Si tu opinión 32-D salió negativa y vendes desde León, hay un segundo documento en juego: la Opinión de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Estatales del SATEG. Se cae por el impuesto sobre nóminas, que en Guanajuato vence el día 22 y grava conceptos que muchos talleres no consideran.
Diagnóstico de tu opinión negativa en León
¿Qué haces si tu opinión salió negativa y operas en León?
Genera la opinión en el portal del SAT, lee la inconsistencia que reporta y regulariza esa obligación: el estatus cambia cuando la causa desaparece. Lo que vuelve urgente el documento es el art. 32-D del Código Fiscal de la Federación, que impide a cualquier autoridad o ente público que ejerza recursos públicos contratarte o pagarte mientras esté en negativo.
En Guanajuato el segundo documento se llama Opinión de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Estatales y la emite el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG) desde su portal de pagos en línea. Revisa que estés inscrito en el registro estatal, que hayas presentado las declaraciones estatales que te corresponden y que no tengas adeudos abiertos. Es el documento que te pide el padrón de proveedores del estado y el que cada vez más compradores privados de la cadena de calzado y automotriz suman a su alta de proveedor.
La causa local: el ISN del 3 % y lo que sí está gravado
El impuesto sobre nóminas de Guanajuato es del 3 % y se paga al SATEG a más tardar el día 22 del mes siguiente, conforme a los arts. 6, 8 y 10 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Hay dos reglas que suelen quedar fuera del cálculo y generan diferencias: la participación de los trabajadores en las utilidades forma parte de la base gravable y la ley no admite una deducción general sobre las remuneraciones.
El contrapeso también existe y casi nadie lo aplica: el art. 14 de la misma ley contempla una reducción del 100 % del impuesto por los trabajadores con discapacidad. A esto se suma la declaración informativa anual del impuesto, que en Guanajuato se presenta a más tardar el 28 de febrero; omitirla deja una obligación abierta en el registro estatal aunque los pagos mensuales estén completos.
| Concepto | Dato en Guanajuato | Fundamento |
|---|---|---|
| Tasa del impuesto sobre nóminas | 3 % sobre las remuneraciones al trabajo personal subordinado | Arts. 6, 8 y 10 Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato |
| Vencimiento | Día 22 del mes siguiente, ante el SATEG | Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato |
| PTU | Forma parte de la base gravable del impuesto | Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato |
| Trabajadores con discapacidad | Reducción del 100 % del impuesto correspondiente | Art. 14 Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato |
| Informativa anual | A más tardar el 28 de febrero | Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato |
| Documento estatal de cumplimiento | Opinión de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Estatales, en el portal de pagos en línea del SATEG | SATEG |
Diagnóstico de tu opinión negativa en León
El destajo del calzado: la base que se declara de menos
León vive de talleres de corte, pespunte, montado y acabado, y buena parte de ese trabajo se paga por pieza. El pago a destajo a un trabajador subordinado es remuneración por trabajo personal y forma parte de la base del impuesto sobre nóminas; tratarlo como «maquila externa» sin que exista una relación real de prestación de servicios entre empresas deja base sin declarar.
Con números: un taller con $180,000 de sueldos fijos y $120,000 pagados a destajo declara sobre $300,000 y paga $9,000 al mes, no $5,400. La diferencia acumulada de un año son $43,200 que aparecen cuando la autoridad estatal revisa o cuando la opinión sale con adeudo y hay que regularizar de golpe.
Qué hacer hoy, en orden
El orden importa: cada documento tiene su propio reloj y su propia autoridad.
- Descarga la opinión del SAT y anota la inconsistencia exacta que reporta.
- Presenta las declaraciones omitidas —incluidas las que van en ceros— o paga o garantiza el crédito con alguna de las formas del art. 141 del CFF.
- Genera la Opinión de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Estatales en el portal del SATEG y revisa qué obligación estatal aparece abierta.
- Verifica el ISN de los periodos faltantes con la base correcta —sueldos, destajo y PTU— y la informativa anual del 28 de febrero.
- Vuelve a generar ambos documentos el mismo día y entrégalos juntos al comprador.
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Preguntas frecuentes
¿Dónde saco la opinión de cumplimiento estatal en Guanajuato?
En el portal de pagos en línea del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG), en su sección de situación fiscal. El documento se llama Opinión de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Estatales y es distinto del que emite el SAT: revisa el registro estatal, las declaraciones locales y los adeudos del estado.
¿La PTU paga impuesto sobre nóminas en Guanajuato?
Sí. La participación de los trabajadores en las utilidades forma parte de la base gravable del impuesto sobre nóminas conforme a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, que además no admite una deducción general sobre las remuneraciones. Dejarla fuera del cálculo de mayo es una de las diferencias más frecuentes.
¿El trabajo a destajo causa impuesto sobre nóminas?
Cuando lo recibe un trabajador subordinado, sí: es remuneración por trabajo personal y forma parte de la base. Solo queda fuera cuando existe una prestación de servicios real entre empresas, con su propio contrato, factura y sustancia. Registrar destajo como maquila externa sin esa sustancia deja base sin declarar.
¿Cuándo vence el impuesto sobre nóminas en León?
El día 22 del mes siguiente ante el SATEG, cinco días después del vencimiento federal del día 17. Además hay una declaración informativa anual del impuesto que se presenta a más tardar el 28 de febrero; omitirla deja una obligación abierta en el registro estatal aunque los pagos mensuales estén al corriente.
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Diagnóstico de tu opinión negativa en León
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