Estrategia Empresarial

Contabilidad para empresas en Cancún: dos vencimientos, no uno

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Contadora revisando CFDI en el portal del SAT con dos monitores — cierre contable mensual de una empresa de Cancún con obligaciones estatales al día 10

En Cancún el mes fiscal no vence el 17: vence el 10. El Impuesto Sobre Nóminas del 4 % y el impuesto al hospedaje se enteran al SATQ el día 10, una semana antes de las federales. Ese desfase es el que rompe los cierres que se arman «el fin de semana antes del 17».

Tu cierre mensual en Cancún, con las dos fechas

¿Por qué una empresa de Cancún cierra el mes antes que el resto del país?

Porque Quintana Roo cobra sus impuestos estatales el día 10. El Impuesto Sobre Nóminas es del 4 % (art. 6 de la Ley del Impuesto sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo) y se entera mediante pago mensual definitivo a más tardar el día 10 del mes siguiente (art. 7) ante el Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo, el SATQ. Si además prestas hospedaje, el impuesto al hospedaje se entera al mismo organismo y también el día 10 (art. 13 de la Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo). Las federales siguen el calendario de siempre: día 17 para ISR provisional (art. 14 LISR), IVA (art. 5-D LIVA), DIOT (art. 32 fr. VIII LIVA), retenciones de sueldos (art. 96 LISR) y cuotas del IMSS (art. 39 LSS).

En la práctica eso significa que tu nómina del mes tiene que estar timbrada y cuadrada antes del día 8, no del 15. Praxium trabaja con empresas de Cancún con atención 100 % remota desde Ciudad de México: sin oficina ni teléfono local, porque tanto el portal del SAT como el del SATQ operan en línea.

Calendario del mes y del año en Quintana Roo

Dos bloques con una semana de diferencia. El orden en que los pagas no es negociable: el estatal cierra primero.

ObligaciónCuándo venceAnte quiénFundamento
Impuesto Sobre Nóminas 4 %Día 10 del mes siguiente, pago definitivoSATQArts. 6 y 7 Ley del ISN del Estado de Quintana Roo
Impuesto al hospedaje (si alojas)Día 10 del mes siguienteSATQArts. 8 y 13 Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo
Aviso de contratos de servicios especializados5 días siguientes a la celebración del contratoSATQArt. 4 BIS Ley del ISN del Estado de Quintana Roo
Pago provisional de ISRDía 17 del mes siguienteSATArt. 14 LISR
IVA del mes y DIOTDía 17 del mes siguienteSATArt. 5-D LIVA y art. 32 fr. VIII LIVA
Retenciones de ISR de sueldos y cuotas IMSSDía 17 del mes siguienteSAT / IMSSArt. 96 LISR y art. 39 LSS
INFONAVIT y RCV bimestralesDía 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembreINFONAVIT / IMSSArt. 35 Ley del INFONAVIT
Declaración anual de la empresa31 de marzoSATArt. 76 fr. V LISR
Licencia de funcionamiento y predialRefrendo anual, en los plazos de la Ley de Ingresos municipalMunicipio de Benito JuárezLegislación municipal vigente

Tu cierre mensual en Cancún, con las dos fechas

Un cierre real: hotel boutique de 18 habitaciones en la zona hotelera

Mes con $1,200,000 de ingresos por hospedaje más $192,000 de IVA trasladado; gastos con IVA acreditable por $700,000 con $112,000 de IVA; nómina bruta de $320,000; coeficiente de utilidad 0.15; primer mes del ejercicio, sin pagos provisionales anteriores.

El día 10 sale el ISN: $320,000 × 4 % = $12,800. Y el impuesto al hospedaje que cobraste a tus huéspedes, que no es tu dinero: eres el recaudador y lo enteras íntegro. El día 17 sale el IVA a cargo, $80,000 ($192,000 menos $112,000), y el pago provisional de ISR: $1,200,000 × 0.15 = $180,000 de utilidad fiscal estimada, por la tasa del 30 % del art. 9 LISR, $54,000. Dos fechas, dos portales, dos juegos de acuses. Un cierre que sólo mira el 17 te deja el ISN en recargos una semana antes de que te des cuenta.

