En Querétaro el Impuesto Sobre Nóminas es del 3 % (art. 72 de la Ley de Hacienda del Estado), con una deducción a la base de ocho salarios mínimos al mes que casi ningún estado da, y se paga el día 22 en el portal tributario. Praxium te atiende 100 % en remoto desde Ciudad de México.
Diagnóstico sin costo para tu empresa en Querétaro
¿Qué hace un despacho contable en Querétaro que no haga uno de otra ciudad?
En lo federal, exactamente lo mismo: tu contabilidad electrónica (art. 28 CFF), tus CFDI (art. 29 CFF), tus declaraciones de ISR e IVA al día 17 (art. 6 CFF, art. 14 LISR y art. 5-D LIVA) y tu buzón tributario (art. 17-K CFF) se cumplen igual en Querétaro que en Ciudad de México, y todo se presenta en línea. Lo que cambia es la capa estatal: el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) de Querétaro es del 3 % sobre las remuneraciones al trabajo personal subordinado (art. 72 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro), pero la base se reduce en una cantidad equivalente a ocho veces el salario mínimo general elevado al mes, se declara ante la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo a más tardar el día 22 del mes siguiente (art. 73 fr. IV) y exige empadronarte dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de operaciones, por cada establecimiento (art. 73 fr. I).
Praxium es una consultoría fiscal con sede en Ciudad de México y atiende a empresas y profesionistas de Querétaro 100 % en remoto: no tenemos oficina ni teléfono local, y no lo necesitas para cumplir. Lo único que exige presencia física —tu e.firma en la oficina del SAT y las firmas ante notario— lo haces tú en la ciudad con nuestra guía paso a paso.
¿Cuánto es el ISN en Querétaro y cómo funciona la deducción de ocho salarios mínimos?
La tasa es del 3 % desde el ejercicio 2022, cuando subió del 2 % (reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 23 de diciembre de 2021, que modificó el art. 72). La particularidad de Querétaro es que el mismo artículo concede una deducción a la base equivalente a ocho veces el salario mínimo general vigente elevado al mes. Con el salario mínimo general 2026 de $315.04 diarios (CONASAMI, DOF del 9 de diciembre de 2025), esa deducción ronda los $75,600 mensuales por contribuyente: ocho por $315.04 por treinta días.
Ejemplo con números: una empresa con nómina mensual de $200,000 no paga $6,000 (el 3 % directo), sino $3,732: a los $200,000 les restas $75,610 de deducción y al resultado de $124,390 le aplicas el 3 %. Su tasa efectiva es de 1.87 %. Con una nómina de $1,000,000 el impuesto es de $27,732 (efectiva 2.77 %), frente a $30,000 en León (Guanajuato, 3 % sin deducción general) y $40,000 en Ciudad de México (4 %). La deducción pesa mucho en una PYME de diez o quince personas y casi nada en una planta de trescientas, así que conviene calcularla con tu nómina real y no con la tasa nominal.
El objeto del impuesto (art. 70) es amplio: sueldos, tiempo extra, bonos, premios, comisiones, ayudas de despensa o transporte, pagos a administradores, comisarios y consejeros, y también los honorarios asimilados a salarios. No causan ISN, entre otros conceptos, las cuotas de seguridad social, los vales de despensa hasta el 40 % del salario mínimo, las aportaciones al SAR, las indemnizaciones por despido, la PTU, los viáticos comprobados y las primas de seguros de gastos médicos y de vida (art. 72, fracciones I a X).
