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Opinión de cumplimiento negativa en Mérida: plazos reales

5 minPor Miguel Ángel González Medina
Firma de un contrato en una sala de consejo con sello de la sociedad sobre la mesa — opinión de cumplimiento negativa y opinión estatal de la AAFY para proveedores de Mérida

La opinión estatal de Yucatán no se descarga con un clic: la AAFY la emite a solicitud, con la constancia de situación fiscal del SAT de no más de un mes de antigüedad, firmada por el funcionario competente y con vigencia de un mes. Planear esos tiempos es la mitad del trabajo.

Que el expediente llegue completo y vigente

¿Qué haces si tu opinión salió negativa y operas en Mérida?

Descarga la opinión del SAT, lee la inconsistencia exacta y regulariza esa obligación: el sentido se actualiza cuando la causa desaparece. El art. 32-D del Código Fiscal de la Federación es el que convierte ese documento en requisito, porque impide a cualquier autoridad o ente público que ejerza recursos públicos contratarte, pagarte o darte un estímulo mientras salga negativo.

La diferencia yucateca está en el segundo documento y en su ritmo. La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales estatal la emite la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán (AAFY) a petición del contribuyente, acompañando una constancia de situación fiscal del SAT con antigüedad no mayor a un mes; se solicita por escrito libre al correo de servicios de la agencia, lleva firma autógrafa del funcionario competente, se entrega de forma física y tiene vigencia de un mes. No es un PDF que salgas a generar la mañana de la entrega.

Dos documentos, dos relojes

Por eso en Yucatán conviene trabajar hacia atrás desde la fecha de entrega del expediente. Esta tabla resume los tiempos que hay que reservar.

DocumentoCómo se obtieneVigencia y cuidado
Opinión del cumplimiento (art. 32-D CFF)En línea, en el portal del SAT, con e.firma o contraseñaSe genera al momento; si sale negativa, primero se resuelve la causa
Constancia de situación fiscal del SATEn línea, en el portal del SATLa AAFY la pide con antigüedad no mayor a un mes
Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de YucatánA solicitud ante la AAFY, por escrito libre al correo de servicios, con la documentación soporteFirma autógrafa y entrega física; vigencia de un mes desde su emisión
Registro estatal de contribuyentesInscripción ante la AAFYRequisito previo: sin registro no hay opinión estatal que emitir

Que el expediente llegue completo y vigente

La causa local: el ISN y el estímulo que se pierde cada mes

El impuesto sobre nóminas de Yucatán tiene una mecánica propia desde 2026: la tasa es del 3.75 % conforme al Decreto 138/2025 y existe un estímulo de 0.75 % para los patrones de 1 a 10 y de 11 a 50 trabajadores establecido en el Decreto 147/2025, que deja la carga efectiva en 3 % para quien cumple los requisitos.

El detalle que cuesta dinero es que el estímulo se aplica en cada declaración mensual y no se recupera después. Un despacho con nómina de $120,000 paga $4,500 al 3.75 % o $3,600 aplicando el estímulo: $900 al mes, $10,800 al año que dependen de presentar bien y a tiempo. Cuando la declaración se presenta tarde o incompleta, se pierde el beneficio del periodo y queda además una obligación abierta que la AAFY ve al emitir la opinión estatal.

¿Quién te pide la opinión positiva en Mérida?

El comprador más exigente de la ciudad es la obra: desarrollos de vivienda, construcción comercial y proveeduría de materiales, donde cada estimación se paga contra expediente completo. Ahí conviven la opinión federal, la estatal y, si prestas servicios especializados con personal propio, el registro REPSE del art. 15 de la Ley Federal del Trabajo.

El segundo frente es el sector público estatal y municipal, alcanzado por el art. 32-D del CFF, y el tercero el turismo y los servicios de salud privados, donde las cadenas hospitalarias y hoteleras aplican altas de proveedor con revisión documental. Un dato útil para este último grupo: los servicios de medicina prestados por personas físicas están exentos de IVA, pero la exención del art. 15 fr. XIV de la LIVA y el art. 41 de su Reglamento alcanza solo a médicos, veterinarios y cirujanos dentistas con título; psicólogos, nutriólogos y terapeutas sí causan el impuesto.

Qué hacer hoy, en orden

Cinco pasos, contando hacia atrás desde la fecha en que tienes que entregar el expediente.

  1. Genera la opinión del SAT y resuelve la causa que reporta: presenta lo omitido o paga o garantiza el crédito conforme al art. 141 del CFF.
  2. Revisa tus declaraciones de ISN y aplica el estímulo del Decreto 147/2025 en cada periodo si te corresponde por número de trabajadores.
  3. Regulariza los periodos faltantes antes de pedir cualquier documento a la AAFY.
  4. Descarga una constancia de situación fiscal del SAT reciente: la agencia estatal la pide con antigüedad no mayor a un mes.
  5. Solicita la opinión estatal por escrito libre y reserva días de tránsito: se entrega firmada y en físico, y vence al mes.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se obtiene la opinión de cumplimiento estatal en Yucatán?

Se solicita a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán (AAFY) por escrito libre al correo de servicios de la agencia, acompañando la documentación soporte y una constancia de situación fiscal del SAT con antigüedad no mayor a un mes. El documento lleva firma autógrafa del funcionario competente, se entrega físicamente y tiene vigencia de un mes.

¿Cuál es la tasa del impuesto sobre nóminas en Yucatán?

La tasa es del 3.75 % conforme al Decreto 138/2025, con un estímulo de 0.75 % para los patrones de 1 a 10 y de 11 a 50 trabajadores previsto en el Decreto 147/2025, lo que deja una carga efectiva del 3 % para quien cumple los requisitos y lo aplica en cada declaración mensual.

Si presento tarde, ¿pierdo el estímulo del impuesto sobre nóminas?

El estímulo del Decreto 147/2025 se aplica al presentar cada declaración mensual y no se recupera de manera retroactiva. Para una nómina de $120,000 la diferencia es de $900 al mes: $4,500 al 3.75 % frente a $3,600 con el estímulo. Al año son $10,800 que dependen únicamente de declarar bien y a tiempo.

¿Cuánto tiempo debo darle a la opinión estatal antes de una licitación?

Reserva al menos una semana. La opinión de la AAFY no se descarga: se solicita, se emite con firma autógrafa y se entrega en físico, y vence al mes de su emisión. Si además tienes periodos de impuesto sobre nóminas pendientes, primero hay que regularizarlos, porque de otro modo la opinión saldrá desfavorable.

Que el expediente llegue completo y vigente

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