Cumplimiento Laboral

Propinas en la nómina: cómo se integran al ISR y al IMSS

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Trabajador recibiendo su recibo de nómina en una oficina, con el desglose de sueldo, propinas integradas y retención de ISR del periodo

La propina es parte del salario por mandato del art. 346 de la LFT, así que entra a la base de ISR y puede integrar el salario base de cotización. En un mesero con $4,200 de propinas de tarjeta, el SBC sube de $367.26 a $507.26 diarios.

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¿Las propinas se integran al salario?

Sí. El art. 346 de la Ley Federal del Trabajo establece que las propinas que reciben los trabajadores de hoteles, restaurantes, bares, cafés y establecimientos análogos son parte de su salario, y prohíbe que el patrón se reserve o tenga participación alguna en ellas. El art. 347 agrega cómo se determina ese monto: fijando un porcentaje sobre las consumiciones o, si no lo hay, acordando el incremento que se hará al salario base para el pago de prestaciones e indemnizaciones.

De ahí se desprende todo lo demás: si son salario, son ingreso por la prestación de un servicio personal subordinado (art. 94 LISR) y el patrón retiene ISR sobre el total, sueldo más propinas (art. 96 LISR). Y para seguridad social pueden integrar el salario base de cotización, con un matiz importante según cómo se cobren.

Tarjeta o efectivo: el matiz que cambia el IMSS

Los criterios del Consejo Técnico del IMSS 8497/81 y 106/82 han sostenido que el patrón está obligado a integrar al salario base de cotización las propinas que consten en los vouchers de tarjeta, porque de ellas sí hay registro y sí pasan por su contabilidad. Las propinas en efectivo, que el comensal entrega directamente al trabajador y el patrón no conoce ni administra, quedan fuera salvo que se haya pactado un porcentaje conforme al art. 347 de la LFT.

Es un criterio administrativo, no un texto de ley, así que conviene revisarlo con tu asesor antes de fijar la política de la casa. Lo que sí es claro: si tu sistema de punto de venta registra las propinas de tarjeta y tú las repartes, el rastro existe y el IMSS puede exigirlo.

Para el ISR el matiz desaparece: la propina es salario sin importar cómo llegó, y el patrón retiene sobre lo que efectivamente pagó al trabajador.

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Ejemplo: un mesero con sueldo de $350 diarios

Tomemos un mesero con salario diario de $350, propinas de tarjeta por $4,200 al mes y propinas en efectivo por $1,800 que el restaurante no administra. Así queda su salario base de cotización y su retención.

El factor sube con la antigüedad y ese detalle se pasa por alto todos los años: el art. 76 de la LFT da 12 días de vacaciones al cumplir un año y dos días más por cada año subsecuente hasta llegar a 20, así que la prima vacacional crece y con ella el salario diario integrado. Con 14 días de vacaciones el factor es 1.05068 y con 20 días, 1.05480. Usar el factor del primer año para todo el equipo subestima el SBC y las cuotas, que es justo el riesgo que conviene evitar.

ConceptoCálculoResultado
Salario diarioFijo por contrato$350.00
Factor de integración (15 días de aguinaldo y 25 % de 12 días de vacaciones, primer año)(365 + 15 + 3) ÷ 3651.04932
Salario diario integrado de la parte fija350 × 1.04932$367.26
Propinas de tarjeta, promedio diario4,200 ÷ 30$140.00
Salario base de cotización367.26 + 140.00$507.26
Propinas en efectivo no administradasCriterios 8497/81 y 106/82 del IMSSNo integran
Base mensual de ISR(350 × 30.4) + 4,200$14,840.00
ISR del mes con propinasRenglón $14,644.65–$17,533.64$1,374.15
ISR del mes sin propinasTarifa sobre $10,640$798.65
ISR adicional por las propinas1,374.15 − 798.65$575.50

¿Cuánto le cuesta al restaurante integrar las propinas?

El salario base de cotización pasó de $367.26 a $507.26, un 38 % más. Las cuotas obrero-patronales de las ramas que se calculan sobre el SBC suben en esa misma proporción, y con ellas las aportaciones al INFONAVIT y la base de las indemnizaciones laborales.

No es un costo que se pueda evitar por decisión: el art. 27 de la Ley del Seguro Social define el salario base de cotización por lo que el patrón entrega al trabajador, y el art. 30 fracción II ordena que las percepciones variables se integren con el promedio del bimestre anterior. Las propinas de tarjeta son, por naturaleza, una percepción variable.

El tope existe: el art. 28 de la LSS limita el SBC a 25 veces la UMA. En este ejemplo queda muy por debajo, pero en un capitán de meseros de un restaurante de alto ticket sí puede llegar a tocarlo.

Cómo se timbra en el CFDI de nómina

La propina no se inventa un concepto propio: se registra como percepción en el comprobante de nómina del periodo, junto al sueldo, y sobre el total se calcula la retención de ISR que se refleja en el mismo CFDI (art. 99 fracción III LISR).

El error que más observaciones genera es pagar las propinas por fuera, sin timbrarlas, y dejarlas solo en el reporte de caja. Ese dinero salió de la cuenta del restaurante y tiene rastro bancario; sin CFDI de nómina que lo respalde, la salida queda sin soporte y la retención sin acreditar.

  1. Separa en el punto de venta las propinas de tarjeta de las de efectivo, día por día.
  2. Define por escrito la política de reparto conforme al art. 347 de la LFT.
  3. Integra las propinas de tarjeta al SBC como percepción variable (art. 30 fr. II LSS).
  4. Timbra las propinas como percepción en el CFDI de nómina y retén el ISR del total.
  5. Conserva el reporte de caja y el layout de reparto: son la prueba de que se entregaron íntegras.

Preguntas frecuentes

¿Las propinas integran el salario base de cotización del IMSS?

Las que constan en vouchers de tarjeta sí, conforme a los criterios 8497/81 y 106/82 del Consejo Técnico del IMSS, porque el patrón las administra y hay registro. Las de efectivo que el patrón no conoce quedan fuera, salvo que se haya pactado un porcentaje sobre consumiciones en términos del art. 347 de la LFT.

¿El patrón retiene ISR sobre las propinas?

Sí. Al ser parte del salario por el art. 346 de la LFT, las propinas son ingreso por servicio personal subordinado (art. 94 LISR) y el patrón calcula la retención sobre sueldo más propinas con la tarifa del art. 96. En el ejemplo de esta página, $4,200 de propinas agregan $575.50 de ISR al mes.

¿Se puede descontar al mesero la comisión bancaria de la propina?

Es una práctica riesgosa: el art. 346 de la LFT prohíbe al patrón reservarse o tener participación alguna en las propinas. La comisión del terminal es un costo del negocio por aceptar tarjetas, no del trabajador, y descontarla puede reclamarse como retención indebida de salario.

¿Las propinas cuentan para el aguinaldo y la liquidación?

Sí, en la medida en que formen parte del salario conforme a los arts. 346 y 347 de la LFT. Por eso el art. 347 pide fijar el porcentaje sobre consumiciones o el incremento al salario base: ese monto es el que se usa para calcular aguinaldo, prima vacacional e indemnizaciones.

¿Qué pasa si pago las propinas sin timbrarlas en nómina?

La salida de dinero queda sin soporte fiscal y la retención de ISR sin acreditar, además del riesgo de una diferencia en el salario base de cotización ante el IMSS. Como las propinas de tarjeta dejan rastro bancario, es de las omisiones más fáciles de detectar en una revisión del sector.

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La herramienta te ayuda a separar consumo, propina y deducibilidad, y a ver el efecto de integrarlas en la nómina de tu equipo.