| Concepto local | Dato en Querétaro | Fundamento / fuente |
|---|---|---|
| Impuesto Sobre Nóminas (ISN) | 3 % sobre la base, menos una deducción de 8 salarios mínimos generales elevados al mes (≈ $75,600 en 2026) | Art. 72 Ley de Hacienda del Estado de Querétaro; salario mínimo 2026 CONASAMI |
| Fecha límite de pago | A más tardar el día 22 del mes siguiente; declaración informativa anual en febrero, aunque no hayas pagado | Art. 73 fr. IV y V Ley de Hacienda del Estado de Querétaro |
| Autoridad fiscal estatal | Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo de Querétaro (Dirección de Ingresos) · portal-tributario.queretaro.gob.mx | asistenciaspf.queretaro.gob.mx |
| Padrón estatal | Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes en línea, en 10 días hábiles desde el inicio de operaciones y por cada establecimiento | Art. 73 fr. I Ley de Hacienda del Estado de Querétaro |
| Documentos para inscribirte | Constancia de situación fiscal, registro patronal del IMSS en Querétaro, acta constitutiva, identificación del representante y comprobante de domicilio en el estado | Requisitos de alta ISN, Secretaría de Finanzas de Querétaro |
| Oficina del SAT | ADSC de Querétaro «1» y módulo MST Boulevares, en la capital (e.firma, RFC, aclaraciones presenciales) | Directorio de módulos del SAT |
| Sector dominante | Aeroespacial (4.º hub del país, más de 80 empresas), automotriz y centros de datos (72 % de la capacidad instalada nacional) | Secretaría de Economía; Asociación Mexicana de Data Centers |
| Obligación municipal | Licencia municipal de funcionamiento y predial ante el Municipio de Querétaro | Reglamentos municipales |
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¿Qué obligaciones pesan más en la aeroespacial, la automotriz y los centros de datos de Querétaro?
En el primer semestre de 2026 el estado sumó más de 10,000 empleos formales y unos $14,000 millones de pesos de inversión, con la inversión extranjera del primer trimestre creciendo más de 51 % (más de 456 millones de dólares entre enero y marzo), impulsada por empresas automotrices, aeroespaciales y de tecnologías de la información. Querétaro es el cuarto hub aeroespacial del país con más de 80 empresas del sector, y concentra alrededor del 72 % de la capacidad instalada de centros de datos de México. Ese perfil deja tres obligaciones que un despacho debe vigilar cada mes.
Primera: si eres proveedor de una armadora, un Tier 1 o una empresa aeroespacial, te van a pedir opinión de cumplimiento positiva (art. 32-D CFF) para darte de alta y para pagarte, y si prestas servicios especializados con tu personal dentro de sus instalaciones, registro vigente en el REPSE (art. 15 LFT); sin él, tu cliente no puede deducir tu factura ni acreditar el IVA (art. 28 fr. XXXIII LISR y art. 4-A LIVA). Segunda: si exportas piezas o maquilas para exportadores, el IVA a tasa 0 % de tus exportaciones (art. 29 LIVA) te deja saldos a favor que se recuperan por devolución, y la autoridad tiene 40 días hábiles para resolverla (art. 22 CFF). Tercera: los centros de datos y su cadena de proveedores invierten mucho en equipo: las computadoras y servidores se deducen al 30 % anual (art. 34 fr. VII LISR), la maquinaria general al 10 % (art. 35 LISR), y llevar bien el registro de inversiones es lo que te evita rechazos de deducciones en una revisión.
¿Qué no cambia por estar en Querétaro?
Todo lo federal. Las declaraciones mensuales de ISR e IVA vencen el día 17 del mes siguiente (art. 6 CFF, art. 14 LISR y art. 5-D LIVA), la contabilidad electrónica se envía por el buzón tributario (art. 28 CFF), los CFDI se timbran con un PAC desde cualquier lugar y el SAT te notifica por buzón (art. 17-K CFF). Nada de eso requiere que tu contador esté en la misma colonia que tu negocio; sí requiere que alguien revise el buzón todos los días hábiles, porque los plazos corren desde la notificación (art. 135 CFF).
Lo que sí tiene sede local es la oficina del SAT: la ADSC de Querétaro «1» y el módulo MST Boulevares. Ahí generas tu e.firma por primera vez o la renuevas si ya venció (art. 17-D CFF), con cita. Nosotros te preparamos la cita, los documentos y el orden en que se hacen las cosas; tú vas una vez y el resto sigue en línea.
¿Cómo trabaja Praxium con un negocio de Querétaro?
