Cumplimiento Fiscal

Mi contador no me responde: el plan de 7 días

7 minPor Miguel Ángel González Medina
Empresario revisando una hoja de cálculo en su laptop dentro de un coworking, sobre qué hacer y qué fechas vencen cuando el contador no responde

Antes que el teléfono, mira el calendario: la obligación es tuya y no se suspende porque el despacho no conteste. Las mensuales vencen el día 17 (art. 14 LISR, art. 5-D LIVA) más los días extra por tu sexto dígito del RFC. Qué vence, cómo comprobar si se presentó y el plan día por día.

¿Qué hago si mi contador no me responde?

Mira el calendario antes que el teléfono. El silencio del despacho no suspende nada: la declaración mensual de ISR e IVA vence el día 17 del mes siguiente —el plazo lo fijan el artículo 14 de la LISR para personas morales, los artículos 106 y 113-E para personas físicas y el artículo 5o.-D de la LIVA—, con uno a cinco días hábiles adicionales según el sexto dígito numérico de tu RFC por el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales (DOF 26-12-2013). Lo primero es saber qué vence esta semana; lo segundo, si lo del mes pasado sí se presentó; lo tercero, si tienes tus llaves.

Esas tres respuestas las obtienes solo, con tu contraseña del SAT, en menos de una hora. Con ellas sabes si estás ante un problema de comunicación o ante uno de cumplimiento, que son dos emergencias distintas. Si ya es lo segundo, la ruta de relevo completa está en la guía para cambiar de contador.

Lo que vence mientras esperas respuesta

Estas son las fechas que no negocian. Compáralas con el día en que estás leyendo esto: lo que ya esté cerca decide en qué orden te mueves.

ObligaciónFecha límiteQué pasa si se pasaFundamento
Declaración mensual de ISR e IVADía 17 del mes siguiente, más 1 a 5 días hábiles según el sexto dígito del RFCMulta por no presentar y hasta tres requerimientos; los recargos corren al 2.07 % mensualarts. 14, 106 y 113-E LISR; art. 5o.-D LIVA; art. 41 CFF; art. 5.1 Decreto DOF 26-12-2013
DIOTJunto con la mensual, en el plazo de la regla vigente de la RMFMulta por declaración informativa no presentadaart. 32 fr. VIII LIVA; arts. 81 y 82 CFF
Cuotas obrero-patronales del IMSSDía 17 del mes siguiente (RCV e INFONAVIT, bimestral)Actualización y recargos que cobra el propio IMSSart. 39 LSS
Timbrado de nóminaAl momento de pagar la nóminaEl sueldo no deduce y el trabajador se queda sin su CFDIarts. 27 fr. V y 99 fr. III LISR
Impuesto Sobre Nóminas localSegún la ley de tu estado; en la Ciudad de México, día 17 y tasa del 4 %Recargos de la tesorería local, ajenos al SATart. 158 Código Fiscal de la Ciudad de México
Revisión del buzón tributarioTres días para abrir un documento pendienteAl cuarto día se tiene por hecha la notificación y el plazo de respuesta empieza a correrarts. 17-K y 134 fr. I CFF

El plan de siete días

Un día por acción, sin esperar a que conteste. Si contesta antes, te ahorras los pasos siguientes; si no contesta, al séptimo día tienes todo lo necesario para entregar el relevo.

  1. Día 1. Escribe un correo con asunto claro, la lista de lo que necesitas y una fecha de respuesta. Ese correo es el inicio del expediente. En paralelo, descarga tu opinión de cumplimiento del artículo 32-D.
  2. Día 2. Entra a Mi portal y reimprime los acuses de las últimas tres declaraciones. Abre el buzón tributario y revisa si hay documentos sin abrir.
  3. Día 3. Asegura tus llaves: cambia la contraseña del SAT, revisa la vigencia de tu e.firma y confirma que tus sellos digitales (CSD) sigan activos.
  4. Día 4. Descarga los XML emitidos y recibidos del ejercicio en curso desde Factura electrónica. Es tu respaldo aunque el despacho no entregue nada.
  5. Día 5. Si no hubo respuesta, envía el requerimiento por escrito de entrega de la contabilidad, con acuse, fundado en los artículos 28 y 30 del CFF.
  6. Día 6. Cotiza el relevo con al menos dos despachos y pide que incluyan la revisión de entrada del ejercicio, no solo la mensualidad.
  7. Día 7. Decide. Si algo vence esta semana, preséntalo tú con la mejor información disponible y corrígelo después con complementaria: presentar tarde sale más barato que no presentar.

