Estrategia Empresarial

Despacho contable en Mérida: ISN 3.75 %, AAFY y sector inmobiliario

8 minPor Miguel Ángel González Medina
Asesores revisando planos inmobiliarios en una oficina de ladrillo — desarrollos de vivienda y construcción en Mérida, Yucatán, y su contabilidad

Desde el 1 de enero de 2026 el ISN de Yucatán subió de 3 % a 3.75 % (Decreto 138/2025); las micro y pequeñas empresas neutralizan el aumento con el estímulo del Decreto 147/2025, aplicado cada mes ante la AAFY. Un despacho contable en Mérida vive de ese cálculo. Praxium atiende 100 % en remoto.

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¿Qué cambió en 2026 para un despacho contable en Mérida?

La tasa del impuesto estatal a la nómina. Mediante el Decreto 138/2025, Yucatán reformó su Ley General de Hacienda para subir el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal (el ISN, arts. 21 a 27) del 3 % al 3.75 % a partir del 1 de enero de 2026, y con el Decreto 147/2025 creó un estímulo que cubre el 100 % del incremento (0.75 % sobre la base del art. 23) para microempresas de 1 a 10 trabajadores y pequeñas de 11 a 50. El impuesto se declara y paga ante la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán (AAFY) a más tardar el día 10 del mes siguiente (art. 26), previa inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes.

Praxium es una consultoría fiscal con sede en Ciudad de México y atiende a Mérida 100 % en remoto: sin oficina ni teléfono local, en el mismo huso horario. Lo federal —SAT, CFDI, ISR, IVA— es idéntico en todo el país.

¿Cuánto pagas de ISN en Mérida con y sin el estímulo?

Ejemplo: una constructora pequeña con 15 trabajadores y nómina mensual de $120,000 causa $4,500 de ISN ($120,000 × 3.75 %). Si aplica el estímulo del Decreto 147/2025, resta $900 (0.75 % de la base) y paga $3,600, es decir, sigue en el 3 % de 2025. Una desarrolladora con 80 trabajadores y nómina de $900,000 no califica y paga $33,750 al mes.

El estímulo no se aplica solo: exige presentar cada mes de 2026 la declaración definitiva del ISN identificando expresamente el monto del estímulo, reportar el número de trabajadores conforme a los lineamientos de la AAFY y contar a los subordinados y a quienes reciben honorarios asimilados a salarios en Yucatán. Si un mes se omite un requisito, se pierde el beneficio; no genera saldo a favor y no se acumula con la exención del primer año de operación del art. 27-A.

Concepto localDato en Mérida (Yucatán)Fundamento / fuente
Impuesto Sobre Nóminas3.75 % desde el 1-ene-2026 (antes 3 %)Arts. 21-27 Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán; Decreto 138/2025
Estímulo micro y pequeñasCubre el 0.75 % del aumento a empresas de 1-10 y 11-50 trabajadores; se aplica mes a mes en la declaraciónDecreto 147/2025; Acuerdo AAFY 008/2025
Fecha límite de pagoDía 10 del mes siguiente (o día hábil siguiente)Art. 26 de la misma ley
Autoridad fiscal estatalAgencia de Administración Fiscal de Yucatán (AAFY) · aafy.yucatan.gob.mxPortal de la AAFY
Padrón estatalRegistro Estatal de Contribuyentes vía tramites.yucatan.gob.mxRegistro Estatal de Trámites y Servicios de Yucatán
Oficina del SATADSC de Yucatán «1», en MéridaDirectorio de módulos del SAT
Sector dominanteInmobiliario y construcción (demanda de vivienda +5.1 % anual en 2025), servicios de salud y turismo; desocupación estatal 2.1 %Inmuebles24 / CMIC; INEGI ENOE

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¿Qué obligaciones pesan más en el sector inmobiliario de Mérida?

Mérida vive un ciclo de desarrollos de vivienda, lotes de inversión y renta de corta estancia, y cada pieza tiene su regla. Los desarrolladores pueden optar por el estímulo del art. 191 LISR, que permite deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que se compran, en lugar de esperar a venderlos. A cambio: al menos el 85 % de tus ingresos acumulables debe venir de desarrollos inmobiliarios (fr. II); al vender el terreno acumulas el valor total de la enajenación —no la ganancia— más un 3 % del monto deducido, actualizado, por cada ejercicio transcurrido desde la compra hasta el anterior al de la venta (fr. III); y si no lo enajenas después del tercer ejercicio inmediato posterior al de su adquisición, acumulas el costo de adquisición completo, actualizado. La opción se aplica a todos los terrenos de tu activo circulante por un mínimo de cinco años. La venta de casa habitación está exenta de IVA (art. 9 fr. II LIVA) y la enajenación de la casa del propio vendedor puede estar exenta de ISR hasta 700,000 UDIS medidas sobre el precio de venta, no sobre la ganancia (art. 93 fr. XIX LISR). El arrendamiento tributa en su propio capítulo con la opción de deducción ciega del 35 % (art. 115 LISR), y quien renta por Airbnb añade la retención de la plataforma (arts. 113-A LISR y 18-J LIVA) y el impuesto estatal al hospedaje que cobra la AAFY.

