Cumplimiento Fiscal

¿Mi contador se equivocó? Quién paga la multa

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Auditor revisando un expediente de auditoría fiscal con carpetas sobre el escritorio, ilustrando quién responde ante el SAT cuando el contador comete un error en una declaración

Ante el SAT paga el contribuyente: el art. 6 del CFF pone la determinación del impuesto en tus manos y el art. 26 no incluye al contador externo entre los responsables solidarios. El contador responde por otra vía, la civil del art. 2615 del Código Civil Federal, y eso se prepara en el contrato.

Revisa qué dejó abierto el contador anterior

¿Quién paga la multa si mi contador se equivocó?

Ante el SAT, tú. El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación pone la determinación de las contribuciones en manos del contribuyente, y el artículo 26, que enumera a los responsables solidarios, no incluye al contador externo: el despacho que lleva tu contabilidad no es parte del procedimiento, salvo que además sea tu representante legal o tu socio. La multa, la actualización y los recargos llegan a tu RFC y se cobran de tus cuentas, no de las suyas.

Eso no lo deja sin responsabilidad: la tiene, pero por otra vía. El artículo 2615 del Código Civil Federal hace responder a quien presta servicios profesionales por negligencia, impericia o dolo; con ese fundamento le reclamas lo que su error te costó. Y si lo que hizo fue asesorarte para omitir contribuciones, el artículo 89 del CFF lo vuelve infractor frente al SAT, con la multa del artículo 90. Son dos pistas separadas: tú pagas al SAT primero y le cobras al contador después. La ruta del relevo está en la guía para cambiar de contador.

¿Quién paga qué? Los seis conceptos que se confunden

La pregunta «¿quién paga?» tiene seis respuestas distintas según el concepto. Esta tabla las separa para que sepas qué pagas tú sin discusión, qué puedes reclamar y qué le toca a él directamente.

ConceptoAnte quién se pagaQuién lo paga en la prácticaFundamento
Impuesto omitidoSATEl contribuyente: el impuesto era suyo desde el principioart. 6 CFF
Actualización y recargosSATEl contribuyente; los recargos por mora corren al 2.07 % mensual en 2026arts. 17-A y 21 CFF; art. 11 LIF 2026
Multa por la infracciónSATEl contribuyente frente a la autoridad; reclamable al contador por la vía civilarts. 70 a 91-D CFF; art. 2615 CCF
Honorarios de rehacer el trabajoDespacho nuevoEl contribuyente, salvo que el contrato diga otra cosaart. 2615 CCF
Daños y perjuicios probadosEl contadorEl contador, si acreditas negligencia, impericia o dolo y el dañoarts. 2104, 2108 y 2615 CCF
Multa al asesor por aconsejar omitirSATEl contador, con una multa propia que no te libera a tiarts. 89 y 90 CFF

Revisa qué dejó abierto el contador anterior

¿Qué le puedes reclamar al contador y qué tienes que probar?

Un reclamo civil por el artículo 2615 se sostiene en tres cosas: que existía una relación de servicios profesionales, que el error es atribuible a él y que el daño está cuantificado. Lo primero lo prueban sus facturas de honorarios y los correos de instrucciones; lo segundo, el acuse de la declaración presentada contra la información que tú le entregaste; lo tercero, el estado de cuenta del pago al SAT.

Hay una salvedad del propio artículo 89 del CFF: el asesor no incurre en la infracción si te manifestó por escrito que su criterio difiere del que la autoridad ha dado a conocer. Por eso los despachos serios dejan constancia escrita de los criterios discutibles, y esa advertencia también te sirve a ti como prueba de qué te dijeron y cuándo. Praxium no litiga: si el reclamo llega a tribunales, te acompañamos con el expediente fiscal armado y te derivamos con un abogado aliado.

Ejemplo: los $18,000 de IVA que se declararon de menos

Tu contador capturó $180,000 de IVA cobrado en la declaración de marzo cuando la cifra real era $198,000: $18,000 omitidos. Si lo corriges de forma espontánea en septiembre, antes de cualquier requerimiento, no hay multa, porque el artículo 73 del CFF exime a quien cumple por voluntad propia. Pagas los $18,000, la actualización por INPC y seis meses de recargos al 2.07 % mensual, alrededor de $2,236.

Si el SAT lo detecta primero y te requiere, se suma la multa del artículo 76 del CFF: del 55 % al 75 % de la contribución omitida, entre $9,900 y $13,500. Casi diez mil pesos de diferencia en el mejor de los casos, y hasta $13,500 en el peor, por un solo mes mal capturado. Por eso la conversación útil no es «¿de quién fue la culpa?», sino «¿qué más tiene este error?»: puedes medirlo con el Diagnóstico de Auditoría Fiscal Preventiva.

