Cumplimiento Fiscal

Garantía del interés fiscal: qué es y en qué formas se otorga

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Manos revisando y anotando un escrito de amparo indirecto en materia fiscal sobre un escritorio — qué es la garantía del interés fiscal y en qué formas se otorga

Es el respaldo que exige el SAT para suspender el cobro de un crédito fiscal mientras lo impugnas o lo pagas a plazos. El artículo 141 del CFF, reformado en 2025 y 2026, admite seis formas, y debe constituirse dentro de los treinta días siguientes a la notificación.

Antes de garantizar, mide el crédito completo

¿Qué es la garantía del interés fiscal?

La garantía del interés fiscal es el respaldo económico que el contribuyente ofrece al fisco para asegurar el pago de un crédito mientras ese crédito no se cobra. Su función práctica es una: suspender el procedimiento administrativo de ejecución, es decir, frenar el embargo mientras discutes la resolución o mientras pagas a plazos.

El artículo 142 del CFF enumera cuándo procede: cuando se solicita la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución —inclusive ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa—, cuando se pide prórroga o pago en parcialidades concedidos individualmente, cuando se solicita la aplicación del producto en términos del artículo 159, cuando se acude al procedimiento de resolución de controversias de un tratado para evitar la doble tributación, y en los demás casos que señalen las leyes fiscales. No se garantizan los gastos de ejecución, salvo que el crédito consista únicamente en ellos.

Las seis formas del artículo 141 vigente

Este artículo se reformó en el DOF del 7 de noviembre de 2025 y otra vez en el del 9 de abril de 2026. La lista cambió: lo que antes se citaba como «depósito en dinero» hoy es billete de depósito, y desapareció la modalidad de títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente. Son seis fracciones.

FracciónForma de garantíaNota del texto vigente
IBillete de depósito emitido por institución autorizadaEs la vía más rápida cuando hay liquidez
IICarta de crédito de instituciones autorizadas por la CNBV y registradas ante el SATLa institución debe estar registrada para ese efecto
IIIPrenda o hipotecaExcluye bienes intangibles y los inmuebles con características de predios rústicos
IVFianza otorgada por institución autorizadaNo goza de los beneficios de orden y excusión; en documento digital requiere e.firma o sello de la afianzadora
VObligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvenciaEl tercero debe acreditar solvencia
VIEmbargo en la vía administrativa de negociaciones, bienes muebles tangibles e inmueblesExcluye los inmuebles con características de predios rústicos

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Cuánto debe cubrir y en qué plazo

La garantía no se calcula sobre el histórico. Debe comprender las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados y también los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar ese periodo, y mientras no se cubra el crédito, hay que actualizar su importe cada año y ampliarla para que cubra el crédito actualizado más los recargos, incluidos los de los doce meses siguientes.

El plazo para constituirla es de treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución sobre la cual se deba garantizar, salvo que otro precepto del Código señale un plazo distinto. Y en ningún caso las autoridades fiscales pueden dispensar el otorgamiento de la garantía: el texto es expreso.

Ejemplo: cuánto hay que garantizar por un crédito de un millón

Un crédito fiscal de 1,000,000 de pesos ya actualizado, con 180,000 de multa y 62,000 de recargos causados, suma 1,242,000 pesos de adeudo al momento de garantizar. A eso hay que añadir los recargos de los doce meses siguientes: a la tasa de mora de 2.07 % mensual vigente en 2026 sobre el monto de la contribución, son alrededor de 248,400 pesos más. La garantía tendría que cubrir del orden de 1,490,000 pesos.

El costo de conseguirla depende de la vía. Un billete de depósito inmoviliza el efectivo pero no cuesta prima. Una fianza cobra una prima anual sobre el monto garantizado más gastos de expedición, y la afianzadora suele pedir garantías de recuperación (inmuebles, obligado solidario); los porcentajes los fija cada institución y no están en la ley, así que son rango de mercado por validar con cotizaciones. El embargo en la vía administrativa no cuesta prima, pero inmoviliza bienes del negocio.

Amparo, juicio de nulidad y garantía: tres caminos distintos

Si acudes al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o pides la suspensión conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el interés fiscal se garantiza ante la autoridad exactora, no ante el tribunal, conforme al propio artículo 141. Si la vía es el amparo contra el cobro de contribuciones por el causante obligado directamente a su pago, el artículo 135 de la Ley de Amparo exige asegurar el interés fiscal mediante depósito ante la Tesorería de la Federación o la tesorería estatal o municipal que corresponda.

Hay una válvula: el tribunal no exige el depósito cuando, a juicio del magistrado o sala, el cobro excede la posibilidad del solicitante, cuando ya se constituyó garantía ante la exactora, o cuando se trata de personas distintas del causante obligado directamente al pago. Y una advertencia nueva: si ofreces más de dos veces alguna de las garantías de las fracciones III, V o VI sin completar la información que la autoridad requiere, ya no podrás ofrecer ese mismo bien en esas modalidades.

El error común: dejar pasar los treinta días

Impugnar no suspende el cobro por sí solo. Mientras no se garantice el interés fiscal en los términos del artículo 141, la autoridad puede continuar el procedimiento administrativo de ejecución con embargo de cuentas o de bienes. El recurso o la demanda protegen el fondo; la garantía protege la operación del negocio mientras se resuelve.

El segundo error es garantizar de menos. Como la garantía debe cubrir doce meses de accesorios futuros y ampliarse cada año, una fianza calculada solo sobre el saldo del día del ofrecimiento se vuelve insuficiente en el primer aniversario, y el artículo 141 ordena a la autoridad exigir la ampliación y, si no llega, embargar otros bienes. Cuando la garantía es de las fracciones III, V o VI, el artículo 143 la hace efectiva por la vía del procedimiento administrativo de ejecución.

Preguntas frecuentes

¿Qué es garantizar el interés fiscal?

Es ofrecer al fisco un respaldo económico que asegure el pago de un crédito fiscal para suspender su cobro mientras se impugna o se paga a plazos. El artículo 142 del CFF señala los casos en que procede y el 141 las formas admitidas. La autoridad no puede dispensarla en ningún caso.

¿Cuáles son las formas de garantía del artículo 141 del CFF?

Seis: billete de depósito emitido por institución autorizada; carta de crédito de instituciones autorizadas por la CNBV y registradas ante el SAT; prenda o hipoteca, con exclusiones; fianza de institución autorizada; obligación solidaria de un tercero solvente; y embargo en la vía administrativa de negociaciones, muebles tangibles e inmuebles.

¿Cuánto tiempo tengo para garantizar un crédito fiscal?

Treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución sobre la que debe garantizarse, salvo que otro precepto del Código señale un plazo diferente. Pasado ese plazo sin garantía, la autoridad puede continuar el procedimiento administrativo de ejecución.

¿Por cuánto debe constituirse la garantía?

Por las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados y los que se causen en los doce meses siguientes al otorgamiento. Terminado ese periodo, mientras no se cubra el crédito hay que actualizar su importe cada año y ampliarla para que cubra el crédito actualizado y los recargos del año siguiente.

¿En un amparo se garantiza igual?

No. Conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo, al que remite el artículo 141 del CFF, tratándose de amparos contra el cobro de contribuciones por el causante obligado directamente a su pago, el interés fiscal se asegura mediante depósito de las cantidades ante la Tesorería de la Federación o la tesorería local que corresponda.

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