Sin CSD sí puedes: la regla 2.2.8 RMF, dictada para efectos del art. 29 fr. II CFF, permite a las personas físicas sellar sus CFDI con la e.firma en lugar del certificado de sello digital, y el servicio gratuito del SAT lo acepta. Sin e.firma no: es la llave para tramitar el CSD y para entrar al portal.
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¿Puedo facturar sin e.firma o sin CSD?
Son dos preguntas distintas con respuestas opuestas. Sin certificado de sello digital sí puedes facturar: el art. 29 fr. II CFF obliga a tramitar el CSD, pero la regla 2.2.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal —dictada para efectos de ese mismo artículo— permite a las personas físicas usar, en sustitución del CSD, el certificado de e.firma para emitir, cancelar y aceptar la cancelación de CFDI; el servicio gratuito de facturación del SAT admite esa opción. Sin e.firma, no: es el requisito para tramitar el CSD, para renovar certificados y para casi cualquier trámite en línea, así que sin ella no hay comprobante posible.
La Contraseña no sustituye a ninguna de las dos. Sirve para entrar al portal y consultar, pero el sello del CFDI lo pone un certificado: tu e.firma o tu CSD (art. 17-D y art. 29 CFF). Si alguien te dijo que se puede facturar «solo con la contraseña», está recordando esquemas que ya no operan. La guía completa para emitir tu comprobante está en cómo facturar en México 2026.
Tabla: qué puedes hacer con lo que tienes hoy
Ubica tu caso en la primera columna y sabrás si puedes emitir hoy o qué te falta.
| Lo que tienes | ¿Puedes facturar? | Cómo | Limitación | Fundamento |
|---|---|---|---|---|
| e.firma vigente, sin CSD | Sí | En el servicio gratuito de facturación del SAT, sellando con la e.firma (opción para personas físicas) | La mayoría de los sistemas comerciales y los PAC piden CSD | regla 2.2.8 RMF, para efectos del art. 29 fr. II CFF (numeración de la regla por validar cada año) |
| e.firma vigente y CSD vigente | Sí | En el portal del SAT o en cualquier sistema de facturación | Ninguna relevante | arts. 17-D y 29 CFF |
| Solo Contraseña | No | La Contraseña da acceso al portal, no sella comprobantes | Necesitas tramitar la e.firma para avanzar | arts. 17-D y 29 CFF |
| Ni e.firma ni CSD | No | Primero tramitas la e.firma con cita presencial | El trámite es gratuito, pero requiere agenda y presencia | art. 17-D CFF |
| CSD restringido por el SAT | No, hasta aclarar | Presentas el caso de aclaración con las pruebas de tu operación | Tienes 40 días para presentarla y la autoridad resuelve en 10 | art. 17-H Bis CFF |
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¿Cómo se saca cada uno y cuánto cuesta?
Los dos trámites son gratuitos ante el SAT: no existe una tarifa oficial por obtener e.firma, CSD o Contraseña. Lo único que puede costar dinero es que alguien te acompañe o te lo gestione, y ahí el rango de mercado de una asesoría puntual va de unos $500 a $1,000 por una consulta orientada al trámite y a la elección del régimen.
La e.firma se tramita con cita presencial en una oficina del SAT, con identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y una memoria USB; su vigencia es de cuatro años y la renovación puede hacerse en línea mientras siga vigente y también hasta un año después de vencida, solicitando la autorización por SAT ID (regla 2.2.14 RMF). El CSD se genera después, en línea, con el programa Certifica y firmando la solicitud con la e.firma; su vigencia también es de cuatro años. En otras palabras: la e.firma es la llave maestra y el CSD es la copia que usas todos los días.
¿Cuál te conviene según tu volumen?
Si emites unas cuantas facturas al mes y todas son sencillas, el servicio gratuito del SAT con tu e.firma es suficiente y te ahorra una suscripción. En cuanto tu operación crece —clientes que piden addenda, complementos, notas de crédito frecuentes, emisión desde varias personas del equipo o desde un sistema de punto de venta—, conviene tramitar el CSD y usar un sistema de facturación, porque el portal gratuito no está pensado para volumen.
Hay un motivo adicional para el CSD: el art. 29 fr. II CFF permite tener uno o más certificados de sello digital, incluso uno por establecimiento. Eso te deja separar sellos por sucursal o por sistema y revocar uno sin detener toda tu operación, algo que no puedes hacer con la e.firma, que es única y sirve además para trámites sensibles.