Las seis cláusulas que evitan este pleito

La mayoría de los despachos trabaja con un correo de aceptación y una cotización. Seis cláusulas convierten eso en un contrato que sí reparte responsabilidades, y ninguna es cara de pedir.

  1. Alcance por escrito: qué declaraciones, qué impuestos y qué autoridades cubre el servicio (SAT, IMSS, INFONAVIT, tesorería estatal). Casi todos los «eso no estaba en mi trabajo» nacen de aquí.
  2. Entrega de acuses: el de cada declaración presentada, por correo, dentro de las 48 horas siguientes. Sin acuse no hay declaración.
  3. Tiempo de respuesta ante actos de autoridad: el reloj del buzón tributario corre en tres días (art. 17-K CFF), así que el aviso tiene que llegarte en horas.
  4. Propiedad y devolución de la información: la contabilidad es tuya (art. 28 CFF); fija plazo y formato de entrega al terminar (XML y balanzas en archivo editable, no en PDF).
  5. Responsabilidad por multas y recargos derivados de su error, con tope y procedimiento. Es negociable y casi nadie lo pide.
  6. Seguro de responsabilidad civil profesional: pide la póliza vigente y su suma asegurada.

El error común y qué hacer hoy

El error más caro no es el del contador: es enterarte tarde. Un dato mal capturado que corriges dentro del mes cuesta la diferencia; el mismo dato descubierto en una revisión cuesta la diferencia, la multa, la defensa y varias semanas de tu atención. La otra trampa es pelear antes de regularizar: mientras discutes de quién fue la culpa, los recargos corren a tu nombre.

  • Descarga tu opinión de cumplimiento del artículo 32-D y los acuses de los últimos doce meses.
  • Cuantifica el daño en pesos antes de reclamar: impuesto, actualización, recargos, multa y honorarios de corrección.
  • Regulariza primero, de forma espontánea, para que el artículo 73 del CFF te deje sin multa; el reclamo civil no se pierde por corregir.
  • Guarda los correos con los que le entregaste la información: son la mitad de la prueba del artículo 2615.
  • Si vas a cambiar de despacho, pide la revisión de entrada por escrito antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿El SAT acepta que la culpa fue de mi contador?

No. El artículo 6 del CFF pone la determinación de las contribuciones en el contribuyente, y el artículo 26, que lista a los responsables solidarios, no incluye al contador externo. Ante la autoridad, el impuesto, la actualización, los recargos y la multa son tuyos; lo que hagas después con el despacho es un asunto civil, separado del procedimiento fiscal.

¿Puedo demandar a mi contador por una multa que pagué?

Sí, por la vía civil. El artículo 2615 del Código Civil Federal hace responsable a quien presta servicios profesionales por negligencia, impericia o dolo. Necesitas probar tres cosas: la relación de servicios, que el error es atribuible a él y el monto del daño. Praxium no litiga; en ese caso te acompañamos con el expediente fiscal y te derivamos con un abogado.

¿El SAT puede multar a mi contador?

Sí. El artículo 89 del CFF tipifica como infracción de terceros asesorar o prestar servicios para omitir contribuciones, y el artículo 90 fija la multa correspondiente. Es una sanción propia del asesor que no cancela ni reduce la tuya. No aplica si él te advirtió por escrito que su criterio difiere del de la autoridad.

¿Quién paga los recargos si la declaración se presentó tarde por el contador?

Los paga el contribuyente ante el SAT. En 2026 los recargos por mora corren al 2.07 % mensual, resultado de aplicar el factor de 1.5 del artículo 21 del CFF a la tasa de prórroga del 1.38 % que fija el artículo 11 de la Ley de Ingresos. Puedes reclamárselos al contador por la vía civil, pero primero se pagan.

¿Sirve de algo firmar un contrato con el contador?

Sirve para saber qué reclamar. Sin contrato, el reclamo se apoya solo en el artículo 2615 del Código Civil Federal y en lo que puedas probar con correos. Con contrato quedan por escrito el alcance, la entrega de acuses, el tiempo de respuesta, la devolución de tu contabilidad y, si lo negocias, un tope de responsabilidad por multas.

Revisa qué dejó abierto el contador anterior

En el diagnóstico sin costo revisamos tus declaraciones, tus acuses y tu opinión de cumplimiento, y te decimos en pesos qué se corrige y qué ya prescribió.