Ser asociación civil no vuelve exenta a una escuela: desde la reforma de 2021, el artículo 79, fracción X, de la LISR solo deja en el Título III a las instituciones de enseñanza autorizadas para recibir donativos deducibles. Sin esa autorización, la escuela tributa al 30 % como cualquier empresa.
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¿Una escuela privada paga ISR?
Depende de una autorización, no de su forma legal. El artículo 79, fracción X, de la LISR incluye en el Título III —personas morales con fines no lucrativos— a las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, pero añade una condición que muchos colegios no cumplen: «siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles». Sin esa autorización, la escuela tributa en el Título II y paga 30 % sobre su utilidad (art. 9 LISR), aunque en su acta constitutiva diga A.C.
El IVA es otra historia y no depende de eso: los servicios de enseñanza de particulares con autorización o RVOE están exentos por el artículo 15, fracción IV, de la LIVA, junto con los servicios educativos de nivel preescolar.
Tres estructuras, tres resultados
Esta es la comparación que conviene hacer antes de constituir —o de pedir la autorización de donataria— con un colegio de $24,000,000 de ingresos anuales y una utilidad de $3,000,000.
| Estructura | ISR | Riesgo principal |
|---|---|---|
| A.C. o S.C. con RVOE y autorización de donataria | No paga ISR por sus actividades propias (Título III) | El remanente distribuible presunto y el límite de ingresos ajenos al fin |
| A.C. o S.C. con RVOE pero sin autorización de donataria | 30 % sobre la utilidad: $900,000 | Creer que la forma legal por sí sola exenta |
| S.A. de C.V. con RVOE | 30 % sobre la utilidad: $900,000 | Ninguno en cuanto al régimen: está donde le corresponde |
| Cualquiera de las tres | IVA exento en colegiaturas (art. 15 fr. IV LIVA) | El IVA de sus gastos casi no se acredita |
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El remanente distribuible: el ISR del 35 % que aparece sin repartir nada
Es la trampa de las escuelas que sí están en el Título III. El artículo 79 de la LISR considera remanente distribuible, aun cuando no se haya entregado nada a socios o integrantes, las omisiones de ingresos, las compras no realizadas e indebidamente registradas, las erogaciones no deducibles en términos del Título IV y los préstamos que la institución haga a sus socios o integrantes o a sus cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta.
Y el impuesto no es simbólico: sobre ese remanente se entera la tasa máxima de la tarifa del artículo 152 como impuesto definitivo, a más tardar en febrero del año siguiente. Un préstamo de $500,000 al fundador se traduce en $175,000 de ISR a cargo de la escuela, sin que nadie haya distribuido utilidades.
Ingresos que no son colegiaturas: cafetería, uniformes y cursos de verano
El artículo 80 de la LISR pone dos límites a las donatarias. El primero: cuando enajenan bienes distintos de su activo fijo o prestan servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deben determinar el ISR del Título II sobre esa utilidad, siempre que esos ingresos excedan del 5 % de sus ingresos totales del ejercicio. El segundo: los ingresos por actividades distintas a los fines autorizados no pueden pasar del 10 % de los ingresos totales, y si superan el 50 % se pierde la autorización.
En una escuela eso significa vigilar cafetería, papelería, uniformes, transporte escolar, renta de instalaciones y cursos de verano. No están prohibidos: están medidos. Y conviene medirlos mes a mes, porque el límite se revisa por ejercicio y no se puede corregir en diciembre.
La nómina docente y el impuesto local
El gasto más grande de un colegio es su planta docente, y sobre ella se paga impuesto sobre nóminas local: en la Ciudad de México, 4 % desde 2025 (art. 158 del Código Fiscal de la CDMX). Con $8,000,000 de nómina anual son $320,000 de impuesto local, además de las cuotas del IMSS y del Infonavit.
Todo eso es deducible —también para una escuela del Título III, al calcular su remanente— si la nómina está timbrada y las retenciones enteradas, porque el artículo 27, fracción V, de la LISR condiciona la deducción al cumplimiento de esas obligaciones. El error clásico del sector es contratar profesores por honorarios cuando hay horario, aula y subordinación: eso es una relación laboral con otro nombre.
Errores comunes y qué hacer hoy
El error más caro es asumir que una A.C. está exenta por definición. El segundo es prestarle dinero al fundador o pagar gastos personales desde la escuela: los dos disparan remanente distribuible al 35 %.
- Confirma si la escuela tiene autorización vigente para recibir donativos deducibles: eso define su régimen.
- Nunca prestes dinero de la institución a socios, fundadores o sus familiares en línea recta.
- Mide cada mes los ingresos que no son colegiaturas contra los límites del 5 % y del 10 %.
- Timbra la nómina docente y presupuesta el impuesto sobre nóminas local.
- Revisa que el CFDI de colegiaturas traiga los datos que los padres necesitan para su deducción.
Preguntas frecuentes
¿Una escuela privada constituida como A.C. está exenta de ISR?
Solo si además está autorizada para recibir donativos deducibles. El artículo 79, fracción X, de la LISR exige ese requisito para que una asociación o sociedad civil de enseñanza con autorización o RVOE quede en el Título III. Sin la autorización, la escuela tributa en el Título II y paga 30 % sobre su utilidad.
¿Las colegiaturas llevan IVA?
No. El artículo 15, fracción IV, de la LIVA exenta los servicios de enseñanza que prestan los establecimientos de particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios educativos de nivel preescolar. La contrapartida es que el IVA de los gastos de la escuela casi no se acredita.
¿Qué es el remanente distribuible de una escuela?
Son importes que el artículo 79 de la LISR trata como distribuidos aunque nadie los haya recibido: omisiones de ingresos, compras indebidamente registradas, erogaciones no deducibles y préstamos a socios o a sus familiares en línea recta. Sobre ellos se entera la tasa máxima del artículo 152 como impuesto definitivo, a más tardar en febrero.
¿Puede una escuela vender uniformes o cobrar cursos de verano?
Sí, con límites si es donataria. El artículo 80 de la LISR obliga a pagar ISR del Título II por esas utilidades cuando los ingresos exceden del 5 % de los totales, y establece que los ingresos por actividades distintas a los fines autorizados no pasen del 10 %; superar el 50 % implica perder la autorización.
¿Puedo contratar profesores por honorarios?
Solo si realmente prestan un servicio independiente. Si hay horario, aula asignada y subordinación, es una relación laboral y corresponde nómina, con IMSS, Infonavit e impuesto sobre nóminas. Además, el artículo 27, fracción V, de la LISR condiciona la deducción a que se cumplan las obligaciones de retención y entero.
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