El riesgo de prestar tu e.firma o tu CSD
El certificado equivale a tu firma. Quien tiene tu e.firma puede presentar declaraciones, cambiar tu domicilio fiscal, autorizar devoluciones y firmar trámites a tu nombre; quien tiene tu CSD puede emitir facturas por operaciones que nunca ocurrieron, y esas facturas son tuyas ante el SAT. Por eso lo razonable no es dejar la e.firma con el contador, sino darle un CSD dedicado, que puedes revocar el día que termine la relación.
Si tu sello ya está restringido, el camino no es cambiar de sistema de facturación: es presentar la aclaración con el material que demuestre tu operación real. Tienes 40 días para hacerlo y la autoridad resuelve en 10 días (art. 17-H Bis CFF). Para ubicar la causal antes de escribir el escrito, el diagnóstico de bloqueo de sellos te da la ruta y el plazo de tu caso.
Error común y qué hacer hoy
El error más frecuente es descubrir que la e.firma venció justo el día en que hay que timbrar la factura del cliente grande. Si lleva menos de un año vencida todavía la renuevas en línea pidiendo autorización por SAT ID (regla 2.2.14 RMF); si pasó más de un año, toca cita presencial y las agendas se llenan. En cualquier caso, mientras el trámite no concluya no puedes generar un CSD nuevo ni atender una restricción de sellos. El segundo error es contratar un sistema de facturación antes de tener el CSD y perder días esperando un certificado que se genera en minutos.
- Revisa hoy la vigencia de tu e.firma y de tu CSD en el portal del SAT; anota las dos fechas.
- Si tu e.firma vence este año, renuévala en línea; si ya venció, hazlo dentro del primer año a través de SAT ID, antes de que se cierre esa vía.
- Si solo tienes e.firma y facturas poco, emite desde el servicio gratuito del SAT sin tramitar nada más.
- Si vas a usar un sistema de facturación, genera el CSD con Certifica antes de contratarlo.
- Entrega a tu contador un CSD dedicado y nunca tu e.firma; revócalo si cambias de despacho.
- Guarda los archivos .key y .cer y su contraseña en un lugar seguro y con respaldo.
Preguntas frecuentes
¿Se puede facturar sin certificado de sello digital?
Sí, si eres persona física. El art. 29 fr. II CFF obliga a tramitar el CSD, pero la regla 2.2.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal —dictada para efectos de ese artículo— permite a las personas físicas usar el certificado de e.firma en sustitución del CSD para emitir, cancelar y aceptar la cancelación de CFDI, y el servicio gratuito de facturación del SAT admite esa opción. La limitación práctica es que la mayoría de los sistemas comerciales y los PAC sí exigen CSD. La numeración de la regla conviene verificarla cada año.
¿Puedo facturar sin e.firma?
No. La e.firma es el requisito para generar el certificado de sello digital y para firmar la mayoría de los trámites en línea (art. 17-D CFF). Sin ella no hay CSD ni acceso a la opción de sellar con firma, así que no es posible emitir un CFDI. El trámite es gratuito y se hace con cita presencial.
¿La Contraseña sirve para facturar?
No. La Contraseña da acceso al portal del SAT para consultar y presentar algunos trámites, pero no sella comprobantes: el sello lo pone un certificado, sea tu e.firma o tu CSD (arts. 17-D y 29 CFF). Los esquemas antiguos que permitían facturar solo con contraseña ya no operan.
¿Cuánto cuesta sacar la e.firma o el CSD?
Nada ante el SAT: ambos trámites son gratuitos, igual que la inscripción al RFC. Lo único que puede tener costo es la asesoría para acompañarte o para elegir el régimen correcto, que en el mercado va de unos $500 a $1,000 por una consulta puntual. Desconfía de quien te cobre por «gestionar la e.firma» sin explicar qué incluye.
¿Qué hago si el SAT me restringió el sello?
Presentar el caso de aclaración con la documentación que acredite tu operación real. El art. 17-H Bis CFF te da 40 días para presentarla y la autoridad debe resolver en 10 días. Mientras tanto no puedes timbrar, así que conviene identificar la causal exacta antes de redactar el escrito, no después.
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