Casi todo consultorio de psicología comparte espacio, y ahí se decide más de lo que parece: según cómo esté armada la renta y quién sea cada parte, tú retienes, te retienen o no pasa nada. Te explicamos los cuatro arreglos y qué cambia cuando tu cliente es una empresa.
Revisa tu consultorio y tus convenios
¿Qué hace un contador para un psicólogo o terapeuta?
Resolver tres cosas que en este giro llegan siempre juntas. La primera ya la sabes y no es negociable: tus servicios causan IVA al 16 %, porque la exención del art. 15, fracción XIV, de la LIVA es para servicios que requieren título de médico y el art. 41 del Reglamento la extiende solo a médicos veterinarios y cirujanos dentistas. La segunda es el consultorio compartido, que cambia quién retiene a quién. La tercera es la facturación a empresas, que es el ingreso que más crece en salud mental.
Por qué el psicólogo no entra en la exención lo explicamos a fondo en ¿los psicólogos cobran IVA?, y las deducciones del consultorio en deducciones para psicólogos.
Consultorio compartido: cuatro arreglos, cuatro consecuencias
Que pagues por horas o una renta fija no cambia el tratamiento: para la ley ambas cosas son uso o goce temporal del espacio. Lo que sí lo cambia es quién es cada parte —persona física o persona moral— y si lo que entregas es una renta o un porcentaje de lo que cobras. De ahí salen cuatro arreglos con cuatro consecuencias distintas, y esta tabla es la que usamos cuando alguien llega con un contrato de espacio en la mano.
Fíjate en el tercer renglón, porque cambia de lado: es el único donde el que retiene eres tú, y aplica cuando operas a través de tu propia clínica como persona moral y le pagas la renta a una persona física. En los otros tres eres tú quien paga el espacio y, cuando procede, acredita el IVA que te trasladan.
| Cómo está armado | Quién factura | Qué retenciones aplican |
|---|---|---|
| Rentas el espacio a la persona física dueña del consultorio | El dueño te emite CFDI por uso o goce temporal, con IVA al 16 % | Ninguna: entre personas físicas no hay retención |
| Rentas el espacio a una clínica que es persona moral | La clínica te emite CFDI de arrendamiento | Ninguna en tu contra; tú acreditas el IVA que te trasladan |
| Eres persona moral (tu propia clínica) y le rentas a una persona física | La persona física te emite el CFDI | Retienes 10 % de ISR (art. 116 LISR) y dos terceras partes del IVA (art. 1o.-A fr. II inciso a) LIVA) |
| Entregas un porcentaje por sesión a la clínica | Depende de lo pactado: puede ser arrendamiento o servicio administrativo | Se define por el contrato; conviene documentarlo antes de que empiece a correr |
Revisa tu consultorio y tus convenios
Cuando tu cliente es una empresa
Los convenios de salud mental, los programas de bienestar y los servicios asociados a la NOM-035 son hoy una parte importante de la facturación de un consultorio. El tratamiento es claro: le emites CFDI a la empresa con IVA al 16 %, y ella te retiene dos terceras partes de ese IVA por el art. 1o.-A, fracción II, inciso a), de la LIVA, más el ISR que corresponda a tu régimen —1.25 % en RESICO (art. 113-J LISR) o 10 % en actividad profesional (art. 106, último párrafo, LISR)—.
Dos cuidados prácticos. Uno: el CFDI va a nombre de la empresa, no del empleado atendido, y el expediente clínico no se comparte con ella. Dos: si el programa implica atender a muchos colaboradores con un calendario fijo en las instalaciones del cliente, revisa la figura, porque el art. 94, fracción IV, de la LISR contempla los honorarios preponderantes cuando el servicio se presta en las instalaciones de un solo prestatario.
¿RESICO o actividad profesional?