Con un cierre mensual íntegramente digital que respeta dos calendarios —el federal del día 17 y el estatal del día 22— y una regla clara: tú nunca entregas tu e.firma; nosotros operamos con los accesos que autorizas y con los CFDI que descargamos directo del SAT. El diagnóstico inicial no tiene costo y se hace por videollamada en horario de lunes a viernes de 9:00 a 19:00, el mismo huso horario que Querétaro.
- Diagnóstico sin costo (45 minutos por videollamada): revisamos régimen, opinión 32-D, ISN estatal con su deducción y riesgos abiertos.
- Alta o actualización local: inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes en el portal tributario de Querétaro y, si aplica, REPSE e IMMEX.
- Cierre mensual: conciliación de CFDI, nómina (ISR, IMSS e ISN 3 % menos deducción), declaraciones federales al día 17 y estatal al día 22.
- Trámites presenciales con guía: cita en la ADSC para tu e.firma, notario local para poderes o actas; tú vas, nosotros preparamos.
- Reporte mensual en lenguaje claro: qué pagaste, qué se acreditó, qué viene el mes siguiente.
¿Cuánto cuesta un despacho contable en Querétaro?
Como referencia de mercado 2026, los honorarios mensuales van de $500 a $800 para una persona física en RESICO, de $800 a $1,200 para una persona física con actividad empresarial y de $3,000 a $7,000 para una PYME persona moral con nómina, IVA y contabilidad electrónica. Una empresa mediana con exportación o varias sucursales se mueve entre $8,000 y $15,000. Estos rangos no cambian por la ciudad: cambian por tu volumen de CFDI, si tienes nómina y si exportas. Para ubicar tu caso usa la calculadora de honorarios; y para ver qué incluye cada rango en la ciudad, tienes la página de cuánto cobra un contador en México. Si tu duda es nacional, el hub de despacho contable en México compara el ISN de 22 estados.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa del Impuesto Sobre Nóminas en Querétaro en 2026?
Es del 3 % sobre las remuneraciones al trabajo personal subordinado, conforme al artículo 72 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, vigente desde 2022. La base se reduce en una deducción equivalente a ocho salarios mínimos generales elevados al mes (alrededor de $75,600 en 2026). Se declara y paga a la Secretaría de Finanzas a más tardar el día 22 del mes siguiente, en el portal tributario del estado.
¿Praxium tiene oficina en Querétaro?
No. Praxium atiende a Querétaro 100 % en remoto desde Ciudad de México, sin dirección ni teléfono local. Toda la contabilidad y las declaraciones se presentan en línea ante el SAT y la Secretaría de Finanzas de Querétaro. Los únicos pasos presenciales —tu e.firma en la ADSC de Querétaro «1» o una firma ante notario— los haces tú con nuestra guía.
¿Cómo me inscribo al padrón estatal del ISN en Querétaro?
Con el Aviso de Inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes, que se presenta en línea en el portal tributario de Querétaro dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de operaciones y por cada establecimiento (art. 73 fr. I de la Ley de Hacienda). Anexas tu constancia de situación fiscal, el registro patronal del IMSS, el acta constitutiva, la identificación del representante y un comprobante de domicilio en el estado.
¿La deducción de ocho salarios mínimos aplica a cualquier empresa en Querétaro?
Sí: el artículo 72 la concede a los contribuyentes del impuesto sin distinguir tamaño, sobre la base mensual. En la práctica pesa más cuanto más pequeña es la nómina: para una PYME con $200,000 mensuales reduce el impuesto de $6,000 a unos $3,732, mientras que en una planta con $5,000,000 de nómina apenas mueve la tasa efectiva. Conviene calcularla con tu nómina real.
Soy proveedor de una empresa aeroespacial o automotriz en Querétaro, ¿qué me van a pedir?
Casi siempre tres cosas: opinión de cumplimiento positiva del SAT (art. 32-D CFF) para darte de alta y pagarte, registro REPSE si prestas servicios especializados con tu personal en sus instalaciones (art. 15 LFT) y, si maquilas para exportación, tu programa IMMEX con IVA a tasa 0 %. Un despacho debe vigilar las tres cada mes, porque una negativa o un REPSE vencido detiene tus cobros.
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