En Cancún la planeación se juega en tres frentes: el ISN del 4 % que vence el día 10, el tratamiento correcto del IEPS en bares y restaurantes —que no siempre genera la informativa trimestral— y las propinas, que son ingreso del trabajador y no del negocio.
Planeación para un negocio que vive de temporadas
¿Qué decisiones fiscales mueven el resultado de un negocio en Cancún?
Tres, y ninguna es un esquema: el costo real de la nómina en temporada, el tratamiento correcto de los impuestos indirectos del giro y la disciplina del calendario, que aquí corre a dos velocidades. La planeación que resiste una revisión se apoya en sustancia económica, porque el art. 5-A del Código Fiscal de la Federación permite a la autoridad recaracterizar los actos que carezcan de razón de negocios.
El punto de partida local es el impuesto sobre nóminas de Quintana Roo: la tasa del 4 % del art. 6 de su ley, con vencimiento el día 10 del mes siguiente conforme al art. 7, siete días antes que las obligaciones federales. En un negocio estacional, donde la plantilla sube en diciembre y baja en septiembre, ese impuesto es la partida que más se mueve mes a mes y la que más conviene proyectar.
El error de giro más costoso: el IEPS que no te toca
Muchos bares y restaurantes de la zona asumen que deben presentar la declaración informativa trimestral de IEPS. Conviene revisarlo antes de asumir la obligación: el art. 19 fr. VIII de la Ley del IEPS corresponde a los contribuyentes de los bienes del art. 2o. fr. I obligados al pago del impuesto —fabricantes, envasadores e importadores—, no a quien simplemente revende bebidas alcohólicas al copeo pagando el IEPS trasladado en su compra.
La obligación que sí es del giro es la del art. 19 fr. XVIII: destruir los envases vacíos de bebidas alcohólicas que se hayan servido, inmediatamente después de que se agote su contenido. Revisar cuál de las dos te aplica evita presentar informativas innecesarias y, sobre todo, evita que te sancionen por la que sí te corresponde.
| Concepto | Tratamiento | Fundamento |
|---|---|---|
| IEPS de bebidas alcohólicas para quien revende al copeo | El IEPS se paga trasladado en la compra; no se traslada en forma expresa y por separado al consumidor final | Arts. 2o. y 19 LIEPS |
| Informativa trimestral de IEPS | Corresponde a los contribuyentes obligados al pago del impuesto por los bienes del art. 2o. fr. I | Art. 19 fr. VIII LIEPS |
| Destrucción de envases vacíos | Obligación directa del establecimiento que sirve la bebida | Art. 19 fr. XVIII LIEPS |
| Consumo de alimentos y bebidas en el establecimiento | Gravado a la tasa general del IVA | Arts. 1 y 14 LIVA |
| Propinas | Ingreso del trabajador asimilado a salario; no son ingreso ni base de IVA del negocio | Art. 94 LISR |
Planeación para un negocio que vive de temporadas
La nómina estacional: proyectar antes de contratar
Con números: un restaurante que pasa de $250,000 a $400,000 de nómina en temporada alta sube su impuesto estatal de $10,000 a $16,000 al mes. Si además cierra el año con aguinaldos, la base de diciembre crece otra vez. Proyectar esos tres meses con anticipación evita el clásico diciembre en el que se paga la nómina, se paga el aguinaldo y el impuesto estatal se queda fuera del flujo.
Del lado federal, la gratificación anual del trabajador está exenta hasta el equivalente a 30 días de UMA (art. 93, fracción XIV de la LISR). El artículo conserva la redacción de «salario mínimo», pero desde el Decreto de desindexación publicado en el DOF el 27 de enero de 2016 esa referencia se lee como UMA, que es la unidad con la que el SAT valida la exención: calcularla con el salario mínimo casi triplica el monto exento y deja retención de ISR omitida. Para el patrón, el aguinaldo es deducible siempre que se pague y se timbre correctamente. La PTU que se reparte en mayo también es deducible y se disminuye de la utilidad fiscal para pagos provisionales conforme al art. 14 de la LISR.
El hospedaje y las plataformas
Si tu operación incluye alojamiento, hay una capa adicional: el impuesto al hospedaje que administra el estado y las obligaciones de las plataformas digitales de intermediación. Cuando el alojamiento se comercializa por plataforma, la retención del ISR de la persona física la fija el art. 113-A de la LISR —no la Ley de Ingresos—, y la plataforma también participa en la recaudación del IVA conforme al art. 18-J de la LIVA.
Para quien opera varios inmuebles conviene definir desde el inicio quién es el contribuyente de cada ingreso —persona física, persona moral o copropiedad— porque cambiar la estructura a media temporada implica avisos, cancelaciones y facturación que no cuadra.
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Preguntas frecuentes
¿Mi bar debe presentar la informativa trimestral de IEPS?
No necesariamente. El art. 19 fr. VIII de la Ley del IEPS corresponde a los contribuyentes obligados al pago del impuesto por los bienes del art. 2o. fr. I —fabricantes, envasadores e importadores—. Un establecimiento que revende bebidas al copeo paga el IEPS trasladado en su compra. Lo que sí le aplica es destruir los envases vacíos (art. 19 fr. XVIII).
¿Las propinas son ingreso del restaurante?
No. Son ingreso del trabajador y se asimilan a salario conforme al art. 94 de la LISR, así que el patrón las integra a la nómina y retiene el ISR correspondiente. Para el negocio no son ingreso acumulable ni base de IVA: solo pasan por su caja cuando el cliente paga con tarjeta.
¿Cuándo vence el impuesto sobre nóminas en Quintana Roo?
El día 10 del mes siguiente, con una tasa del 4 %. Vence siete días antes que las declaraciones federales del día 17, y en un negocio estacional esa diferencia importa: la nómina de temporada alta puede llevar el impuesto de $10,000 a $16,000 mensuales sobre bases de $250,000 y $400,000.
¿Quién retiene el ISR cuando rento por plataforma en Cancún?
La plataforma de intermediación, conforme al art. 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que es donde está la tasa de retención; la Ley de Ingresos no la fija. En materia de IVA, las plataformas también participan en la recaudación conforme al art. 18-J de la Ley del IVA. A eso se suma el impuesto al hospedaje que administra el estado.
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