La pérdida fiscal se obtiene cuando las deducciones autorizadas superan a los ingresos acumulables, más la PTU pagada en el ejercicio. Puede disminuirse de la utilidad de los diez ejercicios siguientes, actualizada por inflación, y se pierde el derecho si pudiendo aplicarla no se aplica.
¿Tus pérdidas están bien documentadas y actualizadas?
¿Qué es una pérdida fiscal?
El artículo 57 de la Ley del ISR la define con precisión: la pérdida fiscal se obtiene de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas es mayor. Al resultado se le suma, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 constitucional.
No es lo mismo que una pérdida contable. La contable sale del estado de resultados con sus propias reglas; la fiscal sale de la conciliación y solo reconoce deducciones autorizadas por la ley. Una empresa puede tener utilidad contable y pérdida fiscal, o al revés.
Cómo se amortiza: diez ejercicios y dos actualizaciones
El segundo párrafo del artículo 57 permite disminuir la pérdida de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. La actualización tiene dos momentos que se confunden todo el tiempo: primero se actualiza desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió y hasta el último mes de ese mismo ejercicio; después, la parte pendiente de aplicar se actualiza desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará.
El tercer párrafo contiene la regla más severa del artículo: si el contribuyente no disminuye en un ejercicio la pérdida de ejercicios anteriores pudiendo haberlo hecho, pierde el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. La amortización no es opcional: es de uso o pérdida.
¿Tus pérdidas están bien documentadas y actualizadas?
Ejemplo con números
Una persona moral tiene en 2023 ingresos acumulables por $4,000,000 y deducciones autorizadas por $5,200,000. Su pérdida fiscal del ejercicio es de $1,200,000, que se actualiza de julio a diciembre de 2023. En 2024 obtiene utilidad fiscal de $500,000 y aplica esa cantidad de la pérdida actualizada; el remanente sigue vivo y vuelve a actualizarse.
Supongamos que en 2025 obtiene utilidad fiscal de $900,000 y, por descuido, no aplica el remanente de la pérdida. El tercer párrafo del artículo 57 es tajante: pierde el derecho hasta por esos $900,000 que pudo haber disminuido y no disminuyó. El saldo que sobreviva solo podrá aplicarse contra ejercicios posteriores, dentro de los diez años contados desde 2023.
| Ejercicio | Utilidad fiscal | Pérdida aplicada | Efecto |
|---|---|---|---|
| 2023 | Pérdida de $1,200,000 | — | Nace el derecho; se actualiza de julio a diciembre de 2023 |
| 2024 | $500,000 | $500,000 | Se disminuye la utilidad completa; el remanente se actualiza |
| 2025 | $900,000 | $0 por omisión | Se pierde el derecho hasta por $900,000 (art. 57, tercer párrafo) |
| 2026-2033 | Las que haya | El saldo que sobreviva | El plazo de diez ejercicios corre desde 2023 y no se prorroga |
La pérdida es personal: qué dice el artículo 58
El derecho a disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufrió y no puede transmitirse, ni siquiera por fusión. El primer párrafo del artículo 58 de la Ley del ISR precisa que en una fusión la sociedad fusionante solo puede disminuir su propia pérdida pendiente con cargo a la utilidad correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo.
El segundo párrafo agrega la regla del cambio de control: cuando cambian los socios o accionistas que poseen el control de una sociedad con pérdidas pendientes y la suma de sus ingresos en los tres últimos ejercicios fue menor al monto actualizado de esas pérdidas, la sociedad únicamente podrá disminuirlas contra utilidades de los mismos giros en que se produjeron. Nótese la precisión: no se pierden, se acotan al giro. Decir que «se pierden por cambio de socios» es inexacto y cambia por completo una negociación de compraventa.
El error común y qué hacer
Además de no aplicar pudiendo hacerlo, el error más caro es no llevar el papel de trabajo de actualización año con año. Cuando llega la revisión, la autoridad pide el detalle del origen de la pérdida, los factores aplicados y la conciliación de cada ejercicio; sin ese papel, la amortización se cuestiona aunque el derecho exista. Y conviene tenerlo presente: el artículo 69-B Bis del CFF faculta al SAT a presumir la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas en reestructuras, escisiones, fusiones y cambios de accionistas que actualicen alguno de sus seis supuestos.
Qué hacer: documenta el origen de cada pérdida con la declaración del ejercicio en que se generó, mantén un papel de trabajo con la actualización anual, aplica la pérdida en cuanto haya utilidad fiscal y, si estás en una operación de compraventa de acciones o una reestructura, revisa antes de firmar el efecto del artículo 58 y del 69-B Bis.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años tengo para aplicar una pérdida fiscal?
Diez ejercicios siguientes a aquél en que ocurrió, hasta agotarla, conforme al segundo párrafo del artículo 57 de la Ley del ISR. El plazo corre desde el ejercicio en que se generó la pérdida y no se prorroga por no haber tenido utilidades: si pasan los diez ejercicios, el saldo pendiente se extingue.
¿Puedo guardarme la pérdida para un año con más utilidad?
No. El tercer párrafo del artículo 57 establece que si no disminuyes en un ejercicio la pérdida de ejercicios anteriores pudiendo haberlo hecho, pierdes el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudiste haberlo efectuado. La amortización se aplica en cuanto hay utilidad fiscal contra la cual aplicarla.
¿Las pérdidas se pierden si cambian los socios?
No se pierden: se acotan. El segundo párrafo del artículo 58 de la Ley del ISR dispone que, ante un cambio de los socios que poseen el control y cumpliéndose la condición de ingresos que ahí se señala, la sociedad únicamente podrá disminuir las pérdidas contra utilidades correspondientes a la explotación de los mismos giros en que se produjeron.
¿La pérdida fiscal se transmite en una fusión?
No se transmite. El derecho es personal del contribuyente que sufrió la pérdida. En una fusión, el artículo 58 permite que la sociedad fusionante disminuya su propia pérdida pendiente, pero solo con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo esa pérdida.
¿La PTU pagada aumenta la pérdida fiscal?
Sí. El primer párrafo del artículo 57 señala que al resultado de restar las deducciones autorizadas de los ingresos acumulables se le incrementa, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 constitucional. Es un componente que se olvida con frecuencia al determinar el monto amortizable.
Lecturas relacionadas
- Glosario fiscal de México: 50 términos con su artículo
- Dictamen fiscal: qué es, quién está obligado y cuándo
- Materialidad fiscal: qué es y con qué se prueba
- Caducidad y prescripción fiscal: diferencias y plazos
- Discrepancia fiscal: cómo evitar una revisión del SAT
- Auditoría fiscal del SAT: cómo prepararte en 2026
- Contador para PYMEs en México
¿Tus pérdidas están bien documentadas y actualizadas?
El diagnóstico revisa el origen, la actualización y la aplicación de tus pérdidas pendientes, y detecta si estás a punto de perder el derecho por omisión.
