El calendario queretano tiene tres piezas: las federales el 17, el Impuesto Sobre Nóminas el 22 y una informativa anual en febrero. Y una regla que crece con la ciudad: cada nuevo establecimiento se inscribe al padrón estatal dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Revisamos tu cierre mensual en Querétaro
¿Qué declara cada mes una empresa en Querétaro?
Lo federal el 17 y lo estatal el 22. El Impuesto Sobre Nóminas de Querétaro es del 3 % y su art. 72 de la Ley de Hacienda del Estado tiene una particularidad que casi ningún estado ofrece: permite restar de la base una deducción equivalente a 8 salarios mínimos generales elevados al mes, de modo que la tasa efectiva que paga una empresa pequeña queda por debajo del 3 % nominal. El monto exacto de esa deducción depende del salario mínimo general vigente que publica la CONASAMI, así que se recalcula cada ejercicio. La declaración se presenta ante la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, en su portal tributario, a más tardar el día 22 (art. 73 fr. IV), y en febrero hay una declaración informativa anual aunque no hayas pagado impuesto (fr. V).
Lo federal no cambia: ISR provisional (art. 14 LISR), IVA (art. 5-D LIVA), DIOT (art. 32 fr. VIII LIVA), retenciones de sueldos (art. 96 LISR) y cuotas del IMSS (art. 39 LSS), todo el 17. Praxium atiende a empresas de Querétaro 100 % en remoto desde Ciudad de México, sin dirección ni teléfono local.
Calendario del mes y del año en Querétaro
Tres fechas estatales importan: el 22 de cada mes, febrero y los 10 días hábiles de cada alta.
| Obligación | Cuándo vence | Ante quién | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Pago provisional de ISR | Día 17 del mes siguiente | SAT | Art. 14 LISR |
| IVA del mes y DIOT | Día 17 del mes siguiente | SAT | Art. 5-D LIVA y art. 32 fr. VIII LIVA |
| Retenciones de ISR de sueldos y cuotas IMSS | Día 17 del mes siguiente | SAT / IMSS | Art. 96 LISR y art. 39 LSS |
| Impuesto Sobre Nóminas 3 % — la base se reduce con la deducción de 8 salarios mínimos generales elevados al mes (art. 72) | Día 22 del mes siguiente | Secretaría de Finanzas del Estado · portal tributario | Arts. 70 a 73 Ley de Hacienda del Estado de Querétaro |
| Alta de cada establecimiento en el padrón | 10 días hábiles desde el inicio de operaciones | Secretaría de Finanzas del Estado | Art. 73 fr. I Ley de Hacienda del Estado de Querétaro |
| Informativa anual del ISN | Febrero, aun sin impuesto pagado | Secretaría de Finanzas del Estado | Art. 73 fr. V Ley de Hacienda del Estado de Querétaro |
| INFONAVIT y RCV bimestrales | Día 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre | INFONAVIT / IMSS | Art. 35 Ley del INFONAVIT |
| Declaración anual de la empresa | 31 de marzo | SAT | Art. 76 fr. V LISR |
| Licencia de funcionamiento y predial | Refrendo anual, en los plazos de la Ley de Ingresos municipal | Municipio de Querétaro | Legislación municipal vigente |
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Un cierre real: proveedor aeroespacial que abre una segunda nave
Nómina del mes: $250,000. El ISN nominal al 3 % serían $7,500, pero la base se reduce por la deducción del art. 72, así que el impuesto real es menor y la tasa efectiva baja: el monto exacto depende del salario mínimo general vigente del ejercicio, y es un cálculo que debe hacerse cada mes, no copiarse del año pasado. Es el dato local que más dinero mueve en Querétaro y el que más se pasa por alto cuando la declaración se llena en automático.
