capturado en cada aplicación, descarga las constancias de retención que la plataforma debe entregarte, verifica que las cifras coincidan con lo que ves en tu visor de nómina y comprobantes, y acredita lo retenido en tus pagos provisionales. Si tuviste ingresos por fuera de la plataforma, esos no llevan retención y sí se declaran.
Preguntas frecuentes
¿Uber y Rappi ahora retienen 2.5 %?
No. El cambio a 2.5 % de la Ley de Ingresos de 2026 sustituye únicamente la tasa de la fracción III del artículo 113-A de la Ley del ISR, que corresponde a enajenación de bienes y prestación de servicios en general. El transporte terrestre de pasajeros y la entrega de bienes conservan su 2.1 % y el hospedaje su 4 %.
¿Qué pasa si no doy mi RFC a la plataforma?
La retención de ISR sube al 20 % sobre tus ingresos y la de IVA al 100 % del impuesto cobrado. Para personas físicas esa tasa la fija el artículo 113-C, fracción IV, de la Ley del ISR, y la del IVA el artículo 18-J, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA. Es la penalización más cara y la más fácil de evitar.
¿Las personas morales tienen retención en plataformas?
Desde 2026, sí. La fracción VI del artículo 25 de la Ley de Ingresos obliga a las plataformas a retener 2.5 % de ISR, sin deducción alguna, a las personas morales que obtengan ingresos por enajenación de bienes y prestación de servicios a través de ellas, y 20 % si no proporcionan su RFC. Lo retenido se acredita contra los pagos provisionales o la declaración del ejercicio.
¿La retención es mi impuesto definitivo?
Por regla general no: es un pago provisional que se acredita contra tu impuesto anual. Solo se vuelve definitiva si ejerces la opción del artículo 113-B de la Ley del ISR, disponible para quien obtiene ingresos únicamente de plataformas y no excedió de $300,000 en el ejercicio inmediato anterior, renunciando a deducir gastos de esa actividad.
¿Por qué el IVA retenido es 8 % y no 16 %?
Porque el artículo 18-J, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA ordena retener el 50 % del impuesto cobrado, y la mitad de la tasa general del 16 % son 8 puntos. El otro 50 % lo enteras tú en tu declaración mensual. Si no proporcionaste el RFC, la plataforma retiene el 100 % y sustituye por completo tu obligación de pago sobre esas operaciones.
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