En Cancún el Impuesto Sobre Nóminas es del 4 % y vence el día 10, siete días antes que tus declaraciones federales. Una nómina de $210,000 paga $8,400 al mes al SATQ, y quien contrata servicios especializados carga además con una retención y un aviso de cinco días.
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¿Qué cambia en la nómina de una PYME de Cancún?
Dos cosas: la tasa y la fecha. El Impuesto Sobre Nóminas de Quintana Roo es del 4 % (art. 6 de la Ley del Impuesto sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo) y se paga a más tardar el día 10 del mes siguiente (art. 7), siete días antes del vencimiento federal del 17. Con una nómina de $210,000 al mes —ocho personas en un hotel boutique o un restaurante de zona hotelera— el ISN es de $8,400 mensuales y $100,800 al año, y ese pago hay que tenerlo listo mientras todavía estás cerrando el mes.
El resto de la carga patronal no cambia por estar en Cancún: las cuotas del IMSS y el 5 % del INFONAVIT (arts. 106, 107, 147 y 168 LSS y art. 29 fr. II de la Ley del INFONAVIT) se calculan igual en todo el país sobre el salario base de cotización. Lo que sí cambia es que en un giro con rotación alta y propinas, ese salario base se mueve cada bimestre y arrastra el ISN con él.
Si contratas servicios especializados, el ISN puede ser tuyo
El art. 4 BIS de la Ley del Impuesto sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo pone la retención del lado del contratante: cuando el contratista de servicios especializados está domiciliado en otra entidad, presta el trabajo en Quintana Roo y no cuenta con Registro Estatal ni con la Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE), quien lo contrata retiene y entera el impuesto. Y en todos los casos —tenga o no el contratista su registro— hay que dar aviso del contrato dentro de los cinco días siguientes.
Para un hotel o un desarrollo que subcontrata limpieza, seguridad, jardinería o mantenimiento con proveedores de fuera del estado, esto se traduce en un checklist de alta de proveedor: copia del Registro Estatal, COFE vigente y aviso del contrato en cinco días. Sin eso, el 4 % de esa nómina ajena termina en tu declaración. Quienes contratan servicios especializados presentan además una declaración informativa cuatrimestral, a más tardar el día 10 de enero, mayo y septiembre.
| Concepto local | Dato en Cancún (Quintana Roo) | Fundamento |
|---|---|---|
| Impuesto Sobre Nóminas | 4 % sobre las remuneraciones; nómina de $210,000 = $8,400 al mes | Arts. 2 y 6 Ley del Impuesto sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo |
| Fecha límite de pago | Día 10 del mes siguiente, siete días antes del vencimiento federal | Art. 7 de la misma ley |
| Autoridad fiscal estatal | Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo (SATQ) · satq.qroo.gob.mx | Portal del SATQ |
| Padrón y constancia | Registro Estatal de Contribuyentes y Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE) | Ley del Impuesto sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo |
| Retención al contratista | El contratante retiene si el prestador es de otra entidad, trabaja en Quintana Roo y no tiene Registro Estatal ni COFE; aviso del contrato en 5 días siempre | Art. 4 BIS de la misma ley |
| Informativa cuatrimestral | Quien contrata servicios especializados declara a más tardar el día 10 de enero, mayo y septiembre | Ley del Impuesto sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo |
| Obligación municipal | Licencia de funcionamiento y derecho de saneamiento ambiental ante el Municipio de Benito Juárez | Reglamentos municipales |
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El error que más vemos en Cancún: el calendario de un solo día
Muchas PYMEs de la zona operan con la idea de que «los impuestos se pagan el 17». En Quintana Roo eso deja el ISN fuera de tiempo todos los meses, y del día 11 en adelante corren actualización y recargos por mora. La tasa no es la federal: al ser un impuesto estatal, se determina conforme al Código Fiscal del Estado de Quintana Roo —al que remite el art. 1 de la Ley del Impuesto sobre Nóminas del Estado, y cuyos arts. 20 y 22 cita la propia ley para las diferencias— con la tasa que fija la Ley de Ingresos estatal del ejercicio. Poco dinero al mes, hasta que se acumulan doce meses y una revisión.
Qué hacer hoy: partir el calendario en dos. El día 10 es del estado y el 17 de la Federación, y el cierre de nómina tiene que quedar listo antes del primero, no del segundo. Es un cambio de proceso, no de sistema, y se resuelve en el primer mes de trabajo conjunto.
¿Qué no cambia y cómo trabajamos contigo en remoto?
Todo lo federal se cumple igual: declaraciones de ISR e IVA el día 17 (art. 6 CFF), contabilidad electrónica y notificaciones por buzón tributario (arts. 28 y 17-K CFF) y CFDI timbrados con un PAC. Si tu negocio da hospedaje, además se causa el impuesto estatal al hospedaje. Y si vendes bebidas alcohólicas, depende de cómo: cuando la venta es al público en general por copeo o en botella abierta para consumo en tu propio local, el art. 7º, último párrafo, de la LIEPS no la considera enajenación, así que no eres contribuyente del impuesto por esas ventas ni te corre la informativa trimestral del art. 19 fr. VIII; la obligación que sí te toca es la del art. 19 fr. XVIII, destruir los envases inmediatamente después de que se agote su contenido. Si vendes botella cerrada o facturas eventos con barra a empresas, el análisis cambia y hay que revisarlo con tus números.
Praxium atiende a PYMEs de Cancún 100 % en remoto desde Ciudad de México, sin dirección ni teléfono local. Llevamos nómina, ISN estatal y cierre federal en línea, y lo presencial —tu e.firma en la ADSC de Quintana Roo en Cancún o una firma ante notario— lo haces tú con la cita y los papeles listos. Para calcular el costo exacto de una contratación, la calculadora de costo patronal integra IMSS, INFONAVIT e ISN local en un solo número.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el Impuesto Sobre Nóminas en Cancún en 2026?
El 4 % sobre las remuneraciones al trabajo personal subordinado, conforme a los arts. 2 y 6 de la Ley del Impuesto sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo. Se declara y paga ante el Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo (SATQ) a más tardar el día 10 del mes siguiente, según el art. 7 de la misma ley: siete días antes del vencimiento de tus declaraciones federales.
Contrato limpieza y seguridad con un proveedor de otro estado, ¿debo retener el ISN?
Sí, si ese proveedor presta el trabajo en Quintana Roo y no cuenta con Registro Estatal ni con la Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE). El art. 4 BIS de la Ley del Impuesto sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo pone la retención a cargo del contratante. Además, debes dar aviso del contrato dentro de los cinco días siguientes, tenga o no el contratista su registro estatal.
¿Qué pasa si pago el ISN de Quintana Roo el día 17?
Pagas fuera de plazo. El vencimiento es el día 10 (art. 7 de la ley estatal), así que del 11 en adelante se generan actualización y recargos por mora, calculados conforme al Código Fiscal del Estado de Quintana Roo (arts. 20 y 22, a los que remite la ley estatal del ISN) y no conforme a la tasa federal del art. 21 del CFF. La solución es de proceso: cerrar la nómina antes del día 8 y dejar dos vencimientos distintos en el calendario.
¿Praxium tiene oficina en Cancún?
No. Praxium atiende a Cancún y la Riviera Maya 100 % en remoto desde Ciudad de México, sin dirección ni teléfono local. La nómina, el ISN estatal ante el SATQ y las declaraciones federales se presentan en línea, y las reuniones son por videollamada. Los trámites presenciales, como tu e.firma en la ADSC de Quintana Roo en Cancún, los haces tú con la cita preparada.
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