En Tabasco el Impuesto Sobre Nóminas es del 3.5 % y se declara el día 20 por establecimiento. Si eres contratista, además retienes y enteras el ISN de tus subcontratistas en obra pública —salvo que ellos lo enteren—, y el aviso de obra ante el IMSS corre desde el primer día de trabajos.
Revisamos tu cierre mensual en Villahermosa
¿Qué declara cada mes una empresa en Villahermosa?
Lo federal el día 17 y lo estatal el 20. El Impuesto Sobre Nóminas de Tabasco es del 3.5 % para empresas y personas físicas —la tasa la fija el art. 30 fr. II de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, con la reforma publicada en el Periódico Oficial el 18 de diciembre de 2024— y se entera mediante declaración por establecimiento a más tardar el día 20 de cada mes (art. 31), ante la Secretaría de Administración y Finanzas del estado. Lo federal es lo de siempre: ISR provisional (art. 14 LISR), IVA (art. 5-D LIVA), DIOT (art. 32 fr. VIII LIVA), retenciones de sueldos (art. 96 LISR) y cuotas del IMSS (art. 39 LSS).
Si tu giro es construcción o servicios a la industria —lo que mueve a Villahermosa— tu calendario tiene dos piezas más: la retención del ISN de subcontratistas y el registro de cada obra ante el IMSS. Praxium atiende a empresas de Villahermosa 100 % en remoto desde Ciudad de México, sin dirección ni teléfono local.
Calendario del mes y de cada obra en Tabasco
Las dos filas de retención son las que convierten un contrato firmado en una obligación fiscal propia.
| Obligación | Cuándo vence | Ante quién | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Impuesto Sobre Nóminas 3.5 % | Día 20 de cada mes, por establecimiento | Secretaría de Administración y Finanzas de Tabasco | Arts. 30 fr. II y 31 Ley de Hacienda del Estado de Tabasco |
| Retención del ISN de subcontratistas | Con el pago de cada estimación de obra pública, salvo que el subcontratista lo entere | Secretaría de Administración y Finanzas de Tabasco | Art. 27-C Ley de Hacienda del Estado de Tabasco |
| Retención por personal de terceros | Con el pago al intermediario, más el aviso | Secretaría de Administración y Finanzas de Tabasco | Art. 27-B Ley de Hacienda del Estado de Tabasco |
| Padrón estatal de contribuyentes | 30 días siguientes al inicio de actividades y para cada aviso de cambio | Secretaría de Administración y Finanzas de Tabasco | Art. 33 fr. I y II Ley de Hacienda del Estado de Tabasco |
| Aviso de registro de obra | 5 días hábiles siguientes al inicio de los trabajos | IMSS | Art. 12 Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción |
| Pago provisional de ISR | Día 17 del mes siguiente | SAT | Art. 14 LISR |
| IVA del mes y DIOT | Día 17 del mes siguiente | SAT | Art. 5-D LIVA y art. 32 fr. VIII LIVA |
| Retenciones de sueldos y cuotas IMSS | Día 17 del mes siguiente | SAT / IMSS | Art. 96 LISR y art. 39 LSS |
| Declaración anual de la empresa | 31 de marzo | SAT | Art. 76 fr. V LISR |
| Licencia de funcionamiento y predial | Refrendo anual, en los plazos de la Ley de Ingresos municipal | Municipio de Centro | Legislación municipal vigente |
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Un cierre real: contratista con obra propia y un subcontratista en sitio
Nómina propia del mes: $420,000, que al 3.5 % pagan $14,700 de ISN el día 20. En la misma obra trabaja un subcontratista con nómina de $250,000: por el art. 27-C, como adjudicatario debes retener y enterar su ISN —$8,750— salvo que ese subcontratista lo entere él mismo, y en todo caso desglosar en tu declaración los trabajadores y las remuneraciones propias y las ajenas. Total estatal del mes: $23,450, de los cuales una tercera parte no es de tu plantilla. Por eso la cláusula del contrato y el acuse mensual de tu subcontratista valen dinero: sin ese acuse en el expediente la retención te toca a ti, con responsabilidad solidaria (art. 18, fr. XV del Código Fiscal del Estado de Tabasco); con él en la mano, retener otra vez es pagar dos veces la misma base.