Un consultorio de psicología tiene gastos moderados: renta o espacio compartido, plataforma de videollamada, supervisión, formación continua y poco más. Por eso el RESICO suele ganar por tasa —del 1.00 % al 2.50 % sobre lo cobrado (art. 113-E LISR)— aunque no permita deducir nada, mientras la actividad profesional se vuelve interesante cuando hay inversión fuerte o varios consultorios.
Lo que no cambia con el régimen es el IVA: lo trasladas, lo cobras y lo acreditas igual. Puedes anticipar lo que te retendrá una empresa en la Calculadora de Retenciones RESICO antes de firmar un convenio.
Qué revisa tu contador cada mes
La rutina es breve y el riesgo está concentrado en dos puntos: cobros que nunca se facturaron y retenciones que no se acreditaron.
En honorarios contables, un psicólogo en RESICO se mueve entre $500 y $800 al mes y uno en actividad profesional con deducciones entre $800 y $1,200, en rangos de mercado 2026. En Praxium la primera sesión de diagnóstico es sin costo.
- Factura cada sesión cobrada, incluidas las de transferencia directa entre particulares.
- Descarga los CFDI de retenciones de tus clientes empresa y acredítalos en el mes.
- Guarda el CFDI del espacio que rentas: es tu IVA acreditable y tu deducción.
- Declara ISR e IVA a más tardar el día 17 y presenta la informativa de operaciones con terceros.
- Revisa que el contrato del consultorio compartido diga si es arrendamiento o servicio.
Errores comunes y qué hacer
El primero es cobrar la sesión particular sin CFDI porque el paciente «no pidió factura»: el comprobante no depende de que lo pidan. El segundo es no acreditar el IVA del consultorio compartido por falta de comprobante del espacio. El tercero es aceptar un convenio con una empresa sin revisar la retención, y descubrir después que el depósito llegó $9,000 abajo de lo presupuestado.
Si vas a firmar un contrato de espacio este mes, defínelo por escrito antes de la primera sesión: cambiarlo después obliga a corregir facturas hacia atrás.
Preguntas frecuentes
¿Los psicólogos deben cobrar IVA?
Sí. La exención del art. 15, fracción XIV, de la LIVA cubre servicios profesionales de medicina que requieren título de médico, y el art. 41 del Reglamento la extiende solo a médicos veterinarios y cirujanos dentistas. La psicología y las terapias no quedan comprendidas, así que se facturan con IVA al 16 %.
¿Quién retiene cuando comparto consultorio?
Depende de quién es quién. Entre personas físicas no hay retención. Si tú eres persona moral y le pagas la renta a una persona física, retienes el 10 % de ISR (art. 116 LISR) y dos terceras partes del IVA (art. 1o.-A, fracción II, inciso a), LIVA). Si te rentas a una clínica que es persona moral, ella te factura y tú acreditas ese IVA.
¿Cómo le facturo a una empresa que contrata terapia para su personal?
Con CFDI a nombre de la empresa, con IVA al 16 %. Ella te retendrá dos terceras partes del IVA y el ISR que corresponda a tu régimen: 1.25 % en RESICO o 10 % en actividad profesional. El expediente clínico de cada colaborador no forma parte de la relación comercial y no se entrega al contratante.
¿Me conviene el RESICO como psicólogo?
Suele convenir cuando tus gastos son moderados, porque la tasa va del 1.00 % al 2.50 % sobre lo cobrado (art. 113-E LISR) aunque no permita deducciones. La actividad profesional gana cuando hay inversión fuerte, varios consultorios o personal. La comparación se hace con tus números, no con la regla general.
¿Tengo que facturar las sesiones que me pagan por transferencia?
Sí. La obligación de expedir comprobante no depende de que el paciente lo pida, y un depósito recurrente sin CFDI es justo lo que la autoridad detecta al cruzar información bancaria. Emitir el comprobante al cobro, con el RFC genérico cuando el paciente no lo proporciona, evita tener que explicarlo después.
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Revisa tu consultorio y tus convenios
Vemos cómo está armado tu espacio compartido, qué te retienen tus clientes empresa y qué régimen te deja mejor.
