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Impuestos y deducciones para psicólogos 2026

6 minPor Miguel Ángel González Medina
Sesión uno a uno con una profesional tomando notas frente a su paciente en un espacio tranquilo — impuestos, deducciones y retenciones de un consultorio de psicología en México

Una sesión de $900 deja tres depósitos distintos según quién la pague: $1,044 del paciente particular, $858 de una empresa que retiene ISR e IVA y $972 de una plataforma que intermedia y se queda con la mitad del IVA. Aquí está la cuenta, con la lista de gastos que sí deduce un consultorio de psicología.

Revisa lo que te retienen por cada sesión

¿Qué deduce un consultorio de psicología?

En actividad profesional: la renta del consultorio, la supervisión clínica, la formación continua y los congresos, las pruebas psicométricas y sus licencias, el software de expediente y videollamada, el seguro de responsabilidad profesional y la parte proporcional de tu casa si atiendes en línea desde ahí. En RESICO, nada: los artículos 113-E y 113-F de la LISR calculan el impuesto sobre lo cobrado «sin aplicar deducción alguna».

Antes de la lista, hay dos hechos que definen tu operación: tus servicios causan IVA al 16 %, porque la exención del artículo 41 del Reglamento de la LIVA solo alcanza al médico, al cirujano dentista y al veterinario con título; y tu paciente sí puede deducirlos, porque el artículo 151, fracción I, de la LISR incluye expresamente los servicios profesionales en materia de psicología prestados por personas con título registrado ante las autoridades educativas.

Una sesión de $900, tres formas de cobrarla

El mismo trabajo deja un depósito distinto según quién paga, y la diferencia no es tu impuesto final —las retenciones son pagos provisionales que acreditas—, es tu flujo del mes.

Quién pagaRetencionesLo que recibes
Paciente particular (persona física)Ninguna$1,044: $900 más $144 de IVA que enteras tú
Empresa o programa de apoyo, en actividad profesional$90 de ISR (10 %) y $96 de IVA (dos tercios)$858
Empresa o programa de apoyo, en RESICO$11.25 de ISR (1.25 %) y $96 de IVA$936.75
Plataforma que intermedia y cobra al paciente$72 de IVA (50 %) y, si te aplican el régimen de plataformas, $9 de ISR (1 %)$972 —$963 si además te retienen el 1 %—, menos la comisión de la plataforma

Revisa lo que te retienen por cada sesión

Plataformas de terapia en línea: depende de cómo te contraten

Hay dos modelos y se tratan distinto. Si la plataforma te contrata y te paga honorarios, es un cliente persona moral: te retiene 10 % de ISR (art. 106 LISR) o 1.25 % si estás en RESICO (art. 113-J), más dos tercios del IVA (art. 1o.-A fr. II inciso a) LIVA y art. 3 fr. I inciso a) RLIVA).

Si la plataforma solo intermedia —el paciente te contrata a través de ella y ella cobra en tu nombre—, lo que sí está resuelto es el IVA: te retiene el 50 % del IVA cobrado (art. 18-J fr. II inciso a) LIVA, obligación que alcanza también a las plataformas mexicanas por el art. 1o.-A BIS LIVA), y el 100 % si no les proporcionas tu RFC. El ISR es el punto fino: el régimen de plataformas tecnológicas está redactado para «personas físicas con actividades empresariales» (art. 113-A, primer párrafo, LISR) y tú facturas honorarios por un servicio profesional (arts. 100 LISR y 16 CFF), así que la retención del 1 % de la fracción III no es automática en tu caso. Revisa en tu estado de cuenta qué te están reteniendo y confírmalo con tu contador antes de declarar: de eso dependen el CFDI que emites, tus obligaciones en el RFC y tus pagos mensuales.

El IVA que sí acreditas (y por qué conviene)

Estar gravado tiene una ventaja que casi nadie calcula: el 16 % de la renta del consultorio, de las pruebas psicométricas, del software y de la supervisión clínica es acreditable contra el IVA que cobras. Con $12,000 mensuales de gastos con IVA son $1,920 que no se convierten en costo —a diferencia de lo que le pasa a un médico, que factura exento y ese IVA lo pierde—.