En la construcción pesa además el registro de obra ante el IMSS (SIROC) y el REPSE si subcontratas especialistas (art. 15 LFT), y el ISN de 3.75 % sobre una nómina que sube y baja con cada obra. Ahí es donde el estímulo del Decreto 147/2025 se gana o se pierde: cruzar el umbral de 50 trabajadores un mes te saca del beneficio ese mes.

¿Qué no cambia por estar en Mérida?

Todo lo federal: declaraciones de ISR e IVA al día 17 (art. 6 CFF), contabilidad electrónica por buzón (art. 28 CFF), CFDI 4.0 y notificaciones por buzón tributario (art. 17-K CFF). Se presentan en línea desde cualquier lugar.

Lo presencial es la e.firma (art. 17-D CFF) en la ADSC de Yucatán «1» y las escrituras de compraventa o constitución ante notario yucateco, que además retiene el ISR de la enajenación cuando vende una persona física (art. 126 LISR). Preparamos el cálculo y el expediente; tú firmas.

¿Cómo trabaja Praxium con un negocio de Mérida?

Con un cierre mensual que cierra la nómina antes del día 10, cuenta trabajadores para el estímulo y programa las operaciones inmobiliarias con su régimen correcto antes de firmar, no después.

  1. Diagnóstico sin costo por videollamada: régimen, opinión 32-D, Registro Estatal ante la AAFY, número de trabajadores y si calificas al estímulo del 0.75 %.
  2. Alta local: Registro Estatal de Contribuyentes y, en su caso, aviso de estímulo conforme al Acuerdo AAFY 008/2025.
  3. Días 1-9: nómina (ISR, IMSS, ISN 3.75 % con estímulo identificado) y declaración estatal en la AAFY antes del día 10.
  4. Días 10-17: conciliación de CFDI y declaraciones federales; en obra, SIROC y REPSE al día.
  5. Inmobiliario: cálculo previo de ISR e IVA de cada venta o renta, y trámites presenciales con guía (e.firma en la ADSC de Mérida, notario local).

¿Cuánto cuesta un despacho contable en Mérida?

Referencia de mercado 2026: de $500 a $800 mensuales para una persona física en RESICO, de $800 a $1,200 para una persona física con actividad empresarial, de $2,500 a $8,000 para arrendadores, desarrolladoras o inmobiliarias según el número de operaciones, y de $3,000 a $7,000 para una PYME persona moral con nómina. Lo que mueve el rango en Mérida es cuántas operaciones inmobiliarias haces al año y el tamaño de tu nómina. Estima el tuyo con la calculadora de honorarios y revisa el desglose en la página de cuánto cobra un contador en Mérida.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el Impuesto Sobre Nóminas en Mérida, Yucatán, en 2026?

Es del 3.75 % sobre las remuneraciones al trabajo personal, tras la reforma del Decreto 138/2025 a la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán (arts. 21-27), vigente desde el 1 de enero de 2026; antes era 3 %. Se declara y paga ante la AAFY a más tardar el día 10 del mes siguiente (art. 26).

¿Cómo aplico el estímulo del ISN para micro y pequeñas empresas en Yucatán?

El Decreto 147/2025 cubre el 0.75 % del aumento a empresas con 1 a 10 trabajadores (micro) y 11 a 50 (pequeñas). Debes presentar cada mes de 2026 la declaración definitiva del ISN identificando el monto del estímulo y reportando tus trabajadores según los lineamientos de la AAFY. No genera saldo a favor, no se acumula con la exención del art. 27-A y se pierde si omites un requisito.

¿Praxium tiene oficina en Mérida?

No. Atendemos Mérida 100 % en remoto desde Ciudad de México, sin dirección ni teléfono local, en el mismo horario. Contabilidad, nómina y declaraciones ante el SAT y la AAFY se presentan en línea. Tu e.firma se genera con cita en la ADSC de Yucatán «1», en Mérida, con nuestra guía, y las escrituras se firman ante notario local.

Soy desarrollador inmobiliario en Mérida, ¿qué estímulo fiscal me conviene revisar?

El del artículo 191 de la LISR: permite deducir el costo de los terrenos en el ejercicio en que los adquieres, siempre que te dediques a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios y que al menos el 85 % de tus ingresos venga de esa actividad. Al vender acumulas el valor total de la enajenación —no la ganancia— más el 3 % del monto deducido por cada ejercicio que lo tuviste; y si no vendes después del tercer ejercicio posterior al de la compra, acumulas el costo de adquisición completo, actualizado. Se decide antes de comprar, no al declarar.

Vendo mi casa en Mérida, ¿pago ISR?

Puede estar exenta si es tu casa habitación y el precio de venta no excede 700,000 UDIS (art. 93 fr. XIX LISR); la exención se mide sobre el precio, no sobre la ganancia, y solo una vez cada tres años. Sobre el excedente el notario calcula y retiene el ISR (art. 126 LISR). La venta de casa habitación está exenta de IVA (art. 9 fr. II LIVA).

Diagnóstico sin costo para tu negocio en Mérida

Revisamos si calificas al estímulo del ISN 2026, tu opinión 32-D y el régimen correcto de tus operaciones inmobiliarias antes de que firmes. Una videollamada, sin compromiso.