Materialidad es demostrar que la operación que amparas con un CFDI ocurrió de verdad. La palabra no está en la ley, pero el efecto sí: el artículo 69-B del CFF presume inexistentes las operaciones sin sustancia y el 5o.-A desconoce las que no tienen razón de negocios.
¿Tus expedientes aguantarían una revisión?
¿Qué es la materialidad de las operaciones?
Es la capacidad de demostrar, con evidencia, que el servicio se prestó o que el bien se entregó. El término lo construyeron los tribunales y la práctica profesional; el Código Fiscal de la Federación no lo usa, pero sí construye la consecuencia. El primer párrafo del artículo 69-B presume la inexistencia de las operaciones cuando el emisor de los comprobantes no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar el servicio o entregar el bien, o cuando está no localizado.
El artículo 5o.-A añade una segunda capa: los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y generen un beneficio fiscal tendrán los efectos que correspondan a los que se habrían realizado para obtener el beneficio económico razonablemente esperado. Materialidad y razón de negocios son cosas distintas: la primera pregunta si la operación ocurrió; la segunda, si tenía sentido económico más allá del ahorro fiscal.
Por qué el CFDI no basta
Porque el comprobante prueba que alguien emitió un documento, no que hubo una operación detrás. Cuando la autoridad revisa, el CFDI es el punto de partida, no la conclusión: lo que examina es si existe el rastro de la prestación. Además, el artículo 29-A del CFF exige que el comprobante describa el servicio o el bien, y una descripción genérica del tipo «servicios profesionales» deja al contribuyente sin nada que amarrar con la evidencia.
El mismo razonamiento alcanza a la deducción. La fracción I del artículo 27 de la Ley del ISR exige que el gasto sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad; probar la indispensabilidad de un servicio que no se sabe en qué consistió es imposible. Materialidad, descripción del comprobante y estricta indispensabilidad son tres candados que se abren con la misma llave: evidencia.
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Qué evidencia sirve y cuál no
La regla práctica es que la evidencia debe ser contemporánea a la operación, verificable por un tercero y coherente en fechas y montos con lo facturado y con lo pagado. La que se fabrica después de recibir la carta invitación llega tarde y se nota.
| Tipo de operación | Evidencia que sostiene la materialidad | Lo que no basta |
|---|---|---|
| Servicios profesionales o de consultoría | Contrato con objeto y alcance, propuesta aceptada, entregables fechados, minutas, correos, reportes de avance y currículum del personal asignado | El CFDI y un contrato genérico sin entregables |
| Servicios de publicidad o marketing | Plan de campaña, piezas entregadas, reportes de plataforma, capturas y facturas de medios | Una factura mensual por «servicios de publicidad» |
| Compra de mercancía | Orden de compra, remisión firmada, entrada al almacén, carta porte cuando aplique y evidencia de pago | Solo la factura y la póliza contable |
| Obra o mantenimiento | Contrato, bitácora, estimaciones, fotografías fechadas, listado de personal y su registro ante el IMSS | Un presupuesto y la factura final |
| Servicios especializados (REPSE) | Registro REPSE vigente, listado de trabajadores asignados, acuses del ICSOE y del SISUB y copia de la declaración de IVA del contratista | El registro sin las informativas cuatrimestrales |
Ejemplo: dos expedientes por el mismo servicio
Dos empresas pagan $240,000 al año por una consultoría mensual de $20,000. La primera tiene contrato anual con objeto definido, doce entregables en PDF con fecha, correos de envío, minutas de sesión y transferencias mensuales desde su cuenta empresarial que coinciden en fecha y monto con cada CFDI. La segunda tiene doce facturas que dicen «asesoría» y doce transferencias.
Ante una revisión, la primera discute; la segunda negocia. La diferencia de costo entre ambos expedientes es prácticamente cero —el trabajo de archivar— y la diferencia de resultado es la deducción completa de $240,000 más su IVA acreditable de $38,400.
El error común y qué hacer hoy
El error común es pensar que la materialidad se arma cuando llega el requerimiento. Para entonces la evidencia contemporánea o existe o no existe, y lo que se produzca después tiene poco peso. El segundo error es guardar todo en el correo de una persona: cuando esa persona se va, el expediente se va con ella.
Qué hacer hoy: define un expediente por proveedor y por contrato con cinco elementos mínimos —contrato, entregable, evidencia de ejecución, comprobante de pago bancarizado y el CFDI—, exige descripción específica en la factura, revisa trimestralmente a tus proveedores contra las listas del artículo 69-B y guarda todo en un repositorio de la empresa, no en un correo personal.
Preguntas frecuentes
¿La materialidad está en la ley?
La palabra no aparece en el Código Fiscal, pero el efecto sí. El artículo 69-B presume la inexistencia de las operaciones cuando quien emitió los comprobantes no tiene activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizarlas, y el artículo 5o.-A permite desconocer los efectos de actos que carecen de razón de negocios. De esos dos preceptos y de los criterios de los tribunales viene el concepto.
¿Por qué no basta con tener la factura y el pago?
Porque el CFDI acredita la emisión de un documento y la transferencia acredita un movimiento de dinero; ninguno de los dos demuestra que el servicio se prestó o que el bien se entregó, que es justo lo que se discute. La evidencia que sostiene la operación es la del trabajo mismo: contratos, entregables, bitácoras, correos y registros de entrada.
¿Qué pasa si el SAT considera que mi operación no fue material?
Pierdes la deducción para el ISR y el acreditamiento del IVA correspondiente, con la actualización y los recargos de la diferencia. Si la operación proviene de un contribuyente publicado en la lista definitiva del artículo 69-B, además corre el plazo de treinta días para acreditar la operación o corregirte, y el propio artículo señala que esas operaciones se considerarán actos simulados para efectos de los delitos del Código.
¿Sirve firmar contratos con fecha anterior?
No, y es contraproducente. La autoridad contrasta fechas de contrato, entregables, pagos, CFDI y registros contables, y una inconsistencia de fechas debilita todo el expediente. Lo que funciona es la evidencia contemporánea: documentos creados cuando la operación ocurrió y verificables por un tercero.
¿La materialidad aplica también a operaciones entre empresas del mismo grupo?
Sí, y con más exigencia. En operaciones entre partes relacionadas conviven la materialidad, la razón de negocios del artículo 5o.-A y las obligaciones de precios de transferencia. Un servicio intragrupo necesita contrato, evidencia de la prestación, beneficio demostrable para quien lo recibe y soporte de que el precio es el que habrían pactado partes independientes.
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