¿Cómo sé si mis declaraciones sí se presentaron?

Con tres consultas, todas con tu contraseña. La primera, los acuses en Mi portal: si la declaración existe, existe su acuse con fecha, número de operación y el importe declarado. La segunda, la opinión de cumplimiento del artículo 32-D: si sale negativa, ahí viene la lista de lo que falta. La tercera, el buzón tributario: los requerimientos del artículo 41 del CFF llegan por ahí y son la señal más temprana de que una obligación se quedó sin presentar.

Si las tres salen limpias, respira: el problema es de comunicación, no de cumplimiento, y puedes resolverlo sin prisa. Si alguna falla, cambia el orden de tus prioridades: primero se regulariza, luego se discute. Para dimensionar qué tan grande es el hueco, el Diagnóstico de Auditoría Fiscal Preventiva te da un mapa en minutos.

Cuándo deja de ser un problema de comunicación

Un contador que tarda dos días en contestar en temporada de cierre está ocupado. Un contador que no contesta cuando hay un requerimiento en el buzón, que no entrega acuses aunque se los pidas por escrito, o que desaparece completo el mes de la anual, ya no es un tema de agenda: es un riesgo operativo. La diferencia práctica está en el reloj de la autoridad, no en tu paciencia.

La señal más clara es esta: si el silencio coincide con una fecha límite y no hay acuse, deja de esperar. Las señales ordenadas por gravedad, con el umbral de cada una, están en cuándo cambiar de contador.

El error común y qué hacer hoy

El error común es dejar de presentar «porque el contador tiene todo». No lo tiene todo: tiene tu información, pero la obligación es tuya y la multa también. Presentar una declaración con datos aproximados y corregirla después con complementaria cuesta actualización y recargos; no presentarla suma multa, requerimientos del artículo 41 del CFF y, si se acumulan, riesgo para tus sellos digitales.

  • Anota tu sexto dígito del RFC y los días adicionales que te dan: es margen real, no rumor.
  • Cambia hoy tu contraseña del SAT; el acceso es tuyo y se recupera en minutos.
  • Reimprime los acuses de los últimos tres meses antes de hablar con nadie.
  • Si hay un documento sin abrir en el buzón, ábrelo: el plazo corre igual al cuarto día.
  • Si algo ya venció, corrígelo de forma espontánea antes del requerimiento y te ahorras la multa (art. 73 CFF).

Preguntas frecuentes

¿Si mi contador no responde, el SAT me da prórroga?

No. La obligación de presentar y pagar es del contribuyente (art. 6 del CFF) y no se suspende por la falta de tu asesor. Lo único que amplía el plazo de la mensual son los días hábiles adicionales del artículo 5.1 del Decreto que compila beneficios fiscales, que se cuentan según el sexto dígito numérico de tu RFC y aplican salvo los casos excluidos por el propio decreto.

¿Cómo compruebo si presentó mis declaraciones?

Entra a Mi portal del SAT con tu contraseña y reimprime los acuses de declaraciones presentadas: si existe la declaración, existe su acuse con fecha, número de operación e importe. Complétalo con la opinión de cumplimiento del artículo 32-D y con la revisión del buzón tributario, donde llegan los requerimientos del artículo 41 del CFF.

¿Puedo presentar yo la declaración sin el contador?

Sí, con tu contraseña o e.firma en el portal del SAT. Si no tienes todos los datos, presenta con la mejor información disponible y corrige después con una declaración complementaria. Presentar tarde o incompleto cuesta actualización y recargos; no presentar suma multa y los requerimientos del artículo 41 del CFF, que escalan.

¿Cuántos días tengo para abrir un documento del buzón tributario?

Tres días contados a partir del día siguiente a aquél en que te fue enviado el aviso: el artículo 17-K del CFF te obliga a consultar el buzón en ese plazo, y el artículo 134, fracción I, dispone que si no abres el documento digital la notificación electrónica se tiene por realizada al cuarto día. El plazo para responder empieza a correr igual. Por eso conviene tener el buzón a tu nombre y con tu correo, no sólo con el del despacho.

¿Debo quitarle el acceso al SAT a mi contador si no responde?

Primero cambia tu contraseña y verifica tu e.firma y tus sellos digitales: son llaves distintas y se cierran en orden. Hacerlo antes de recuperar tu contabilidad puede complicarte la entrega, así que asegura tus archivos primero. El orden correcto, llave por llave, está explicado en la guía para quitarle el acceso al contador anterior.

Que alguien conteste antes del día 17

En el diagnóstico sin costo revisamos qué está presentado, qué vence esta semana y qué se puede corregir sin multa.