Querétaro atrae inversión intensiva en activos, y ahí la planeación se decide en dos frentes: los por cientos máximos de deducción de inversiones de la LISR y la deducción de ocho salarios mínimos que el art. 72 de la Ley de Hacienda estatal resta de la base del impuesto sobre nóminas.
Tu calendario de inversión, visto en impuestos
¿Qué decisiones fiscales mueven el resultado en Querétaro?
Las que acompañan a la inversión. El estado concentra industria aeroespacial, automotriz, logística y centros de datos: empresas que compran activos caros y contratan plantillas técnicas. Para ellas, la planeación del ejercicio es la deducción de inversiones, el manejo del coeficiente de utilidad y la base del impuesto estatal sobre nóminas. Como siempre, sobre una base de sustancia económica: el art. 5-A del Código Fiscal de la Federación permite recaracterizar los actos sin razón de negocios que produzcan un beneficio fiscal.
Empecemos por la más grande. La deducción de inversiones no es libre: la LISR fija por cientos máximos anuales por tipo de activo, y aplicar el correcto —ni más ni menos— es lo que evita tanto pagar de más como una diferencia determinada después.
Palanca 1 · La deducción de inversiones, por tipo de activo
Los por cientos máximos autorizados del art. 34 de la LISR distinguen por tipo de bien: 5 % para construcciones, 10 % para mobiliario y equipo de oficina y 30 % para equipo de cómputo, entre otros. El art. 35 hace lo propio para maquinaria y equipo según la actividad en que se utilicen.
Con números: una nave de $20,000,000 se deduce a razón de $1,000,000 al año, mientras que $9,000,000 en equipo de cómputo de un centro de datos se deducen a razón de $2,700,000 anuales. La diferencia de ritmo entre ambas inversiones cambia por completo el perfil fiscal de los primeros años de un proyecto, y por eso conviene decidir el calendario de compras con esa tabla a la vista y no al revés.
| Tipo de inversión | Por ciento máximo anual | Fundamento |
|---|---|---|
| Construcciones | 5 % | Art. 34 fr. I LISR |
| Mobiliario y equipo de oficina | 10 % | Art. 34 fr. III LISR |
| Computadoras personales, servidores y equipo periférico | 30 % | Art. 34 fr. VII LISR |
| Maquinaria y equipo | El que corresponda a la actividad en que se utilicen | Art. 35 LISR |
| Deducción de ocho salarios mínimos en la base del impuesto estatal sobre nóminas | Se resta de la base antes de aplicar la tasa | Art. 72 Ley de Hacienda del Estado de Querétaro |
| Alta o aviso al padrón estatal por cada establecimiento | 10 días hábiles | Art. 73 fr. I Ley de Hacienda del Estado de Querétaro |
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Palanca 2 · La deducción estatal que baja la tasa efectiva
El impuesto sobre nóminas queretano tiene una particularidad poco aprovechada: el art. 72 de la Ley de Hacienda del Estado permite restar de la base el equivalente a ocho salarios mínimos generales elevados al mes antes de aplicar la tasa. El monto exacto depende del salario mínimo vigente en el ejercicio, así que conviene actualizarlo cada enero en lugar de arrastrar la cifra del año anterior.
El efecto es mayor mientras más pequeña es la nómina, y es acumulativo: aplicado en las doce declaraciones del año representa un ahorro que nadie reclama después si se dejó de aplicar. Del lado formal, el art. 73 fr. I obliga a inscribirse al padrón estatal dentro de los 10 días hábiles siguientes a la apertura de cada establecimiento —una segunda nave o un centro de distribución nuevo generan su propio aviso— y existe una declaración informativa anual que se presenta en febrero aunque no haya habido movimientos.
Palanca 3 · Operación en varios estados
Un operador logístico con centros en Querétaro y en otras entidades enfrenta una regla que se subestima: el impuesto sobre nóminas se debe donde se presta el trabajo, no donde está el domicilio fiscal. Eso significa varias declaraciones estatales, con tasas, bases y fechas distintas, y una nómina que hay que poder separar por centro de costo.
Planear esto es un trabajo de estructura más que de impuestos: que el sistema de nómina identifique el establecimiento de cada trabajador, que los avisos de padrón estén al día en cada entidad y que el calendario recoja las fechas locales. Es la diferencia entre un cierre mensual limpio y una cascada de diferencias que aparecen dos años después.
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Preguntas frecuentes
¿En cuántos años se deduce una nave industrial?
Las construcciones tienen un por ciento máximo anual del 5 % conforme al art. 34 fr. I de la LISR, es decir, veinte años. Una nave de $20,000,000 se deduce a razón de $1,000,000 por ejercicio. El equipo de cómputo, en cambio, llega al 30 % anual (art. 34 fr. VII), lo que cambia por completo el perfil fiscal de un proyecto intensivo en tecnología.
¿Qué deducción permite el impuesto sobre nóminas de Querétaro?
El art. 72 de la Ley de Hacienda del Estado permite restar de la base el equivalente a ocho salarios mínimos generales elevados al mes antes de aplicar la tasa. El monto en pesos depende del salario mínimo vigente en el ejercicio, así que conviene actualizarlo cada enero y aplicarlo en las doce declaraciones del año.
¿Abrir un centro de distribución genera obligaciones nuevas?
Sí. El art. 73 fr. I de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro obliga a inscribirse al padrón estatal dentro de los 10 días hábiles siguientes a la apertura de cada establecimiento. Además, si el nuevo centro está en otra entidad, la nómina de ese personal causa el impuesto local de esa entidad, con su propia tasa y fecha.
¿Dónde se paga el impuesto sobre nóminas si opero en varios estados?
Donde se presta el trabajo personal subordinado, no donde está el domicilio fiscal de la empresa. Un operador con personal en varias entidades presenta una declaración por cada una, con la tasa, la base y el vencimiento locales. Eso exige que el sistema de nómina identifique el establecimiento de cada trabajador.
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