El resto del cierre, con avance de obra estimado, facturado y cobrado en el mes: $4,200,000 más $672,000 de IVA, gastos con IVA acreditable efectivamente pagado por $3,000,000 con $480,000 de IVA y coeficiente de utilidad 0.055. El IVA a cargo es $192,000 y el pago provisional de ISR del primer mes del ejercicio, $69,300 ($4,200,000 × 0.055 = $231,000 de utilidad fiscal estimada, por la tasa del 30 % del art. 9 LISR). Y aquí está la trampa de flujo propia del giro: los dos impuestos no se miden con la misma vara. El IVA se causa hasta que efectivamente se cobra la estimación (art. 1-B LIVA), así que el mes en que te retrasan el pago no enteras IVA que no has recibido. El pago provisional de ISR, en cambio, va sobre ingresos nominales (art. 14 LISR), que en obra se acumulan cuando la estimación se autoriza o aprueba para que proceda su cobro —aunque el dinero todavía no entre— y solo se difieren hasta el cobro efectivo si el pago no ocurre dentro de los tres meses siguientes a esa aprobación. Por eso el mes en que te frenan una estimación puedes deber ISR sin deber todavía el IVA.
El expediente que te piden antes de pagarte
En Villahermosa, buena parte de la facturación depende de un solo tipo de cliente: la industria energética y sus contratistas de primer nivel. Antes de darte de alta como proveedor y antes de liberar cada pago, revisan un expediente fijo: opinión de cumplimiento positiva del SAT (art. 32-D CFF) y las opiniones de IMSS e INFONAVIT, registro REPSE si prestas servicios especializados con tu personal en sus instalaciones (art. 15 LFT) y el registro de obra ante el IMSS. Sin REPSE, tu cliente no deduce tu factura ni acredita el IVA (arts. 27 fr. V y 28 fr. XXXIII LISR; art. 5 fr. II LIVA): su revisión es su propia deducción. Y no termina en el registro: el art. 5, fr. II LIVA obliga al contratante a recabar copia de tu declaración de IVA y del acuse de pago del periodo, y si no la recaba debe presentar complementaria disminuyendo lo acreditado.
Lo práctico: ese expediente se cae por cosas chicas y recuperables. Una declaración mensual omitida vuelve negativa tu opinión; un REPSE sin renovar a los tres años te saca del padrón de tu cliente; un aviso de obra no presentado deja sin soporte tus cuotas obrero-patronales del periodo. El cierre mensual es el momento de revisar las cuatro cosas.
¿Qué entrega tu contador cada mes y qué no cambia por la ciudad?
Lo federal es idéntico en Villahermosa y en Ciudad de México: mismos artículos, mismo buzón tributario (art. 17-K CFF), mismas fechas. Lo presencial se limita a tu e.firma en la ADSC de Tabasco en Villahermosa (art. 17-D CFF) y a las firmas ante notario.
- Nómina propia y de subcontratistas separada, obra por obra.
- Cálculo y entero del ISN al 3.5 % el día 20, con las retenciones del art. 27-C que procedan y los acuses de tus subcontratistas.
- ISR provisional, IVA sobre lo efectivamente cobrado y DIOT al 17.
- Revisión mensual del expediente de contratación: 32-D, IMSS, INFONAVIT y REPSE.
- Aviso de registro de obra al IMSS por cada frente nuevo de trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el Impuesto Sobre Nóminas en Villahermosa y cuándo vence?
Es del 3.5 % para empresas y personas físicas conforme al art. 30 fr. II de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, reformado en diciembre de 2024, y se declara por establecimiento a más tardar el día 20 de cada mes (art. 31) ante la Secretaría de Administración y Finanzas del estado. Las federales vencen antes, el día 17.
¿Tengo que retener el ISN de mis subcontratistas en Tabasco?
Sí, cuando eres el adjudicatario de una obra pública, salvo que el propio subcontratista entere el impuesto: el art. 27-C de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco obliga a retener y enterar el ISN de quien ejecuta la obra por delegación y siempre a desglosar trabajadores y remuneraciones propios y ajenos, con responsabilidad solidaria (art. 18, fr. XV del Código Fiscal del Estado). Con $250,000 de nómina subcontratada, la retención es $8,750: pide antes su acuse mensual.
¿Cuándo se causa el IVA en una estimación de obra que aún no me pagan?
Cuando la contraprestación se cobra efectivamente: el art. 1-B LIVA considera efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciben en efectivo, bienes o servicios, o cuando el interés del acreedor queda satisfecho. Por eso en obra pública conviene distinguir lo facturado de lo cobrado en el cierre mensual, para no enterar IVA que todavía no recibiste.
¿Praxium atiende contratistas de Villahermosa sin oficina en la ciudad?
Sí, con atención 100 % remota desde Ciudad de México y sin teléfono local. Las federales se presentan en el portal del SAT y el ISN en el portal de servicios de la Secretaría de Administración y Finanzas de Tabasco. Lo presencial se reduce a tu e.firma en la ADSC de Villahermosa y a las firmas ante notario.
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