Para que ese acreditamiento exista, el gasto debe ser estrictamente indispensable y deducible para ISR (art. 5o. fr. I LIVA) y el IVA debe constar por separado en el CFDI (fracción II del mismo artículo). En la práctica: pide factura de todo, incluida la supervisión.

Lo que tu paciente necesita para deducir

La deducción del artículo 151, fracción I, de la LISR exige tres cosas: que quien presta el servicio tenga título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas; que el gasto sea del propio contribuyente, su cónyuge o concubino, sus ascendientes o descendientes en línea recta —y que esas personas no hayan percibido en el año ingresos iguales o superiores al salario mínimo general elevado al año—; y que el pago se haga con cheque nominativo, transferencia, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Traducido a tu consultorio: cobra por transferencia o terminal, emite el CFDI a nombre de quien va a deducir y con el uso de comprobante correcto. Es la diferencia entre un paciente que regresa en abril agradecido y uno que regresa pidiendo que retimbres.

Errores comunes y qué hacer hoy

El error más frecuente es facturar exento «porque es salud»: la exención no incluye a la psicología y el ajuste llega con IVA, actualización y recargos. El segundo es cobrar en efectivo, que deja a tu paciente sin deducción.

  1. Timbra tus sesiones con IVA al 16 %; la exención médica no te incluye.
  2. Habilita transferencia o terminal: sin pago electrónico tu paciente no deduce.
  3. Pide factura de la renta, la supervisión y las pruebas: ese IVA es acreditable.
  4. Revisa en tus estados de cuenta de plataformas qué retenciones te aplican.
  5. Guarda copia de tu título y cédula: sostienen la deducción de tu paciente.

Preguntas frecuentes

¿Un psicólogo debe cobrar IVA?

Sí, al 16 %. La exención de servicios profesionales de medicina del artículo 15, fracción XIV, de la LIVA se precisa en el artículo 41 de su Reglamento, que incluye únicamente al médico, al cirujano dentista y al veterinario con título. La psicología no está en esa lista, así que traslada el impuesto.

¿Mi paciente puede deducir la terapia?

Sí. El artículo 151, fracción I, de la LISR incluye los servicios profesionales en materia de psicología prestados por personas con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades educativas. El pago debe hacerse con cheque nominativo, transferencia o tarjeta, y el gasto debe ser del contribuyente o de sus familiares en línea recta.

¿Qué me retiene una plataforma de terapia en línea?

Depende del modelo. Si te contrata como proveedor, te retiene 10 % de ISR o 1.25 % en RESICO, más dos tercios del IVA. Si solo intermedia y cobra al paciente en tu nombre, la retención segura es la de IVA: 50 % del impuesto cobrado (art. 18-J fr. II inciso a) LIVA), que sube al 100 % si no das tu RFC. Para el ISR, el régimen de plataformas del art. 113-A de la LISR está escrito para personas físicas con actividades empresariales y tú prestas un servicio profesional, así que el 1 % de la fracción III no aplica de forma automática: revisa qué te retienen en el estado de cuenta y valídalo con tu contador.

¿Puedo acreditar el IVA de la renta de mi consultorio?

Sí, porque tus servicios están gravados. El artículo 5o. de la LIVA lo permite cuando el gasto es estrictamente indispensable y deducible para ISR y el impuesto consta por separado en el CFDI. Con $12,000 mensuales de gastos con IVA, son $1,920 acreditables que no se convierten en costo.

¿Le conviene RESICO a un psicólogo?

Suele convenir cuando los gastos son bajos: la tasa máxima es del 2.50 % sobre lo cobrado y la retención de un cliente empresa baja al 1.25 %. Deja de convenir el año en que montas consultorio, compras pruebas o pagas formación intensiva, porque en RESICO no se deduce nada de eso.

Revisa lo que te retienen por cada sesión

Captura lo que facturas a empresas o plataformas y ve la retención de ISR y de IVA que te corresponde según tu régimen.