Querétaro es de los pocos estados que permite restar una deducción antes de aplicar el 3 % del Impuesto Sobre Nóminas: ocho salarios mínimos elevados al mes (art. 72). Eso baja la tasa efectiva de una PYME muy por debajo del 3 % nominal.
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La deducción que casi nadie aplica en Querétaro
El art. 72 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro no dice «3 % sobre tu nómina». Dice 3 % sobre la base, después de restar una deducción equivalente a ocho salarios mínimos generales elevados al mes. Esa resta es lo que separa la tasa nominal de la que realmente pagas, y es un dato que se pierde cuando una PYME copia el cálculo de otra entidad.
Con el salario mínimo general vigente para 2026 —$315.04 diarios según la resolución de la CONASAMI publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025— y el factor de 30 días, la deducción ronda los $75,609.60 mensuales. Sobre una nómina de $250,000, la base queda en $174,390.40 y el impuesto en $5,231.71: una tasa efectiva de 2.09 % frente a los $7,500 que resultarían de aplicar el 3 % directo. La cifra exacta depende del salario mínimo vigente y del factor de elevación al mes, así que conviene confirmarla cada enero antes de presupuestar.
| Concepto | Dato en Querétaro | Fundamento |
|---|---|---|
| Erogaciones gravadas del mes (ejemplo) | $250,000.00 | Arts. 70 y 71 Ley de Hacienda del Estado de Querétaro |
| Menos deducción de 8 salarios mínimos elevados al mes | −$75,609.60 (con salario mínimo general 2026 de $315.04 y factor de 30 días; por validar) | Art. 72 de la misma ley; CONASAMI, DOF 9-dic-2025 |
| Base del impuesto | $174,390.40 | Art. 72 de la misma ley |
| Impuesto al 3 % | $5,231.71 al mes; tasa efectiva 2.09 % | Art. 72 de la misma ley |
| Fecha límite de pago | Día 22 del mes siguiente | Art. 73 fr. IV de la misma ley |
| Alta en el padrón | Aviso de inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes en 10 días hábiles desde el inicio de operaciones y por cada establecimiento | Art. 73 fr. I de la misma ley |
| Informativa anual | Declaración informativa en febrero, aunque no hayas pagado impuesto | Art. 73 fr. V de la misma ley |
Qué piden para darte de alta y por qué conviene hacerlo temprano
El aviso de inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes se presenta en línea dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de operaciones, y por cada establecimiento que abras en el estado (art. 73 fr. I). Los requisitos habituales son constancia de situación fiscal, registro patronal del IMSS en Querétaro, acta constitutiva, identificación del representante legal y comprobante de domicilio dentro del estado.
El orden importa: sin registro patronal local, el alta estatal se atora; sin alta estatal, no puedes declarar; y sin declaración, corren actualización y recargos desde el primer mes. En una empresa que llega a un parque industrial queretano, los tres trámites —RFC y e.firma, registro patronal y padrón estatal— se hacen en la misma semana, no cuando llega el primer vencimiento.
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La informativa de febrero: la que se olvida cuando no hay impuesto
El art. 73 fr. V obliga a presentar una declaración informativa anual en febrero, aunque en el ejercicio no hayas pagado impuesto. Es la obligación que más se pasa por alto, precisamente porque quien no pagó supone que no tiene nada que declarar. Omitirla no genera un impuesto, pero sí una infracción formal que aparece después, cuando pides una constancia estatal o participas en una licitación.
Qué hacer hoy: dejar en el calendario dos fechas queretanas, el 22 de cada mes y la informativa de febrero, junto a los vencimientos federales. Es lo mismo que hacemos en el primer mes con cada cliente del estado: un calendario con tres columnas —federal, estatal y municipal— y un responsable por cada una.
¿Qué no cambia y cómo trabajamos contigo en remoto?
Lo federal: ISR e IVA el día 17 (art. 6 CFF), contabilidad electrónica y buzón tributario (arts. 28 y 17-K CFF), CFDI de nómina con cualquier PAC, y las cuotas del IMSS más el 5 % del INFONAVIT sobre el salario base de cotización (arts. 106, 107, 147 y 168 LSS y art. 29 fr. II de la Ley del INFONAVIT). En un estado con tanta proveeduría aeroespacial y automotriz, súmale la opinión de cumplimiento positiva del art. 32-D CFF, que tu cliente pedirá para pagarte.
Praxium atiende a PYMEs de Querétaro 100 % en remoto desde Ciudad de México, sin oficina ni teléfono local. Nómina, ISN estatal y cierre federal se presentan en línea; tu e.firma en la ADSC de Querétaro o una firma ante notario las haces tú, con la cita lista. Para poner números a una contratación, la calculadora de costo patronal integra IMSS, INFONAVIT e ISN local.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el Impuesto Sobre Nóminas en Querétaro?
Se aplica el 3 % sobre la base, y la base es el total de erogaciones gravadas del mes menos una deducción equivalente a ocho salarios mínimos generales elevados al mes (art. 72 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro). Esa resta hace que la tasa efectiva sea menor que el 3 % nominal, y el efecto es mayor mientras más chica es la nómina.
¿Cuánto paga de ISN una nómina de $250,000 en Querétaro?
Alrededor de $5,231.71 al mes. Al total de $250,000 se le resta la deducción de ocho salarios mínimos elevados al mes —unos $75,609.60 con el salario mínimo general de $315.04 y un factor de 30 días— y al resultado de $174,390.40 se le aplica el 3 %. La tasa efectiva es 2.09 %. El monto exacto de la deducción depende del salario mínimo vigente, así que conviene confirmarlo cada enero.
¿Cuándo se paga el ISN en Querétaro y qué más hay que presentar?
El pago vence el día 22 del mes siguiente (art. 73 fr. IV de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro). Además, el art. 73 fr. V obliga a presentar una declaración informativa anual en febrero, incluso si durante el ejercicio no pagaste impuesto. Es la obligación que más se olvida y la que después complica obtener constancias estatales.
¿En cuánto tiempo debo inscribirme al padrón estatal de Querétaro?
Dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de operaciones, y por cada establecimiento que abras en el estado (art. 73 fr. I). Normalmente piden constancia de situación fiscal, registro patronal del IMSS en Querétaro, acta constitutiva, identificación del representante legal y comprobante de domicilio dentro del estado, así que conviene hacerlo junto con el registro patronal.
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Diagnóstico sin costo para tu PYME en Querétaro
Revisamos si estás aplicando la deducción del art. 72, tu alta en el padrón estatal y la informativa de febrero, en una videollamada.