El riesgo específico de Cancún: contratistas de otro estado

El art. 4 BIS de la Ley del ISN de Quintana Roo te vuelve retenedor. Si contratas servicios especializados con un proveedor domiciliado en otra entidad, cuyo personal presta el trabajo en Quintana Roo y que no tiene Registro Estatal de Contribuyentes ni Constancia de Obligaciones Fiscales Estatales (COFE), tú retienes y enteras el ISN de esos trabajadores. Y en todos los casos —tenga o no registro el proveedor— hay que avisar del contrato dentro de los 5 días siguientes a su celebración.

En una ciudad que opera con cuadrillas de mantenimiento, limpieza, seguridad y montaje que entran y salen de la península, ese artículo se activa más seguido de lo que parece. A eso se suma lo federal: el proveedor de servicios especializados necesita REPSE (art. 15 LFT), y sin él tu empresa no deduce la factura ni acredita el IVA (arts. 27 fr. V y 28 fr. XXXIII LISR; art. 5 fr. II LIVA). Y no basta con ver el registro: el art. 5, fr. II LIVA pide recabar copia de la declaración de IVA del proveedor y del acuse de pago del periodo, y si no la recabas procede complementaria disminuyendo lo acreditado. El error que cuesta dinero es pagarle a la cuadrilla antes de revisar las tres cosas.

¿Qué entrega tu contador cada mes y qué no cambia por estar en Cancún?

Lo federal es idéntico: mismos artículos, mismo buzón tributario (art. 17-K CFF), mismos plazos. Lo único con sede física es la ADSC de Quintana Roo en Cancún, para tu e.firma (art. 17-D CFF), y la notaría si firmas actas o poderes.

  1. Nómina timbrada y cuadrada antes del día 8, para llegar al ISN del día 10 sin prisas.
  2. Declaración del ISN al 4 % en el SATQ, con acuse, y el hospedaje si tu giro lo causa.
  3. Conciliación de CFDI emitidos y recibidos contra la contabilidad, descargados del SAT.
  4. ISR provisional, IVA y DIOT al 17, con el papel de trabajo que explica cada cifra.
  5. Revisión mensual de REPSE y COFE de tus proveedores de personal antes de pagarles.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga el Impuesto Sobre Nóminas en Cancún?

A más tardar el día 10 del mes siguiente, como pago mensual definitivo ante el SATQ, conforme al art. 7 de la Ley del Impuesto sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo. La tasa es del 4 % (art. 6) sobre las remuneraciones al trabajo personal subordinado. Es una semana antes de las obligaciones federales, que vencen el 17.

¿Contrato una cuadrilla de otro estado que trabaja en Cancún, tengo que retener el ISN?

Sí, cuando el proveedor está domiciliado en otra entidad, su personal presta el trabajo en Quintana Roo y no cuenta con Registro Estatal de Contribuyentes ni COFE: el art. 4 BIS de la Ley del ISN estatal te obliga a retener y enterar. Además debes avisar del contrato dentro de los 5 días siguientes a su celebración, incluso si el proveedor sí está registrado.

¿El impuesto al hospedaje es un costo de mi hotel?

No: lo pagas tú como recaudador, pero lo cobras al huésped. Se entera al SATQ el día 10 del mes siguiente (art. 13 de la Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo). Confirma la tasa vigente del ejercicio antes de cargarla a tus tarifas, porque esa ley se reformó en diciembre de 2025 y las tasas de hospedaje se revisan cada año.

¿Praxium lleva la contabilidad de empresas de Cancún sin oficina en la ciudad?

Sí, con atención 100 % remota desde Ciudad de México. Las federales se presentan en el portal del SAT y el ISN y el hospedaje en el del SATQ; nada de eso requiere presencia física. Los únicos pasos presenciales —e.firma en la ADSC de Cancún o una firma ante notario— los haces tú con la cita y los documentos preparados.

Tu cierre mensual en Cancún, con las dos fechas

Revisamos si tu operación está llegando al día 10 del SATQ y al 17 del SAT, y qué te está costando el desfase. Sin costo la primera sesión.