El mismo mes la empresa arranca operaciones en una segunda nave en El Marqués. Eso abre un reloj distinto: el art. 73 fr. I obliga a presentar el aviso de inscripción al padrón estatal por cada establecimiento dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de operaciones. Y el resto del cierre sigue su curso: con $1,450,000 facturados más $232,000 de IVA, gastos con IVA acreditable por $950,000 con $152,000 de IVA y coeficiente de utilidad 0.08, el IVA a cargo es $80,000 y el pago provisional de ISR del primer mes del ejercicio, $34,800 ($1,450,000 × 0.08 = $116,000 de utilidad fiscal estimada, por la tasa del 30 % del art. 9 LISR).
El error que cuesta dinero en Querétaro: crecer sin avisar
Querétaro es una ciudad que crece por parques industriales y centros de datos, y las empresas que le venden crecen igual: una nave más, una bodega rentada, una oficina en Juriquilla. Cada uno de esos domicilios es un establecimiento para efectos del ISN, con su propio aviso en 10 días hábiles y con su propia licencia municipal. El aviso omitido no duele el día que se omite: duele cuando la autoridad estatal cruza tus registros patronales del IMSS con su padrón y aparece un domicilio que nunca se inscribió.
El segundo punto es la informativa anual de febrero (art. 73 fr. V). Se presenta aunque en el ejercicio no hayas pagado impuesto, por ejemplo porque la deducción del art. 72 absorbió la base. Muchas empresas chicas no la presentan justamente porque no pagaron, y ese es el requerimiento estatal más fácil de evitar: es un trámite de una vez al año, con la información que ya está en tus doce declaraciones mensuales.
¿Qué entrega tu contador cada mes y qué no cambia por la ciudad?
Lo federal es idéntico en Querétaro y en Ciudad de México: mismos artículos, mismo buzón tributario (art. 17-K CFF), misma fecha. Lo presencial se limita a tu e.firma en la ADSC de Querétaro (art. 17-D CFF) y a las firmas ante notario.
- Base del ISN calculada con la deducción del art. 72 actualizada al ejercicio.
- Declaración estatal del ISN al día 22, con acuse, y por cada establecimiento registrado.
- ISR provisional, IVA y DIOT al 17, con papel de trabajo por cada cifra.
- Aviso al padrón estatal dentro de 10 días hábiles cuando abres un domicilio nuevo.
- Informativa anual del ISN preparada en enero para presentarla en febrero.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el Impuesto Sobre Nóminas en Querétaro?
El día 22 del mes siguiente, ante la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, conforme al art. 73 fr. IV de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro. Las obligaciones federales vencen antes, el día 17, así que el mes queretano cierra en dos momentos. En febrero se presenta además una declaración informativa anual.
¿Cómo funciona la deducción del ISN en Querétaro?
El art. 72 de la Ley de Hacienda del Estado permite restar de la base del ISN una deducción equivalente a 8 salarios mínimos generales elevados al mes, lo que baja la tasa efectiva por debajo del 3 % nominal. El monto en pesos depende del salario mínimo general vigente que publica la CONASAMI, así que se recalcula cada ejercicio y conviene confirmarlo antes de declarar.
Abrí una nave nueva en El Marqués, ¿qué tengo que avisar?
El aviso de inscripción al padrón estatal por ese establecimiento, dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de operaciones (art. 73 fr. I de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro). Cada domicilio cuenta por separado, y además necesitas su licencia municipal de funcionamiento ante el ayuntamiento donde se ubique.
¿Praxium lleva la contabilidad de empresas de Querétaro en remoto?
Sí: atención 100 % remota desde Ciudad de México, sin dirección ni teléfono local. Las federales se presentan en el portal del SAT y el ISN en el portal tributario del estado. Lo presencial se reduce a tu e.firma en la ADSC de Querétaro y a las firmas ante notario, que haces tú con la cita ya preparada.
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Revisamos tu cierre mensual en Querétaro
Vemos si estás aplicando la deducción del art. 72, si tus establecimientos están inscritos y si la informativa de febrero está lista. Primera sesión sin costo.
