La propina que entra por el terminal no es ingreso del restaurante: es dinero en tránsito hacia el trabajador y se registra como cuenta por pagar, no como venta. Quien la declara como ingreso es quien se la queda, y la comisión bancaria la absorbe el negocio.
Separa consumo, propina y comisión sin equivocarte
¿Quién declara la propina cobrada con tarjeta?
El trabajador, no el restaurante. Cuando el comensal deja la propina en el terminal, el banco deposita el consumo y la propina juntos en la cuenta del negocio, pero solo el consumo es ingreso del restaurante. La propina es de los trabajadores por mandato del art. 346 de la LFT, que además prohíbe al patrón reservarse o tener participación alguna en ella.
Contablemente eso significa que la propina no entra a ventas: entra como una cuenta por pagar a los trabajadores y se extingue cuando se les entrega. Si se registra como ingreso, el restaurante infla sus ventas, distorsiona su base de IVA y paga ISR por dinero que nunca fue suyo.
El recorrido de una propina de tarjeta, paso por paso
Cuatro manos toca la propina antes de llegar a su destino, y en cada paso hay una decisión contable. Esta tabla es el mapa que conviene tener pegado junto a la caja.
| Paso | Qué pasa | Tratamiento en el restaurante |
|---|---|---|
| 1. El comensal la captura en el terminal | Se cobra junto con el consumo | Se separa en el punto de venta: consumo a ventas, propina a pasivo |
| 2. El banco deposita el total | Consumo más propina, menos comisión | Solo el consumo es ingreso acumulable |
| 3. El restaurante reparte | Entrega íntegra a los trabajadores | Se cancela la cuenta por pagar |
| 4. El trabajador la recibe | Es parte de su salario | Se timbra en el CFDI de nómina y se retiene ISR |
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¿Y la comisión bancaria de la propina?
El terminal cobra su comisión sobre el total cargado, incluida la propina. Con $10,000 de propinas al mes y una comisión del 2.5 %, hay $250 mensuales atribuibles a propinas que el banco descuenta del depósito.
Esos $250 son un gasto del restaurante: la comisión es el precio de aceptar pagos con tarjeta y es estrictamente indispensable para su actividad (art. 27 fracción I LISR), así que es deducible para el negocio. Descontársela al mesero es lo que no procede, porque el art. 346 de la LFT no permite que el patrón participe de la propina.
El razonamiento importa más que el monto: si la comisión se le descuenta al trabajador, el restaurante está tomando una parte de la propina, y esa es exactamente la conducta que el artículo prohíbe.
¿Qué pasa con las propinas de apps de reparto?
Cuando el pedido y la propina llegan por una aplicación de reparto, el dinero no pasa por el restaurante: la app lo cobra al cliente y lo entrega al repartidor. Ese repartidor no es trabajador del restaurante —el art. 291-B de la LFT aclara que los usuarios o beneficiarios del servicio no son patrones ni responsables solidarios—, pero desde el 22 de junio de 2025 sí puede tener una relación laboral subordinada con la plataforma: el Capítulo IX Bis de la LFT (arts. 291-A a 291-U, adicionado por decreto del DOF 24-12-2024) la reconoce cuando la persona genera ingresos netos mensuales de al menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México (art. 291-C). Para el restaurante el efecto práctico no cambia: esa propina no entra a su nómina ni a su contabilidad.
Su ingreso es el valor de los alimentos que vendió a través de la plataforma, y la propina del repartidor no aparece por ningún lado de su contabilidad. Para el repartidor, en cambio, ese dinero es parte de sus propios ingresos y le toca a él declararlo; para el cálculo de sus cuotas de seguridad social, el art. 291-F de la LFT excluye expresamente las propinas del salario base de cotización.
El punto de control está en la conciliación: el reporte de la app trae el desglose de venta, comisión, propina del repartidor y, cuando aplica, retenciones. Conciliar ese reporte contra los depósitos es lo que evita registrar como ingreso propio dinero que nunca lo fue.
Los cinco errores que más se repiten
Todos vienen del mismo origen: tratar el depósito bancario como si fuera una sola cifra. El banco deposita un neto y la contabilidad tiene que desarmarlo en sus componentes.
Si ya venías registrando las propinas como ingreso, corregirlo hacia atrás es posible mediante declaraciones complementarias, y suele generar un saldo a favor. Lo que no conviene es corregir el registro sin arreglar al mismo tiempo el timbrado de nómina: las dos piezas se revisan juntas.
- Registrar el depósito bancario completo como venta, propina incluida.
- Descontar al trabajador la comisión del terminal sobre su propina.
- Repartir las propinas en efectivo por fuera y no timbrarlas en el CFDI de nómina.
- No conciliar el reporte de la app de reparto contra los depósitos recibidos.
- Incluir la propina en el CFDI del consumo cuando el comensal pide factura.
Preguntas frecuentes
¿La propina de tarjeta es ingreso del restaurante?
No. Es dinero en tránsito hacia los trabajadores: el art. 346 de la LFT establece que las propinas son parte de su salario y prohíbe al patrón participar de ellas. En la contabilidad del restaurante se registra como una cuenta por pagar que se cancela al entregarla, nunca como venta ni como base de IVA.
¿Quién paga impuestos por la propina, el negocio o el mesero?
El trabajador, a través de la retención que le hace el patrón: al ser parte del salario, la propina es ingreso por servicio personal subordinado (art. 94 LISR) y se integra a la base de su ISR. El restaurante solo actúa como intermediario y como retenedor, sin acumular ese ingreso.
¿La comisión del terminal por la propina es deducible?
Sí, para el restaurante: es un gasto estrictamente indispensable por aceptar pagos con tarjeta (art. 27 fracción I LISR) y se deduce con el CFDI que emite el banco o el proveedor del terminal. Lo que no procede es descontarle esa comisión al trabajador, porque implicaría participar de su propina.
¿Cómo se declaran las propinas que llegan por Rappi o Uber Eats?
El restaurante declara como ingreso el valor de los alimentos que vendió por la plataforma; la propina del repartidor no es su ingreso ni pasa por su nómina, porque el art. 291-B de la LFT excluye al beneficiario del servicio del carácter de patrón. La relación laboral, cuando se configura, es con la plataforma (arts. 291-A y 291-C), y el art. 291-F deja esas propinas fuera del salario base de cotización.
¿Qué documento respalda que entregué las propinas íntegras?
El reporte de caja o del punto de venta con las propinas de tarjeta del periodo, el layout o recibo de reparto firmado por el equipo y el CFDI de nómina donde se timbraron. Con esos tres elementos se demuestra que el dinero entró como pasivo y salió al trabajador, sin quedarse en el negocio.
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Separa consumo, propina y comisión sin equivocarte
La herramienta te ayuda a desarmar el depósito del terminal en sus componentes y a ver qué parte es ingreso, qué parte es pasivo y qué es deducible.
